RESOLUCION 890
Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir la Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General recibió del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la comunicación Nº 007070 del 27 de julio de 2004, en la misma fecha, en la que envía la Resolución Nº 01524 del 16 de julio de 2004, mediante la cual suspende temporalmente el ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de Ecuador, por el término de seis (6) meses, por causa de la fiebre aftosa;

 

       Que, en el considerando mencionan que en el informe del Coordinador SESA, de la Provincia de Imbabura (Ecuador) del 5 de julio de 2004, se indica la presencia de fiebre aftosa tipo O en dicha Provincia y que de acuerdo con el reporte del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa “Reporte epidemiológico de la semana 25, período del 20 al 26 de junio de 2004” se reconoció la presencia de dos focos de fiebre aftosa tipo O, por lo que hay un alto riesgo de difusión de la fiebre aftosa en la frontera de Colombia con Ecuador;

 

       Que, mediante comunicación SG/X/2.18.25/786-2004 de 5 de agosto de 2004, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de conocer sus opiniones al respecto;

 

       Que en el Reporte epidemiológico del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa de la semana 37, período del 12 al 18 de setiembre de 2004, se informa que se reconoció presencia de fiebre aftosa tipo O, durante seis semanas del año, por lo que se mantiene el riesgo de difusión de la enfermedad en la frontera de Colombia con Ecuador;

 

       Que, la medida de emergencia adoptada por el ICA se justifica y ha sido adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina y que, ningún País Miembro la ha observado dentro del plazo previsto en el artículo 32 de la Decisión 515;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución Nº 01524 del 16 de julio de 2004, por la cual suspende temporalmente la importación a Colombia de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador, por un período de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de 24 de julio de 2004.

 

       Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

 

 

RICHARD HOWARD MOSS FERREIRA

Director General

Encargado de la Secretaría General