RESOLUCION 930
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de julio de 2005, correspondientes a la Circular N° 247 del 20 de junio de 2005
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 887 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión
425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y
para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 887, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11,
12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de
Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que,
de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la primera quincena de julio de 2005:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne de cerdo 1
787 (Un mil setecientos ochenta y siete)
0207.14.00 Trozos de
pollo 1 103 (Un mil ciento tres)
0402.21.19 Leche
entera 2 415 (Dos mil cuatrocientos quince)
1001.10.90 Trigo 167 (Ciento
sesenta y siete)
1003.00.90 Cebada 138 (Ciento
treinta y ocho)
1005.90.11 Maíz
amarillo 119 (Ciento diecinueve)
1005.90.12 Maíz
blanco 126 (Ciento veintiséis)
1006.30.00 Arroz
blanco 328 (Trescientos veintiocho)
1201.00.90 Soya en
grano 284 (Doscientos ochenta y cuatro)
1507.10.00 Aceite crudo
de soya 497 (Cuatrocientos noventa y siete)
1511.10.00 Aceite
crudo de palma 453 (Cuatrocientos cincuenta y tres)
1701.11.90 Azúcar
crudo 220 (Doscientos veinte)
1701.99.00 Azúcar
blanco 292 (Doscientos noventa y dos)
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año dos mil cinco.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 887 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se
establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veinte días del mes de junio del año dos mil cinco.
HECTOR MALDONADO
LIRA
Director General
Encargado de la Secretaría General