RESOLUCION 879
Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento arancelario para algunos bienes del sector automotor

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

 

       CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;

 

       Que, el Gobierno de Ecuador, mediante fax Nº 052-04-SCEI-MICIP, recibido por esta Secretaría General el 13 de setiembre del año en curso, solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento arancelario a un nivel de cero por ciento por el período de un año calendario, para un máximo de 500 camionetas y 3 000 automóviles, vehículos comprendidos en las subpartidas 8703.21.00, 8703.22.00, 8703.23.00, 8703.31.00 y 8703.32.00;

 

       Que, mediante nota SG-F/2.14.15/1489/2004 del 21 de setiembre pasado, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Ecuador;

 

       Que, mediante nota SG-X/2.14.15/981/2004 de fecha 21 de setiembre de 2004, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás países miembros la solicitud presentada por el Gobierno del Ecuador;

 

       Que, con fecha 01 de octubre, el Gobierno de Colombia, mediante nota DIE-958, presentó sus observaciones oponiéndose a la solicitud de diferimiento presentada por la República de Ecuador;

 

       Que, con fecha 04 de octubre, el Gobierno de Venezuela expresó, mediante nota F-DVMC/204/236, no estar de acuerdo con la solicitud interpuesta por el Gobierno de Ecuador;

 

       Que, con fecha 05 de octubre, mediante nota SG-F/2.14.15/1581/2004, esta Secretaría General hizo de conocimiento del Gobierno de Ecuador las comunicaciones presentadas por los Gobiernos de Colombia y Venezuela;

 

       Que, con fecha 11 de octubre, mediante nota Nº 2004-1010 CXC, el Gobierno de Ecuador solicita a esta Secretaría General proceda a coordinar las consultas que son aplicables para este caso según lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 842;

 

       Que, la Secretaría General, atendiendo la solicitud realizada por el Gobierno del Ecuador y en aplicación del artículo 4 de la Resolución 842, mediante notas SG-X/2.14.15/1087/2004 y SG-F/2.14.15/1673/2004 fechadas el 14 de octubre del año en curso, propuso a los Gobiernos de Ecuador, Colombia y Venezuela realizar una reunión a distancia para intercambiar experiencias y propuso alternativas de solución, a objeto de contribuir a que los países llegaran a soluciones mutuamente satisfactorias;

 

       Que, como resultado de las consultas realizadas entre los países afectados, en la videoconferencia de Representantes Alternos ante la Comisión, efectuada el 12 de noviembre pasado, el Representante Alterno del Gobierno de Colombia manifestó que su Gobierno levantaba las observaciones planteadas respecto a la solicitud de diferimiento realizada por el Gobierno del Ecuador, hecho que fue ratificado mediante Nota DIE-1144 de fecha 22 de noviembre de 2004. Asimismo, el Gobierno de Venezuela, mediante nota DVMC/F-271/2004 de fecha 19 de noviembre de 2004, solicitó a esta Secretaría General el retiro de la F-DVMC/204/236, mediante la cual dicho País Miembro manifestaba su objeción al diferimiento solicitado por el Ecuador;

 

       Que, al no existir observaciones de los Gobiernos de Bolivia y Perú y habiendo sido levantadas las objeciones presentadas por los Gobiernos de Colombia y Venezuela, corresponde a la Secretaría General, en aplicación del artículo 5 de la Decisión 580 y el artículo 5 de la Resolución 482, autorizar el diferimiento solicitado por el Gobierno del Ecuador mediante fax Nº 052-04-SCEI-MICIP;

 

       Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo Único.- Autorizar al Gobierno de Ecuador el diferimiento solicitado para un máximo de 500 camionetas y 3 000 automóviles, vehículos comprendidos en las subpartidas 8703.21.00, 8703.22.00, 8703.23.00, 8703.31.00 y 8703.32.00, a un nivel de cero por ciento por el período de un año calendario, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

 

 

 

RICHARD MOSS FERREIRA

Director General

Encargado de la Secretaría General