RESOLUCION 929
Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento arancelario para un
grupo de bienes del sector automotor
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el
cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y
siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los
artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;
Que,
el Gobierno de Ecuador, mediante Oficio Nº 2005-0228 CXC, recibido por esta
Secretaría General el 14 de marzo del año en curso, solicitó, al amparo del
artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento arancelario a un nivel de cero
por ciento por el período de un año calendario, para un máximo de 1.000
vehículos comprendidos en las subpartidas Nandina 8703.21.00, 8703.22.00 y
8703.23.00;
Que,
mediante nota SG-F/0.11/417/2005, del 17 de marzo pasado, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Ecuador;
Que,
mediante nota circular SG-X/0.11/313/2005 transmitida en fecha 28 de marzo de
2005, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842,
puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por
el Gobierno del Ecuador, indicándoles asimismo que presentaran sus
observaciones en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de
dicha nota;
Que,
con fecha 8 de abril de 2005, el Gobierno del Perú, mediante Fax No.
168-2205-MINCETUR/VMCE/DNINCI, presentó sus observaciones oponiéndose a la
solicitud de diferimiento presentada por el Gobierno de Ecuador;
Que,
con fecha 11 de abril, el Gobierno de Colombia, mediante nota DIE-0407,
presentó sus observaciones oponiéndose a la solicitud de diferimiento
presentada por la República de Ecuador;
Que,
con fecha 28 de abril, mediante nota SG-F/2.17.29/642/2005, esta Secretaría
General hizo de conocimiento del Gobierno de Ecuador de las comunicaciones
presentadas por los Gobiernos de Colombia y del Perú y en aplicación del
artículo 4 de la Resolución 842 indicó a dicho Gobierno realizar las gestiones
respectivas para llegar a una solución satisfactoria en un plazo de diez (10)
días hábiles;
Que,
no se ha conocido que el Gobierno del Ecuador, dentro del plazo establecido por
el artículo 4 de la Resolución 842, hubiera concertado una solución
satisfactoria, a objeto de que se levanten las observaciones presentadas dentro
del término conferido mediante circular SG-X/0.11/313/2005;
Que,
por tanto, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 5 de la Decisión 580
y 5 de la Resolución 842, corresponde denegar al Gobierno de Ecuador el
diferimiento solicitado para un máximo de 1.000 vehículos comprendidos en las
subpartidas Nandina 8703.21.00, 8703.22.00 y 8703.23.00, a un nivel de cero por
ciento por el período de un año calendario;
Que
de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha
de su entrada en vigencia.
RESUELVE:
Artículo
Único.- Negar al Gobierno de Ecuador el diferimiento solicitado para un
máximo de 1.000 vehículos comprendidos en las subpartidas Nandina 8703.21.00,
8703.22.00 y 8703.23.00, a un nivel de cero por ciento por el período de un año
calendario.
En
cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de junio del año dos
mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General