RESOLUCION 842
Procedimiento para solicitar diferimiento al Arancel Externo Común al amparo de
la Decisión 580
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los literales b) y ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y
el artículo 5 de la Decisión 580;
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los
países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa
autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de
los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se
encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el
artículo 5 de la Decisión 370;
Que, a efectos de determinar si las solicitudes de diferimiento
deben someterse a lo prescrito en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de
Cartagena o 5 de la Decisión 370, o si pueden ser tramitadas de conformidad con
el artículo 5 de la Decisión 580, es necesario que la Secretaría General cuente
con información suficiente sobre el pretendido diferimiento;
Que, conforme a lo dispuesto por la Decisión 580, la Secretaría
General de la Comunidad Andina establecerá el procedimiento a seguir para la
aplicación del artículo 5;
RESUELVE:
Artículo 1.- El País Miembro que pretenda diferir el
arancel vigente, al amparo de las previsiones establecidas en el artículo 5 de
la Decisión 580, deberá presentar a la Secretaría General de la Comunidad
Andina, su solicitud. Esta deberá contener la siguiente información:
a) la subpartida Nandina a
la que corresponden los productos objeto de la solicitud de diferimiento;
b) los niveles arancelarios
que propone fijar a los productos objeto de la solicitud de diferimiento;
c) el plazo de duración que
propone para la vigencia del diferimiento; y,
d) los fundamentos por los
cuales el diferimiento solicitado no puede ser tramitado de acuerdo con lo
establecido en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena o 5 de la
Decisión 370.
Artículo 2.- Una vez recibida la solicitud con toda la
información de que trata el artículo anterior, la Secretaría General la
admitirá a trámite a más tardar dos días hábiles después de recibida,
comunicando este hecho al País Miembro solicitante. En caso contrario, se le
informará las razones de su no admisión. La Secretaría General solicitará a los
demás Países Miembros sus comentarios sobre los términos y condiciones del
requerimiento, para tal efecto remitirá los antecedentes del caso y la
información acopiada.
El País Miembro cuya solicitud no fue admitida, podrá presentarla
nuevamente a la Secretaría General. Si persisten consideraciones para su no
admisión, la solicitud será enviada con las observaciones que corresponda y a
más tardar dos días hábiles después de recibida, a los demás Países Miembros para
sus comentarios sobre los términos y condiciones del requerimiento.
Artículo 3.- Los países consultados por la Secretaría General
tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la
consulta, para enviar sus comentarios y observaciones a la solicitud. De no
suministrar la información requerida dentro de los plazos establecidos en este
artículo, se entenderá que no existe objeción para autorizar el diferimiento
requerido por el país solicitante.
Artículo 4.- Si algún País Miembro presentara observaciones a la
solicitud de diferimiento, la Secretaría General notificará las mismas al país
solicitante, propiciará consultas y presentará alternativas de solución, con la
finalidad de que estos países, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, puedan
llegar a una solución satisfactoria.
De haberse llegado a una solución satisfactoria, ésta será puesta
en conocimiento de la Secretaría General por el País Miembro solicitante.
Artículo 5.- De no existir observaciones o concluidos los
procedimientos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría General se
pronunciará mediante Resolución motivada.
Artículo 6.- Para el caso de los productos del Sistema
Andino de Franjas de Precios, el diferimiento se aplicará únicamente sobre su Arancel
Externo Común.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes
de julio del año dos mil cuatro.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General