RESOLUCION 876
Solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para prorrogar la autorización concedida para el diferimiento del Arancel Externo Común del “Algodón
sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTA:
La Decisión 576 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación No.
DVMC/2004/143, del 13 de octubre de 2004, recibida por esta Secretaría General
el 14 de octubre del mismo año, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la prórroga de la autorización concedida para el
diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de 2,5% del “Algodón sin
cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, mediante
Resolución 841 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela fundamentó su solicitud en el hecho que los motivos que
originalmente generaron la solicitud persisten y que ha emprendido un plan de
siembra en el rubro de algodón para abastecer progresivamente el mercado
nacional en el mediano plazo;
Que
esta Secretaría General constató que la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela cumplió con todos los requisitos formales establecidos en
el artículo 5 de la Decisión 576;
Que,
en fecha 15 de octubre del presente año, mediante fax SG-F/2.14.15/1664/2004, la Secretaría General informó al Gobierno de República Bolivariana de Venezuela, la admisión a
trámite de su solicitud;
Que
en la misma fecha, la Secretaría General informó a los demás Países Miembros de
la solicitud planteada por el Gobierno de Venezuela, los cuales no emitieron
pronunciamiento alguno;
Que,
en el análisis efectuado por esta Secretaría General, se observó:
a) Que la producción nacional de la República Bolivariana de Venezuela es insuficiente para satisfacer la demanda del sector;
b) Que la producción subregional es deficitaria en
algodón sin cardar ni peinar;
c) Que debido al déficit de la producción tanto
Venezolana como subregional, se requiere realizar importaciones de terceros
países;
d) Que, de acuerdo a la cantidad importada por la República Bolivariana de Venezuela del rubro objeto de la solicitud durante los últimos 4
años, esta Secretaría General confirmó que se corresponde con el cupo
solicitado para diferir el AEC de 19.000 toneladas;
e) Que de acuerdo con la información disponible a
la fecha, la prórroga de la medida no causaría en principio distorsiones al
comercio subregional;
Que,
la Secretaría General considera que esta situación persiste en Venezuela y que
las medidas tomadas por el Gobierno requieren de un lapso que permita la
recuperación del sector;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como la acción de nulidad
ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Prorrogar la autorización
concedida al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a diferir a un nivel del 2,5% la aplicación del Arancel Externo Común correspondiente al
“Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA
5201.00.00, hasta por un cupo de 19.000 toneladas métricas.
Artículo
2.- La prórroga a que se refiere el
artículo anterior tendrá una duración de tres meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución.
Artículo
3.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela deberá informar mensualmente a esta Secretaría General
sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución,
así como pruebas documentales de la absorción de la producción nacional.
Artículo
4.- De no cumplir con lo establecido
en el artículo anterior la Secretaría General suspenderá la aplicación de la medida. Asimismo suspenderá la medida en caso de comprobar que la reducción
transitoria del arancel está causando perturbación al comercio
intrasubregional.
Artículo
5.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de noviembre del
año dos mil cuatro.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General