RESOLUCION 934
Reactivación del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Comunidad Andina
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471, las
Resoluciones 554 y 680 de la Secretaría General; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 554 se estableció un Grupo Ad Hoc de la
cadena del Café con el objeto de que formule recomendaciones para el
mejoramiento de la competitividad de esa cadena en la Comunidad Andina;
Que
mediante la Resolución 680 se amplió el mandato de trabajo para el Grupo Ad
Hoc hasta el 30 de junio de 2003, con el propósito de que éste emita
opinión sobre las propuestas que se formulen en el Proyecto Mejoramiento de la
Competitividad en la Cadena del Café de la Comunidad Andina;
Que
el Grupo Ad Hoc, en su quinta reunión del 10 y 11 de julio de 2003,
concluyó la elaboración del “Programa Andino para una Cadena Cafetalera
Sostenible Competitiva e Integrada” y respaldó su contenido;
Que
la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros el Programa
mencionado;
Que
el Programa Andino de Desarrollo Rural y Competitividad, aprobado por los
Ministros de Agricultura, contempla el desarrollo de la competitividad por
cadenas productivas;
Que
el Ministerio de Agricultura de Perú ha solicitado la reactivación del Grupo Ad
Hoc de la Cadena del Café para, entre otros aspectos, definir una agenda
comunitaria sobre calidad, sanidad, institucionalidad y consumo interno;
Que
los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de Bolivia y de
Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia han respaldado la solicitud del
Ministerio de Agricultura de Perú;
RESUELVE:
Artículo
1.- Reactivar el Grupo Ad Hoc
de la Cadena del Café de la Comunidad Andina, con el propósito de que formule
recomendaciones para el desarrollo de los componentes del Programa Andino de la
Cadena del Café, en materia de calidad, sanidad, institucionalidad y consumo
interno.
Artículo
2.- La conformación y acreditación
de los representantes de cada uno de los países en el Grupo Ad Hoc se realizará según lo establecido
en la Resolución 554.
Artículo
3.- El Grupo se reunirá por
convocatoria de la Secretaría General. Las reuniones podrán llevarse a cabo con
la presencia de los integrantes del Grupo Ad Hoc que asistan a la
Reunión y serán presididas por el representante del Gobierno del País Miembro
que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por
el representante del Gobierno del país cuyo nombre le suceda en orden
alfabético.
La Secretaría Técnica del Grupo de la Cadena del Café será ejercida por el funcionario que al
efecto designe la Secretaría General, quien deberá proponer la Agenda Preliminar de las reuniones del Grupo.
A
solicitud de sus integrantes, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en
las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros
agentes relacionados con la Cadena del Café de la Subregión.
Artículo
4.- La vigencia del Grupo Ad Hoc
será hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo
5.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General