RESOLUCION 886
Modificación de la Resolución 790 de la Secretaría General

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTAS: Las Decisiones 371, 570 y 579 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones 790 y 824 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad Andina estableció en su artículo 4 los productos sujetos al mecanismo de Franjas de Precios en dos clases a) Productos marcadores; y b) Productos derivados y sustitutos (Anexo 2);

 

       Que, la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la actualización de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, la misma que entrará en vigencia el 1º de enero de 2005;

 

       Que, como parte de dicha actualización algunas subpartidas de las Franjas de la Leche Entera, Soya en Grano, Azúcar Blanco y Trozos de Pollo han sido modificadas;

 

       Que, la Resolución 790 estableció los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril 2004 - marzo 2005;

 

       Que la Resolución 824, en cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 579, trasladó las subpartidas 0207.11.00 y 0207.12.00 de la Franja del Maíz Amarillo a la Franja de los Trozos de Pollo, modificando la Resolución 790;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Modificar el Anexo II de la Resolución 790 de la Secretaría General publicada en la Gaceta Oficial Número 1025 del 16 de diciembre de 2003, en los siguientes términos:

 

a)    En la Tabla 4 “TABLA ADUANERA DEL AZUCAR BLANCO Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (A) reemplazar la subpartida 1701.99.00 por la subpartida 1701.99.90;

 

b)    En la Tabla 8 “TABLA ADUANERA DE LA LECHE ENTERA Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (A) reemplazar las subpartidas 0406.90.10; 0406.90.20 y 0406.90.30 por las subpartidas 0406.90.40; 0406.90.50 y 0406.90.60;

 

c)    En la Tabla 11 “TABLA ADUANERA DE LA SOYA EN GRANO Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (B) reemplazar la subpartida 1205.10.00 por la subpartida 1205.10.90;

 

d)    En la Tabla 13 “TABLA ADUANERA DE LOS TROZOS DE POLLO Y PRODUCTOS VINCULADOS” reemplazar las subpartidas 1602.31.00; 1602.32.00 y 1602.39.00 por las subpartidas 1602.31.10; 1602.32.10 y 1602.39.10;

 

e)    En el APENDICE “PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS” reemplazar las subpartidas y descripciones:


0406.90.10 “Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 36% en peso” por la subpartida 0406.90.40 y descripción “Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada”.

 

0406.90.20 “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso” por la subpartida 0406.90.50 y descripción “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada”.

 

0406.90.30 “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso” por la subpartida 0406.90.60 y descripción “Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada”.

 

1205.10.00 “Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, con bajo contenido de ácido erúcico, excepto para la siembra” por la subpartida 1205.10.90 y descripción “Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, excepto para la siembra”.

 

1602.31.00 “Preparaciones de pavo (gallipavo), en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pavo (gallipavo)” por la subpartida 1602.31.10 y descripción “Preparaciones de pavo (gallipavo), en trozos sazonados y congelados”.

 

1602.32.00 “Preparaciones de gallo o gallina en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de gallo o gallina” por la subpartida 1602.32.10 y descripción “Preparaciones de gallo o gallina en trozos sazonados y congelados”.

 

1602.39.00 “Las demás preparaciones, en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pollo” por la subpartida 1602.39.10 y descripción “Las demás preparaciones, en trozos sazonados y congelados”.

 

1701.99.00 “Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante” por la subpartida 1701.99.90 y descripción “Los demás azúcares de caña o de remolacha en estado sólido, sin adición de aromatizante o colorante”.

 

       Artículo 2.- Las modificaciones establecidas en el artículo precedente entrarán en vigencia el 1º de enero de 2005.

 

       Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General