RESOLUCION 886
Modificación de la Resolución 790 de la Secretaría General
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
Las Decisiones 371, 570 y 579 de la Comisión de la Comunidad Andina y las
Resoluciones 790 y 824 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad Andina estableció en su
artículo 4 los productos sujetos al mecanismo de Franjas de Precios en dos
clases a) Productos marcadores; y b) Productos derivados y sustitutos (Anexo 2);
Que,
la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la actualización
de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países
Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, la misma que entrará en vigencia el 1º
de enero de 2005;
Que,
como parte de dicha actualización algunas subpartidas de las Franjas de la
Leche Entera, Soya en Grano, Azúcar Blanco y Trozos de Pollo han sido
modificadas;
Que,
la Resolución 790 estableció los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del
Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril 2004 - marzo 2005;
Que
la Resolución 824, en cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 579, trasladó
las subpartidas 0207.11.00 y 0207.12.00 de la Franja del Maíz Amarillo a la
Franja de los Trozos de Pollo, modificando la Resolución 790;
RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar el Anexo II de la Resolución 790 de la Secretaría General
publicada en la Gaceta Oficial Número 1025 del 16 de diciembre de 2003, en los
siguientes términos:
a) En la Tabla 4 “TABLA ADUANERA
DEL AZUCAR BLANCO Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (A) reemplazar la subpartida
1701.99.00 por la subpartida 1701.99.90;
b) En la Tabla 8 “TABLA ADUANERA DE
LA LECHE ENTERA Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (A) reemplazar las subpartidas
0406.90.10; 0406.90.20 y 0406.90.30 por las subpartidas 0406.90.40; 0406.90.50
y 0406.90.60;
c) En la Tabla 11 “TABLA ADUANERA
DE LA SOYA EN GRANO Y PRODUCTOS VINCULADOS” literal (B) reemplazar la
subpartida 1205.10.00 por la subpartida 1205.10.90;
d) En la Tabla 13 “TABLA ADUANERA
DE LOS TROZOS DE POLLO Y PRODUCTOS VINCULADOS” reemplazar las subpartidas
1602.31.00; 1602.32.00 y 1602.39.00 por las subpartidas 1602.31.10; 1602.32.10
y 1602.39.10;
e) En el APENDICE “PRODUCTOS DEL
SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS” reemplazar las subpartidas y
descripciones:
0406.90.10 “Los demás quesos, con un contenido de
humedad inferior al 36% en peso” por la subpartida 0406.90.40 y
descripción “Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado
sobre una base totalmente desgrasada”.
0406.90.20 “Los demás quesos, con un contenido de
humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso” por la
subpartida 0406.90.50 y descripción “Los demás quesos, con un contenido
de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado
sobre una base totalmente desgrasada”.
0406.90.30 “Los demás quesos, con un contenido de
humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso” por la
subpartida 0406.90.60 y descripción “Los demás quesos, con un contenido
de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado
sobre una base totalmente desgrasada”.
1205.10.00 “Semillas de nabo (nabina) o de colza,
incluso quebrantadas, con bajo contenido de ácido erúcico, excepto para la
siembra” por la subpartida 1205.10.90 y descripción “Semillas de nabo
(nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, excepto para la
siembra”.
1602.31.00 “Preparaciones de pavo (gallipavo), en lo
que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados
de pavo (gallipavo)” por la subpartida 1602.31.10 y descripción
“Preparaciones de pavo (gallipavo), en trozos sazonados y congelados”.
1602.32.00 “Preparaciones de gallo o gallina en lo
que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados
de gallo o gallina” por la subpartida 1602.32.10 y descripción
“Preparaciones de gallo o gallina en trozos sazonados y congelados”.
1602.39.00 “Las demás preparaciones, en lo que
corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de
pollo” por la subpartida 1602.39.10 y descripción “Las demás
preparaciones, en trozos sazonados y congelados”.
1701.99.00 “Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa
químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante”
por la subpartida 1701.99.90 y descripción “Los demás azúcares de caña o
de remolacha en estado sólido, sin adición de aromatizante o colorante”.
Artículo
2.- Las modificaciones establecidas en el artículo precedente entrarán
en vigencia el 1º de enero de 2005.
Artículo
3.- En cumplimiento del artículo 17
de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General