RESOLUCION 840
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de agosto de 2004, correspondientes a la Circular N° 225 del 19 de julio de 2004
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 790 y 824 de la
Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y
para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 790, modificada por la Resolución 824, o de efectuar los cálculos
establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría
General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de
Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de
la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que,
de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que
contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro
de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como
acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro
de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la primera quincena de agosto de 2004:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne de cerdo 1 845 (Un
mil ochocientos cuarenta y cinco)
0207.14.00 Trozos
de pollo 798 (Setecientos noventa y ocho)
0402.21.19 Leche entera 2 017 (Dos
mil diecisiete)
1001.10.90 Trigo 176 (Ciento
setenta y seis)
1003.00.90 Cebada 148 (Ciento
cuarenta y ocho)
1005.90.11 Maíz
amarillo 129 (Ciento veintinueve)
1005.90.12 Maíz
blanco 137 (Ciento treinta y siete)
1006.30.00 Arroz
blanco 269 (Doscientos sesenta y
nueve)
1201.00.90 Soya
en grano 416 (Cuatrocientos dieciséis)
1507.10.00 Aceite
crudo de soya 536 (Quinientos treinta y seis)
1511.10.00 Aceite
crudo de palma 463 (Cuatrocientos sesenta y tres)
1701.11.90 Azúcar
crudo 206 (Doscientos seis)
1701.99.00 Azúcar
blanco 282 (Doscientos ochenta y dos)
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el
artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de
la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil
cuatro.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos
variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios
de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas
Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por la Resolución 824, de
la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los
artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la
ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de julio del año dos mil
cuatro.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General