RESOLUCION 876
Solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para prorrogar la autorización concedida para el diferimiento del Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTA: La Decisión 576 de la Comisión de la Comunidad Andina;

 

       CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación No. DVMC/2004/143, del 13 de octubre de 2004, recibida por esta Secretaría General el 14 de octubre del mismo año, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la prórroga de la autorización concedida para el diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de 2,5% del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, mediante Resolución 841 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

 

       Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela fundamentó su solicitud en el hecho que los motivos que originalmente generaron la solicitud persisten y que ha emprendido un plan de siembra en el rubro de algodón para abastecer progresivamente el mercado nacional en el mediano plazo;

 

       Que esta Secretaría General constató que la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela cumplió con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 5 de la Decisión 576;

 

       Que, en fecha 15 de octubre del presente año, mediante fax SG-F/2.14.15/1664/2004, la Secretaría General informó al Gobierno de República Bolivariana de Venezuela, la admisión a trámite de su solicitud;

 

       Que en la misma fecha, la Secretaría General informó a los demás Países Miembros de la solicitud planteada por el Gobierno de Venezuela, los cuales no emitieron pronunciamiento alguno;

 

       Que, en el análisis efectuado por esta Secretaría General, se observó:

 

a)    Que la producción nacional de la República Bolivariana de Venezuela es insuficiente para satisfacer la demanda del sector;

b)    Que la producción subregional es deficitaria en algodón sin cardar ni peinar;

c)    Que debido al déficit de la producción tanto Venezolana como subregional, se requiere realizar importaciones de terceros países;

d)    Que, de acuerdo a la cantidad importada por la República Bolivariana de Venezuela del rubro objeto de la solicitud durante los últimos 4 años, esta Secretaría General confirmó que se corresponde con el cupo solicitado para diferir el AEC de 19.000 toneladas;

e)    Que de acuerdo con la información disponible a la fecha, la prórroga de la medida no causaría en principio distorsiones al comercio subregional;

 

       Que, la Secretaría General considera que esta situación persiste en Venezuela y que las medidas tomadas por el Gobierno requieren de un lapso que permita la recuperación del sector;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como la acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Prorrogar la autorización concedida al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a diferir a un nivel del 2,5% la aplicación del Arancel Externo Común correspondiente al “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, hasta por un cupo de 19.000 toneladas métricas.

 

       Artículo 2.- La prórroga a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

       Artículo 3.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela deberá informar mensualmente a esta Secretaría General sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, así como pruebas documentales de la absorción de la producción nacional.

 

       Artículo 4.- De no cumplir con lo establecido en el artículo anterior la Secretaría General suspenderá la aplicación de la medida. Asimismo suspenderá la medida en caso de comprobar que la reducción transitoria del arancel está causando perturbación al comercio intrasubregional.

 

       Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General