RESOLUCION 873
Por la cual se corrigen códigos de la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA) transcritos en la Decisión 534

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTO: El artículo 3 de la Decisión 534; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las observaciones y aportes, alcanzados a la fecha, por los encargados de la actualización y vigencia de la codificación de la NUTE ANDINA y de la Secretaría General, se ha verificado la creación de nuevas Nomenclaturas y se han detectado errores en la ubicación y en la trascripción de códigos en los Países Miembros;

 

       Que el artículo 3 de la Decisión 534 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE), establece que “las creaciones o modificaciones a la codificación de la NUTE ANDINA serán aprobadas por Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina”;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Modificar el ANEXO 1 de la Decisión 534 en los siguientes códigos:

 

Código Original

Código Corregido

NUTE 3

NUTE 4

Capital NUTE 4

BOLIVIA

No existía

10102016007

 

MAPIRI

MAPIRI

No existía

10102016008

 

TEOPONTE

TEOPONTE

No existía

10102018005

 

ANDRES DE MACHACA

ANDRES DE MACHACA

No existía

10102018006

 

JESUS DE MACHACA

JESUS DE MACHACA

No existía

10102018007

 

TARACO

TARACO

No existía

10207088004

 

SAN JUAN

SAN JUAN

No existía

10104047003

 

SORACACHI

SORACACHI

No existía

10207090003

 

COLPA BELGICA

COLPA BELGICA

No existía

10207095006

 

CUATRO CAÑADAS

CUATRO CAÑADAS

No existía

10207094004

 

FERNANDEZ ALONSO

FERNANDEZ ALONSO

No existía

10207094005

 

SAN PEDRO

SAN PEDRO

No existía

10207098003

 

CARMEN RIVERO TORRES

CARMEN RIVERO TORRES

No existía

10303042006

 

BULO-BULO (ENTRE RIOS)

BULO-BULO (ENTRE RIOS)

COLOMBIA

26015014

20615014

AGRU0615014

26015014272

20615014272

 

FIRAVITOBA

FIRAVITOBA

26025026612

20625026612

 

RICAURTE

RICAURTE

ECUADOR

30118008051

30118009051

 

QUINCHICOTO

QUINCHICOTO

30107005

30207005

CHILLA

VENEZUELA

50202003003

50205003003

 

URBANA LAS DELICIAS

MARACAY

50312004001

50312004002

 

CAZORLA

CAZORLA

50523003005

50523002005

 

MARCELINO BRICEÑO

EL TIGRE

50706007

50703007

INDEPENDENCIA

50706007001

50703007001

 

SOLEDAD

SOLEDAD

50617017005

50614017005

 

SAN RAFAEL

SAN RAFAEL

50703015002

50703017002

 

PUEBLO NUEVO

PUEBLO NUEVO

50716002002

50719002002

 

TAVERA ACOSTA

RIO CASANAY

50716003005

50719003005

 

JUAN DE LAS GALDONAS

JUAN DE LAS GALDONAS

50604004003

50604004004

 

SAN CAMILO

EL NULA

 

       Artículo 2.- Reubicar la NUTE 4: 40513005001 correspondiente a JULCAN (La Libertad, Perú), de la NUTE 3: 40513004 CHEPEN (La Libertad, Perú) a la NUTE 3: 40513005 JULCAN.

 

       Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General