RESOLUCION 894
Retiro del Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias del
Acuerdo Ministerial del Ecuador Nº 157 del 23 de julio de 1997, que restringe
la introducción de papa para semilla y uso industrial, procedente de Colombia
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Programa de Liberación establecido en el Capítulo VI del Acuerdo de
Cartagena, el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria establecido por la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Inventario Subregional de Plagas y
Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Área Andina,
adoptado mediante la Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y modificado, entre otras, por la Resolución 581 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO:
Que, a solicitud del Gobierno de Ecuador, contenida en el Oficio Nº 01168
SESA/DN del 31 de julio de 1997, la Secretaría General inscribió en el Registro Subregional de Normas Nacionales Sanitarias y
Fitosanitarias el Acuerdo Ministerial Nº 157, de conformidad con el artículo 30
de la Decisión 328 -sustituida por la Decisión 515-;
Que el Acuerdo Ministerial Nº 157
del Ministerio de Agricultura del Ecuador, publicado en el Registro Oficial del
Ecuador Número 114 del 23 de julio de 1997, dispone:
“Art. 1.- Declarar a la Polilla Guatemalteca de la Papa Tecia solanivora Povolny presente en áreas de cultivo y
almacenes en la provincia del Carchi en calidad de Peste Nacional, y en Emergencia
Fitosanitaria a la Provincia de Carchi.
Art. 2.- Restringir la
introducción al Ecuador de papa para semilla y uso industrial, procedente de
Colombia debido a la presencia en dicho país de la Polilla Guatemalteca de la papa, plaga exótica cuya presencia comienza a producir enormes
pérdidas económicas al Ecuador. (…)”;
Que,
con fechas 9 de octubre de 2001 y 14 de diciembre de 2001, el Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) remitió a esta Secretaría General
las comunicaciones Nº 00883 SESA y Nº 01052 SESA, respectivamente, por medio de
las cuales adjuntó información actualizada de la plaga “Tecia solanivora” a
fin de que sea incorporada en el Inventario Subregional de Plagas y
Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Área Andina;
Que
el artículo 1 de la Resolución 581 de la Secretaría General, publicada en la Gaceta Oficial Nº 746 del 17 de diciembre de 2001, modificó el Anexo de la Resolución 419, relativo al Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales
de Importancia Económica para el Área Andina en lo que respecta al cultivo de
la papa, incorporando en la sección correspondiente al Ecuador la presencia de
la plaga “Tecia solanivora”, cuyo nombre común es “polilla guatemalteca”,
en las provincias de Carchi, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Cañar
y Azuay en un área total de 7000 Hectáreas;
Que, el
17 de agosto de 2004, el Gobierno de Colombia adjuntó copia del oficio Nº 07737
del 12 de agosto de 2004 remitido por el Instituto Colombiano Agropecuario –
ICA, mediante el cual manifestó que la plaga “polilla guatemalteca” se
encuentra presente en el territorio de Ecuador, de conformidad con los informes
del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), por lo que no
resultaría procedente el argumento científico planteado por el Gobierno de
Ecuador para restringir el ingreso de papa colombiana a su territorio;
Que, con base en los antecedentes expuestos,
mediante comunicación SG-X/0.11/1170/2004 del 16 de noviembre de 2004, la Secretaría General dio inicio al procedimiento de cancelación de registro de normas inscritas
en el Registro Subregional de Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias, de
conformidad con el artículo 35 y 38 de la Decisión 515, y concedió a los Países Miembros un plazo de 30 días calendario a fin de que remitan sus observaciones
al respecto;
Que el 16 de diciembre de 2004, el Gobierno de
Colombia remitió una comunicación suscrita por Agropapa Exportaciones Agrícolas
del 15 de diciembre de 2004, en la cual se informa que el Gobierno de Ecuador
no se encuentra admitiendo las solicitudes de permisos fitosanitarios para la
importación de papa procedente de Colombia. Por tal razón, el Gobierno de
Colombia solicitó a esta Secretaría General, continuar con los trámites
conducentes a dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 157 de 1997 a fin de que se cumpla con lo establecido en la Resolución 240 de la Secretaría General que contiene el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios
de Importación;
Que
el literal a) del artículo 38 de la Decisión 515 establece que la Secretaría General podrá retirar normas nacionales del Registro Subregional cuando hubieren
cesado los motivos que la originaron;
Que
de los antecedentes expuestos se desprende que no persisten los motivos por los
cuales se otorgó el Registro del Acuerdo Ministerial Nº 157, al encontrarse
presente la plaga de la “polilla guatemalteca” en diversas áreas del
territorio ecuatoriano, tal como consta en la Resolución 581 de la Secretaría General, que modifica la Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante la cual se aprobó el Inventario
Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica
para el Área Andina. En este sentido, el mantenimiento del Acuerdo Ministerial
Nº 157 del año 1997 daría lugar a una discriminación injustificada contra los
productos importados originarios de Colombia, a pesar de la existencia de
condiciones similares en el territorio ecuatoriano, en contravención del
artículo 13 de la Decisión 515;
RESUELVE:
Artículo
1.- Retirar del Registro Subregional
de Normas Sanitarias y Fitosanitarias el Acuerdo Ministerial del Ecuador Nº
157, publicado en el Registro Oficial 114 del 23 de julio de 1997, mediante el
cual se restringe la introducción de papa para semilla y uso industrial,
procedente de Colombia.
Artículo
2.- Como consecuencia del retiro
declarado en el artículo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, la República del Ecuador no podrá invocar el Acuerdo Ministerial del Ecuador Nº 157,
publicado en el Registro Oficial 114 del 23 de julio de 1997, a las importaciones originarias de Colombia.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
Comuníquese
a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General