RESOLUCION 885
Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los Artículos 29 y 34, literales a) y c), del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11, literales b) y l), 30 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y los artículos 64 y 73 del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado mediante Resoluciones 279 y 309 de la Secretaría General; y los Presupuestos de la Secretaría General de la Comunidad Andina para los años 2004 y 2005 y las Resoluciones 582, 592 y 716;

 

       CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Inmunidades y Privilegios suscrito entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno del Perú, el régimen laboral y de beneficios sociales aplicable al personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina “será el establecido en sus reglamentos internos, dictados de conformidad con el Acuerdo de Cartagena…”;

 

       Que mediante Resolución 582 de la Secretaría General publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 746 de 17 de diciembre de 2001, se creó el Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, disponiéndose en sus artículos 6 y 7 que el pago de los beneficios previstos en dicha norma estará sujeto a la disponibilidad de recursos previstos en el Presupuesto de la Secretaría General, pudiendo ésta en cualquier momento modificar el alcance de dichos beneficios en forma unilateral, mediante Resolución, debido a causales objetivas, incluyendo motivos financieros, económicos, estructurales o análogos que pudieran determinar la dificultad o imposibilidad de cumplir con los mismos;

 

       Que la misma Resolución en su Disposición Transitoria Primera dispuso que por vía excepcional y siempre que existan recursos para ello el Secretario General podrá otorgar una compensación por el tiempo de servicios prestados a la Junta del Acuerdo de Cartagena;

 

       Que la Resolución 592 de la Secretaría General publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 758 de 6 de febrero de 2002, en su artículo 4, estableció que el Fondo de Retiro se aplicará a los funcionarios que componen el personal de la Secretaría General y quienes ingresen posteriormente, considerándose solamente el tiempo de servicios acumulado desde la fecha de creación de la Secretaría General (primero de agosto de 1997);

 

       Que en el artículo 6 de la indicada Resolución se señala que el pago de los beneficios previstos en las presentes normas estará sujeto a la disponibilidad de recursos en el Fondo de Retiro;

 

       Que el artículo 7 asimismo dispone que la Secretaría General podrá en cualquier momento modificar el alcance de los beneficios previstos en las presentes normas en forma unilateral mediante Resolución;

 

       Que finalmente, en la Disposición Transitoria Primera se permite, con carácter excepcional y facultativo, extender el beneficio al tiempo de servicios prestado en la Junta del Acuerdo de Cartagena;

 

       Que la Resolución 716 que aprobó el Reglamento Interno vigente de la Secretaría General incorporó en su artículo 46 el Fondo de Retiro en la lista de beneficios de los funcionarios de la Secretaría General, en aplicación de lo señalado en la Resolución 592, con el fin de atender el pago de la compensación por tiempo de servicios de sus funcionarios, así como para el pago de cualquier otro beneficio específico relacionado con las contingencias que origine el cese en sus servicios;

 

       Que, de acuerdo con el Convenio de Inmunidades y Privilegios, suscrito entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno del Perú, el régimen laboral y de beneficios sociales aplicable al personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina “será el establecido en sus reglamentos internos, dictados de conformidad con el Acuerdo de Cartagena…”;

 

       Que, luego de analizar los antecedentes y situación financiera vinculada a la constitución y mantenimiento del Fondo de Retiro, no le es posible a la Secretaría General continuar garantizando su pago, por lo que se hace necesario dejarlo sin efecto, respetando estrictamente los derechos adquiridos de los funcionarios con vínculo laboral vigente a la fecha de la presente Resolución;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Dejar sin efecto el Fondo de Retiro del Personal de la Secretaría General a partir del 1 de enero de 2005 para los nuevos contratos o renovaciones de contratos laborales que se suscriban a partir de dicha fecha.

 

       Artículo 2.- El personal de la Secretaría General que se encuentre con contrato laboral vigente al 31 de diciembre de 2004 continuará gozando del Fondo de Retiro hasta la fecha de terminación de su respectivo contrato de trabajo.

 

       Artículo 3.- A los efectos del Fondo de Retiro, la Secretaría General reconocerá el tiempo de servicio prestado en la Junta del Acuerdo de Cartagena a aquellos funcionarios de la Secretaría General que hubieren trabajado en dicha entidad bajo naturaleza de contratación local. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

Funcionarios que hubiesen laborado en la Junta bajo naturaleza de contratación local, por un período igual o mayor a 20 años: Un doceavo del ingreso anual correspondiente a la fecha de cese, multiplicado por los años de servicios prestados a la Junta.

 

Funcionarios que hubiesen laborado en la Junta bajo naturaleza de contratación local, por un período menor a 20 años y mayor a 10 años: 75% del monto equivalente a un doceavo del ingreso anual a la fecha de cese, multiplicado por los años de servicios prestados a la Junta.

 

Funcionarios que hubiesen laborado en la Junta bajo naturaleza de contratación local, por un período menor a 10 años: 50% del monto equivalente a un doceavo del ingreso anual a la fecha de cese, multiplicado por los años de servicios prestados a la Junta.

 

       Artículo 4.- Para los funcionarios de la Secretaría General a los cuales les sea aplicable, la percepción del beneficio previsto en los artículos 2 y 3 de esta Resolución tendrá lugar al momento de la culminación del vínculo laboral con la Secretaría General, conforme a las disposiciones previstas en la Resolución 592 de la Secretaría General.

 

       Artículo 5.- La modificación al Reglamento Interno de la Secretaría General que ocasione la presente Resolución será puesta en conocimiento de la Comisión a fin de recabar su opinión favorable.

 

       Artículo 6.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General