RESOLUCION 932
Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional
y con terceros países de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario),
y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio internacional de productos
agrícolas son necesarias para prevenir la diseminación de plagas nocivas para
las plantas y para la economía de los países;
Que
la armonización de medidas fitosanitarias mediante la adopción de normas comunes
es indispensable para garantizar la transparencia en el comercio de productos
agrícolas entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como con terceros países;
Que,
la Decisión 515 establece que el principio de análisis de riesgo de plagas es
un instrumento cuya aplicación, en caso necesario, resulta indispensable para
prevenir y controlar el ingreso de plagas que representen riesgo para la
sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina;
Que
es necesario el perfeccionamiento permanente de la estructura e instrumentos
del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y adecuarlo al avance del Proceso de
Integración Subregional y a las relaciones comerciales con terceros países;
Que,
con el propósito de facilitar el libre comercio de productos agrícolas entre
los países andinos es necesario establecer Categorías de Riesgo Fitosanitario;
y,
Que
en la XLI Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA),
Grupo Sanidad Vegetal, celebrada en Quito, Ecuador, del 13 al 15 de octubre de
2004, los Países Miembros recomendaron a la Secretaría General la adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario mediante Resolución;
RESUELVE:
Artículo
1.- Adoptar las Categorías de Riesgo
Fitosanitario que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros
países, de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.
Para
la aplicación de las referidas Categorías de Riesgo, se incluye un glosario de
términos que consta como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo
2.- Los productos
vegetales, según la categoría de riesgo, estarán sujetos a cumplir con los
siguientes requisitos generales:
|
Categoría
|
Permiso Fitosanitario de Importación
|
Inspección fitosanitaria
|
Certificado Fitosanitario de Exportación
|
|
0
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
1
|
NO
|
SI
|
NO1
|
|
2
|
SI
|
SI
|
SI
|
|
3
|
SI
|
SI
|
SI
|
|
4
|
SI
|
SI
|
SI
|
|
5
|
SI
|
SI
|
SI
|
Artículo 3.- La Categorización de Riesgo establecida en la presente Resolución no exonera del cumplimiento de los Requisitos Fitosanitarios Específicos
establecidos en la normativa comunitaria andina, los cuales deberán constar en
el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación.
Artículo 4.- Podrá realizarse Análisis de Riesgo de Plagas a cualquiera de los
productos de las categorías de Riesgo establecidas a partir de la Categoría de
Riesgo 1, únicamente en caso de no existir requisitos fitosanitarios
comunitarios o requisitos establecidos en las normas nacionales inscritas en el
Registro Subregional.
Artículo 5.- Las listas de productos por Categoría de Riesgo
serán aprobadas mediante Resolución emitida por la Secretaría General.
Artículo 6.- Comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de junio del año dos
mil cinco.
ANTONIO ARANIBAR QUIROGA
Director General
Encargado de la Secretaría General
ANEXO I
A. CATEGORIA
DE RIESGO FITOSANITARIO 0
Incluye
productos que aun siendo de origen vegetal, dado su grado de procesamiento, no requieren de
ningún tipo de control fitosanitario, no presentan el riesgo de transportar
plagas y, por lo tanto, no se requiere de la intervención obligatoria de los
Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria (SOSA).
Incluye
los productos que han sido sometidos a los siguientes procesos:
- Carbonizado
- Cocción
- Confitado
- Congelamiento
- En almíbar / en salmuera / en aceite
- Encurtido
- Esterilización
- Expansión
- Fermentación
- Laminado melamínico
- Pasteurización
- Pulpaje
- Salado
- Sulfitado.
B. CATEGORIA
DE RIESGO FITOSANITARIO 1
Incluye productos de origen vegetal industrializados
que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización,
que los transforma en productos que no están afectados directamente por plagas,
pero que pueden transportar plagas de almacén, en material de embalaje y medios
de transporte, destinados al consumo, uso directo o transformación.
Incluye
los productos que han sido sometidos a los siguientes procesos:
- Cepillado
- Deshidratación
- Extracción
(por calor y química)
- Impregnado
- Laminado
- Laqueado
- Malteado
- Molienda
- Parboilización
- Pintado
- Presurización
- Pulido
- Secado
a horno
- Sublimado
- Tiernizado
- Tostado.
C. CATEGORIA
DE RIESGO FITOSANITARIO 2
Incluye productos vegetales, semiprocesados
(sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento o molido) que
pueden portar plagas, y cuyo destino es el consumo, uso directo o
transformación.
Incluye los productos que han sido sometidos a los
siguientes procesos:
- Aserrado
- Astillado
- Descascarado
- Descortezado
- Descuticulado
- Extracción (en frío)
- Picado
- Prensado
- Secado
natural
- Trituración.
D. CATEGORIA
DE RIESGO FITOSANITARIO 3
Productos vegetales en estado natural, destinados al
consumo, uso directo o transformación.
E.
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO 4
Semillas, plantas, u otros materiales de origen
vegetal, destinados a la propagación y/o reproducción.
F.
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO 5
Cualquier otro producto de origen vegetal o no
vegetal, no contemplado en las categorías anteriores y que representa un riesgo
fitosanitario demostrable de acuerdo con el Análisis de Riesgo de Plagas correspondiente.
ANEXO II
Glosario de Términos
Almíbar: Solución de azúcar disuelta en agua y cocida al fuego hasta que toma
consistencia de jarabe.
Aserrado: Proceso de corte de madera en cantos rectos,
realizado con sierras manuales o mecánicas.
Astillado: Fragmentado irregular que salta o queda de una pieza u objeto de madera
que se parte o rompe violentamente.
Carbonizado: Acción o efecto de reducir al carbón un cuerpo
orgánico.
Categoría de Riesgo Fitosanitario: Clasificación
de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario,
en función de su nivel de procesamiento y uso propuesto.
Cepillado: Proceso destinado a nivelar la superficie externa
de tablas de madera aserrada, realizado con un cepillo o garlopa.
Cocción: Acción y efecto de hacer que una sustancia cruda llegue a estar en
disposición de poder comerse manteniéndola en un líquido en ebullición.
Confitado: Acción y efecto de cubrir con un baño de azúcar las
frutas y semillas.
Congelamiento: Acción y efecto de someter a muy bajas temperaturas
(menos de 0º C) productos vegetales para que se conserven en buenas condiciones
hasta su consumo.
Descascarado: Remoción de la cáscara de un producto vegetal.
Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en rollo.
Descuticulado: Remoción de la cutícula de un producto vegetal.
Deshidratación: Acción y efecto de privar a un producto vegetal del
agua que contiene.
Desnaturalización:
Acción y efecto de variar las
propiedades o condiciones naturales de un producto vegetal.
Encurtido: Acción y efecto de hacer que ciertos productos vegetales tomen el sabor del vinagre y se conserven.
Esterilización: Destrucción
de los gérmenes nocivos para desinfectar productos vegetales a través de calor, frío o la desecación.
Expansión: Acción o efecto de extenderse o dilatarse.
Extracción: Acción y efectos de separar algunas de las partes
de que se componen los cuerpos.
Fermentación: Proceso
lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales producido por la
acción catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución de
calor.
Grano: Clase de producto vegetal correspondiente a las
semillas destinadas al procesamiento o consumo y no a la siembra (véase
semillas).
Impregnado: Acción y
efecto de introducir entre las moléculas de un cuerpo los de otro en cantidad
perceptible sin combinación.
Laminado: Acción y efecto de sobreponer y colocar
paralelamente las láminas u hojas de un cuerpo.
Laqueado: Cubierto o barnizado con laca.
Machacamiento: Acción de quebrantar y desmenuzar a golpes una
cosa.
Malteado: Acción y efecto de forzar la germinación de las
semillas de los cereales con el fin de mejorar la palatabilidad de líquidos
fermentados como la cerveza.
Molienda: Acción y efecto de quebrantar un cuerpo reduciéndolo
a pequeñísimas partes o hacerlo polvo.
Parboilización: Tratamiento hidrotérmico al que se somete el arroz en cáscara.
Proceso
que consta de dos etapas:
·
Macerado: Estacionamiento del
producto en tanques con agua caliente durante 4 a 5 horas aproximadas a 65 grados Celsius, alternando períodos de presión y vacío para lograr un
humedecimiento total del grano.
·
Cocido: Realizado en un autoclave
con vapor saturado a presión, durante 3 a 12 minutos, a una temperatura entre 110 y 115 grados Celsius a flujo continuo.
Pasteurización: Tratamiento
de un líquido a modo del procedimiento de Pasteur, sometiéndolo por menos de ½
hora a una temperatura no menor de 63 a 65 grados Celsius o alguna un poco
mayor en menos tiempo y enfriándolo rápidamente hasta 10 grados Celsius o
menos, en lo que se destruyen los microbios activos sin alterar los fermentos y
componentes del producto y se conserva el sabor natural y las propiedades
nutritivas del producto pasteurizado que ha sido sometido a un tratamiento
térmico específico por tiempo determinado para lograr la destrucción total de
los organismos patógenos que pueda contener sin alterar en forma considerable
su composición, sabor ni valor alimenticio.
Prensado: Acción y efecto de comprimir en la prensa.
Presurización: Aplicación de presión a un cuerpo.
Pintado: Artificialmente matizado de diversos colores.
Picado: Cortado o dividido en trozos muy menudos.
Producto
vegetal: Material manufacturado o no
manufacturado de origen vegetal.
Pulido: Alisar o dar tersura o lustre a una cosa u objeto.
Pulpaje: Acción de deshuesar y triturar la fruta fresca.
Salado: Acción y efecto de echar o
curar en sal sustancias para su conservación.
Salmuera: Líquido que se prepara con sal y otros condimentos, y se utiliza para
conservar, entre otros, carnes y pescados.
Secado: Acción y efecto de extraer la
humedad a un cuerpo mediante el aire o el calor que se le aplica.
Semiprocesado: Proceso de
industrialización física o mecánica, que no permite la transformación completa
de la materia prima (secado natural, limpieza, separación, descascaramiento,
trituración u otros).
Semillas: Clase de producto vegetal correspondiente a las semillas destinadas a
ser plantadas y no al consumo o procesamiento (véase grano).
Sublimado: Acción y
efecto de extraer la humedad de un producto vegetal mediante el pasaje de la
misma del estado sólido al de vapor, sin pasar por el estado líquido.
Sulfitado: Acción y
efecto de impregnar con un sulfito un producto vegetal.
Sulfito: Cuerpo resultante de la combinación
del ácido sulfúrico con un radical mineral u orgánico. Se usa en la fabricación
de pasta de papel.
Tiernizado: Acción y
efecto de ablandar los tejidos mediante la aplicación de agua caliente.
Tostado: Acción y efecto de someter un
producto vegetal al calor para que se vaya desecando, sin quemarse, hasta que
tome color.
Trituración: Acción
de desmenuzar una materia sólida en partes reconocibles.