RESOLUCION 941
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2005, correspondientes a la Circular N° 250 del 4 de agosto de 2005

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

       Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

 

       Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

 

       Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y,

 

       Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2005:

 

NANDINA          PRODUCTO MARCADOR                PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

 

0203.29.00        Carne de cerdo                          1 906     (Un mil novecientos seis)

0207.14.00        Trozos de pollo                          1 192     (Un mil ciento noventa y dos)

0402.21.19        Leche entera                              2 496     (Dos mil cuatrocientos noventa y seis)

1001.10.90        Trigo                                            171     (Ciento setenta y uno)

1003.00.90        Cebada                                        145     (Ciento cuarenta y cinco)

1005.90.11        Maíz amarillo                                129     (Ciento veintinueve)

1005.90.12        Maíz blanco                                  133     (Ciento treinta y tres)

1006.30.00        Arroz blanco                                 317     (Trescientos diecisiete)

1201.00.90        Soya en grano                              288     (Doscientos ochenta y ocho)

1507.10.00        Aceite crudo de soya                    497     (Cuatrocientos noventa y siete)

1511.10.00        Aceite crudo de palma                   456     (Cuatrocientos cincuenta y seis)

1701.11.90        Azúcar crudo                                241     (Doscientos cuarenta y uno)

1701.99.00        Azúcar blanco                              360     (Trescientos sesenta)

 

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco.

 

 

 

RICHARD HOWARD MOSS FERREIRA

Director General

Encargado de la Secretaría General