RESOLUCION 826
Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte de la República de Colombia a las importaciones de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90, 1701.91.00 y 1701.99.00, originarias de los Países Miembros, bajo lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 39 y 97 del Acuerdo de Cartagena; el Reglamento de Procedi­mientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que el 2 de febrero de 2004, la Secretaría General recibió la comunica­ción SPC-013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante la cual informó la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de azúcar originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, clasificadas en las subpar­tidas arancelarias NANDINA 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00, contenida en el Decreto 3460 del 2 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial nº 45390 del 3 de diciembre, consistente en un contingente de 35.000 toneladas de azúcar en términos de azúcar crudo, equivalentes a 32.857 toneladas de azúcar blanco. El referido Decreto rige durante un año contado a partir de su publicación;

 

       Que el Gobierno de Colombia adjuntó a su comunicación copias del Decreto 3460, y del Informe Técnico sobre la “Evaluación de la solicitud presentada por Asocaña con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia a las importaciones de Azúcar”;

 

Argumentos del Gobierno de Colombia

 

       Que en el informe el Gobierno de Colombia evalúa las importaciones y el desempeño del sector productivo nacional de azúcar entre el primer semestre de 2000 y el primer semestre de 2003;

 

       Que según el Gobierno de Colombia los productos investigados corresponden a las subpartidas arancelarias: i) 1701.11.90.00: Los demás azúcares de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante; ii) 1701.99.00.00: Los demás azúcares de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizantes o colorantes y iii) 1701.91.00.00: Los demás azúcares de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, con adición de aromatizantes o colorantes. Corresponde a los tipos de azúcar anteriores con adición de aromas o color;

 

       Que el Gobierno de Colombia indicó que, la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia, ASOCAÑA, presentó la solicitud de aplicación de una medida de salvaguardia en representación de los Ingenios Manuelita S.A., Incauca S.A., Central Castilla S.A., Ingenio Rio­paila S.A., Ingenio Risaralda S.A., Mayaguez S.A., Ingenio San Carlos S.A., Ingenio Providencia S.A., Ingenio María Luisa S.A., Central Tumaco, Ingenio La Cabaña S.A., Ingenio Pichichi S.A. Según el Gobierno de Colombia, los 12 ingenios representan el 96,9% de la producción colombiana de azúcar;

 

       Que, respecto al mercado colombiano, el Gobierno de Colombia señaló que “…la oferta interna de azúcar proviene de 1.500 productores de caña de azúcar y 14 ingenios azucareros. Complementa esta oferta las importaciones originarias de la Comunidad Andina, Brasil, México y Honduras”. En cuanto al consumo, “…la demanda del producto la conforman principalmente los hogares y, en segundo lugar, los procesadores de los bienes alimenticios cuyo insumo básico es el azúcar y se ubican en la categoría genérica de confitería (fabricantes de chicles, bombones y caramelos entre otros)”;

 

       Que según el Gobierno de Colombia, “la producción nacional no sólo es suficiente para abastecer la demanda interna, ya que parte de ella se destina al mercado internacional”;

 

       Que según el Gobierno de Colombia, las importaciones totales de azúcar registraron un incremento continuo entre el primer semestre de 2000 y el mismo periodo de 2003. Dicho gobierno observó “una recomposición de la oferta de azúcar”. Sostuvo que en los dos semestres de 2000 los países no miembros de la Comunidad Andina representaban más de 90 por ciento del total importado. Sin embargo, en los años 2001, 2002 y el primer semestre de 2003, se distribuye entre el producto originario de la Comunidad Andina y el de los demás países;

 

       Que en cuanto a las importaciones que provienen de la Comunidad Andina, el Gobierno de Colombia observó que “…en 2001 Ecuador era el principal proveedor de la subregión, con 58% del total, mientras que en 2002 Bolivia y Ecuador obtienen participaciones individuales cercanas a 20%”. Añadió que en el primer semestre de 2003, Bolivia alcanzó a representar 47,7 por ciento, superior a la participación de Ecuador que fue de 16,1 por ciento;

 

       Que respecto a los precios internacionales, el Gobierno de Colombia señaló que el merca­do mundial se divide entre el mercado de azúcar crudo y el de azúcar blanco, la formación del precio internacional se desarrolla en los mercados de Nueva York y Londres;

 

       Que según el Gobierno de Colombia “…a partir de junio de 2000, los precios internaciona­les tanto del azúcar crudo como del azúcar blanco, mostraron recuperación frente a la caída generalizada que venía registrándose desde 1996”;

 

       Que el Gobierno de Colombia agregó que, “…entre mayo de 2001 y el mismo periodo de 2002, los precios muestran nuevamente una tendencia decreciente que según Asocaña obedece a un aumento de la oferta mundial de azúcar, resultado de la mayor producción de Brasil, que aumentó en más de un millón de toneladas, lo cual presionó el precio internacional a la baja”;

 

       Que “entre el segundo semestre de 2002 y el primero de 2003 los precios del azúcar crudo en Nueva York y el de blanco en Londres, muestran una leve recuperación. Entre las explicaciones se encuentra la orientación de azúcar para la producción de alcohol carburante en Brasil”;

 

       Que el Gobierno de Colombia también señaló que, “,..entre marzo y junio de 2003, el precio internacional desciende nuevamente y se ubica en niveles cercanos a los observados en septiembre de 2002”;

 

       Que respecto a los precios de las importaciones, en términos FOB, el gobierno colombiano señaló que la tendencia creciente se registró hasta el segundo semestre de 2001 y luego se interrumpe a partir del periodo enero - junio de 2002, cuando los precios FOB comienzan a caer hasta llegar a un nivel bajo de US$ 227,7 / tonelada en el primer semestre de 2003;

 

       Que según señaló el Gobierno de Colombia durante el periodo investigado las importaciones originarias de los países no miembros de la CAN registraron los precios FOB más bajos del mercado. El azúcar ecuatoriano se mantuvo como el más costoso dentro de la oferta externa, excepto en 2002 cuando lo supera Bolivia;

 

       Que “el producto originario de Bolivia registra altos precios y, en el primer semestre de 2003, se coloca 64,4% por encima del de los demás países”;

 

       Que el Gobierno de Colombia destacó que “no es evidente la existencia de una trian­gulación de azúcar brasilera por Bolivia, ni tampoco que se realicen todos los registros de importación”;

 

       Que en relación al desempeño del sector de la producción nacional de azúcar, el Gobierno de Colombia señaló que “el volumen de la producción anual en toneladas creció en el periodo analizado, inclusive en el año 2002, al aumentar 13% respecto al año anterior, además de contrarrestar la reducción observada en 2001, incrementó su volumen”;

 

       Que en cuanto a las ventas, el gobierno colombiano señaló que “en el primer semestre de 2003, frente al mismo periodo de 2002, las ventas nacionales descendieron 6,15%, ubicándose en uno de los niveles más bajos observados durante el periodo analizado, contrarrestando así la recuperación registrada a partir del segundo semestre de 2001”;

 

       Que el nivel de inventario final, según el gobierno colombiano, habría presentado una desacumulación equivalente al 41,5 por ciento entre el primer semestre de 2000 y el primero de 2001. Dicho incremento se habría sostenido hasta llegar al nivel más alto en el primer semestre de 2003 cuando alcanzó las 93.066 toneladas, 106 por ciento superior al registrado en el 2002;

 

       Que según el Gobierno de Colombia, “…el uso de la capacidad instalada guarda relación con el comportamiento del volumen de producción y su coeficiente permaneció alrededor de 90 por ciento durante los semestres analizados, con excepción del primer semestre de 2001” cuando habría alcanzado el 82 por ciento. Añadió que “en el primer semestre de 2003, este coeficiente llegó a 92%”;

 

       Que en lo que se refiere a la productividad, según el informe presentado por el Gobierno de Colombia, las toneladas de azúcar producidas por trabajador se habrían incrementado entre el 2000 y primer semestre de 2003. En el primer semestre de 2003 el rendimiento fue de 98 toneladas por trabajador, similar al registrado en los semestres anteriores. Según el Gobierno de Colombia, “La productividad muestra crecimiento sostenido desde el primer semestre de 2001 hasta el segundo de 2002, a pesar del comportamiento cíclico del volumen de producción, y principalmente por el continuo descenso en el empleo directo”;

 

       Que respecto al empleo directo, el Gobierno de Colombia señaló que habría descendido desde el primer semestre de 2000 hasta el primer semestre de 2003, al pasar de 15.747 trabajadores a 12.451. El Gobierno de Colombia precisó que, la reducción en la cantidad de trabajadores es consistente con la tendencia registrada en la productividad, “… al comparar este comportamiento con el de las ventas nacionales, las exportaciones y la producción, se observa que la rama está produciendo más toneladas de azúcar con menos personal durante el periodo estudiado”;

 

       Que respecto al precio real implícito, el Gobierno de Colombia señaló que entre el primer semestre de 2002 y el mismo periodo de 2003, el precio interno presentó una tendencia decreciente que coincidiría con el incremento de las importaciones originarias de Bolivia, particularmente en el periodo enero - junio de 2003, cuando el precio cae 7,1 por ciento;

 

       Que el Gobierno de Colombia señaló adicionalmente que “…al cierre del mes de septiem­bre de 2003, quizá como consecuencia del posible incremento de las importaciones originarias de Bolivia, el precio interno real continuó descendiendo hasta situarse en $ 34.569/qq, cifra inferior en un 3,4% al promedio mensual del periodo enero 1991 - septiembre 2003, que fue de $ 35.785/qq. De continuar esta tendencia el precio interno real se seguirá deprimiendo, colocando en una situación muy difícil al sector azucarero colombiano”;

 

       Que finalmente, el Gobierno de Colombia señaló que “…es importante tener en cuenta que las importaciones bolivianas están exentas de arancel para su ingreso a Colombia, razón por la cual los exportadores bolivianos cuentan con un amplio margen para decidir su precio de venta a Colombia (diferencial entre el precio internacional y el precio de paridad de importación). En este sentido, una estrategia de penetración al mercado colombiano puede consistir en reducir su precio de exportación a un nivel muy cercano al precio internacional del azúcar (Promedio primer semestre de 2003 US$ 217 / ton)”;

 

       Que en cuanto a la participación de las ventas de la producción nacional sobre el consumo nacional aparente, el Gobierno de Colombia señaló que habría perdido una representatividad cercana a los 10 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, habría pasado de 99,2 por ciento en el primer semestre de 2000 a 90,6 por ciento en el primer semestre de 2003;

 

       Que respecto a la relación de las importaciones investigadas sobre el volumen de la producción, según el Gobierno de Colombia las importaciones de la Comunidad Andina se habrían incrementado desde el primer semestre de 2000 cuando representaban 0 por ciento (0%), hasta representar el 3 por ciento en el primer semestre de 2003;

 

       Que el Gobierno de Colombia señaló que encontraron perturbación en el volumen de ventas nacionales, el inventario final de producto terminado, el precio real, la participación de las ventas sobre el consumo nacional aparente y la participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción. A su vez sostuvo que “no se evidenció perturbación en el comportamiento del margen de utilidad bruta, volumen de producción, productividad, uso de la capacidad instalada, empleo directo”;

 

       Que según indicó el Gobierno de Colombia, al comparar el precio del producto importado de Bolivia frente al de la rama de la producción nacional en el mismo nivel de comercialización, se observaría que el precio boliviano internado resultaría inferior al precio nacional en US$ 13/ ton durante el segundo semestre de 2002 y en US$ 11/ ton en el primer semestre de 2003;

 

       Que el Gobierno de Colombia señaló que el consumo nacional aparente habría presentado una tendencia creciente. En el año 2001, el consumo nacional aparente habría crecido 0,8 por ciento, respecto al año anterior, mientras que en el año 2002 habría una expansión del mercado de 4,4 por ciento, superior al crecimiento del PIB real (1,7 por ciento);

 

       Que explicó el Gobierno de Colombia que al analizar el primer semestre de 2003, frente al mismo periodo en el año 2002, las ventas nacionales perdieron participación de 4,3 puntos porcentuales , mientras que la representatividad de las importaciones andinas se habría incre­mentado en idéntica proporción; dicho incremento habría sido ocasionado por las importaciones de azúcar boliviano, toda vez que entre el segundo semestre de 2001 (cuando Bolivia ingresa al mercado) y el primer semestre de 2003, las importaciones de dicho país se incrementaron en 1.221 por ciento, porcentaje que habría sido superior frente al incremento de las importaciones totales, que en dicho periodo habrían ascendido a 62,9 por ciento. Por lo que el Gobierno de Colombia sostuvo que, “En consecuencia puede afirmarse que el azúcar boliviano ocasionó un desplazamiento importante de las ventas domésticas y por lo tanto se demuestra la relación de causalidad entre el deterioro observado en la rama de producción nacional y las importaciones originarias de Bolivia”;

 

       Que en el informe presentado por el Gobierno de Colombia se indica que:

 

       “El análisis permite observar que durante los periodos expansivos el productor nacional se benefició más que las importaciones del crecimiento del mercado, pues en esos semestres el incremento de las ventas locales fue superior (segundos semestres de 2000 y 2001) o por lo menos igual (segundo semestre de 2002) al aumento de las importaciones andinas.

 

       Para los semestres en los que se registra contracción del mercado, se resalta que en el primero del 2002 las ventas locales y las importaciones andinas se vieron afectadas por la disminución de la demanda. En el primer semestre de 2003 las ventas destinadas al mercado nacional cayeron proporcionalmente a la contracción del mercado”;

 

       Que para evaluar el impacto de las importaciones de Bolivia en la rama de la producción nacional, el Gobierno de Colombia realizó un ejercicio de simulación en el cual se presentó una estimación del desempeño que hubiera mostrado el sector de azúcar “…si las condiciones de mercado no hubieran sido distorsionadas por el incremento de las importaciones de azúcar boliviano”. Según estas simulaciones, el Gobierno de Colombia observó que “…si las importaciones bolivianas no hubieran crecido entre el primer semestre de 2002 y el primer semestre de 2003, y esta demanda hubiera sido atendida por la producción interna, las importaciones totales se hubieran incrementado únicamente en 8,2% y no en 78,9%, las ventas internas hubieran caído solo en 2,3% en lugar de 6,2% y los inventarios no hubieran crecido en 46,2% sino apenas en 9,3%”. Así, señalan respecto al comportamiento de las variables financieras, que las importaciones de Bolivia causaron una disminución de los ingresos de los ingenios en porcentajes equivalentes al 14 por ciento y al 22 por ciento de las utilidades operacionales, correspondientes al año 2000 y al primer semestre de 2003, respectivamente;

 

       Que el Gobierno de Colombia señaló que “las importaciones bolivianas han aumentado sustancialmente, tanto en términos absolutos como relativos, lo cual ha permitido que el produc­to boliviano incremente su presencia en el mercado colombiano de azúcar. Adicionalmente, se evidencia perturbación en ventas, inventarios, precio interno, participación de las ventas nacionales en el consumo nacional aparente y participación de las importaciones de Bolivia respecto a la producción, indicadores esenciales para la definición de este fenómeno”;

 

       Que “como consecuencia del incremento de las importaciones originarias de Bolivia, en el primer semestre de 2003, frente al mismo periodo de 2002, las ventas nacionales perdieron 4,3 puntos porcentuales de participación, al tiempo que la representatividad de las importaciones andinas se incrementó en idéntica proporción, lo cual evidencia la relación de causalidad existente entre las importaciones y el desplazamiento de las ventas, la acumulación de los inventarios y la depresión del precio interno”;

 

       Que según el Gobierno de Colombia “este nexo causal también se evidencia por los resultados de los ejercicios de simulación y proyección, del impacto de las importaciones bolivianas sobre las variables reales y financieras de los ingenios”;

 

       Que el Gobierno de Colombia argumentó que “se cumplen todos los supuestos requeridos para imponer una medida de salvaguardia, al amparo de artículo 109 (hoy 97) del Acuerdo de Cartagena, contra las importaciones de las subpartidas 1701.11.90, 1701.91.00, 1701.99.00”;

 

       Que el factor de conversión para convertir el peso de azúcar blanco (subpartidas 1701.91.00 y 1701.99.00) en términos de azúcar en crudo debe ser multiplicado por 1.06522. Para convertir el peso de azúcar crudo (subpartidas 1701.11.90) en términos de azúcar blanco, debe ser dividido entre 1.06522. La medida planteada tendrá una vigencia de 1 año a partir de su publicación;

 

       Que el artículo 2 del Decreto 3460 establece que “la importación de dicho contingente será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con la reglamentación que expida para el efecto”;

 

       Que el 6 de febrero de 2004, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante fax SG/F/2.14.17/157/2004 remitió el informe presentado por el Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros para que presentaran las observaciones que consideraran pertinentes;

 

Observaciones del Gobierno del Perú

 

       Que el 20 de febrero de 2004, la Secretaría General recibió la comunicación 114-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante la cual señalaron que en la subpartida 1701.11.90, azúcar de caña en bruto sin adición de aroma­tizante o edulcorante, el Perú sólo registró exportaciones a Colombia en el año 2000, mientras que en las demás subpartidas sujetas a la medida provisional no se registraron exportaciones a Colombia durante todo el periodo de investigación;

 

       Que en ese sentido, dicho gobierno señaló que no se justifica la medida de salvaguardia a las importaciones de dichos productos provenientes de Perú, ya que las importaciones provenientes de Perú no serían la causa de la perturbación causada a la industria colombiana;

 

Observaciones del Gobierno de Bolivia

 

       Que el 27 de febrero de 2004, la Secretaría General recibió la comunicación VREI-DGIN-DIS-116-2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Gobierno de Bolivia, mediante la cual dicho gobierno remitió sus observaciones al informe presentado por el Gobierno de Colombia que sustenta la aplicación de medidas a las importaciones de azúcar provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

 

       Que el Gobierno de Bolivia, cuestionó que “¿cómo podría ser posible que un país como Bolivia pueda afectar a la producción azucarera de un país como Colombia, cuando éste ocupa en la producción mundial de azúcar el décimo tercer lugar, y a nivel andino resulta ser el principal productor (51% de participación) y exportador (84% …), siendo que Bolivia, según el propio informe, tiene una participación en la producción andina de tan solo 9% y del 5% en exportaciones al mundo?”. También señaló que “…la producción colombiana de azúcar alcanzó a 2.645.833 T. en la gestión 2003 según los datos de ASOCAÑA …mientras que la producción boliviana de azúcar en el mismo año ascendió a 398.348 T”;

 

       Que el Gobierno de Bolivia señaló que las importaciones -en Colombia- no resultan rele­vantes para su mercado interno, ya que el mismo tiene un altísimo nivel de autoabastecimiento;

 

       Que el Gobierno de Bolivia señaló que “no hay lugar a la injustificada preocupación de Colombia por el crecimiento de las importaciones de azúcar originarias de Bolivia, las que en el mejor de los casos -cuando se dice que Bolivia ‘se consolida en el principal proveedor’ a partir del 2002- aparece en el primer semestre del 2003 con una mínima participación sobre la producción de azúcar colombiana de apenas un 2,2%, porcentaje que prácticamente coincide en términos del consumo aparente para el mismo lapso, tomando en cuenta los datos proporcionados por el mismo informe”;

 

       Que respecto al hecho de que las importaciones provenientes de Honduras y México hubieran salido del mercado colombiano en el primer semestre de 2003, y que pudieran haber sido reemplazadas por producción boliviana, el Gobierno de Bolivia considera que de ser así ello constituiría un elemento positivo para la integración andina, porque se estaría dando cumplimiento a una de las finalidades básicas de la integración andina establecida en el propio Acuerdo de Cartagena en su Capítulo IX referido a “Programas de Desarrollo Agropecuario”, Artículo 87, literal f), cuando menciona el objetivo de conseguir “la sustitución subregional de las importaciones”, según el Gobierno de Bolivia dicho principio debería prevalecer en el espíritu de la integración al interior de la Comunidad Andina;

 

       Que respecto al volumen de solicitudes de importación frente a las nacionalizaciones, según el Gobierno de Bolivia “El punto 4.1.1 del informe menciona que los registros de solicitud de importación en Colombia correspondientes al primer semestre del 2003 ascendieron a 194.409 T., y que al cierre del mismo se registraron importaciones efectivas por 27.096 T., llegando a un coeficiente registro/nacionalización de alrededor del 20%”, con base en lo ante­rior, el Gobierno de Bolivia llama la atención “al hecho que la entidad especializada para la evaluación del posible impacto de las importaciones bolivianas sobre la producción colombiana señale claramente que: ‘…no se espera que el volumen de importaciones efectivas alcancen el nivel registrado…’, lo cual es complementado con lo señalado en el punto 4.1.3 del informe, que dice: ‘… no es evidente que se realicen todos los registros de importación …’. Por lo tanto, llama la atención que la sustentación de la medida de salvaguardia se vaya a realizar precisa­mente sobre una previsión de impacto que a todas luces podría ser calificada como subjetiva”;


       Que en cuanto al precio real implícito, el Gobierno de Bolivia señaló que las diferencias entre el precio de azúcar importado y el precio del azúcar nacional resulta insignificante 1,92% en el 2002 y 4% en el 2003. El Gobierno de Bolivia señaló que esta disminución de precios debería analizarse tomando en cuenta los volúmenes importados, debido a que con esas diferencias no se podría desestabilizar el precio en el mercado interno prevaleciente en una relación de volúmenes de 1 a 150 entre lo importado y lo vendido en el mercado colombiano. El precio CIF de las importaciones de Bolivia habría sido de 865,23 y 907,96 pesos –por tonelada- en los años 2002 y 2003, respectivamente; mientras que los precios de la producción nacional habrían sido de 1.040 y 1.000 pesos –por tonelada- en los mismos años;

 

       Que el Gobierno de Bolivia indicó que “…antes de pensar en el efecto perturbador del azúcar boliviano, el origen de la caída de los precios debe encontrarse en otros factores tanto internos como externos. Entre los factores externos es posible señalar la caída vertiginosa de los precios del mercado mundial N° 11 del azúcar iniciado en el año 1998 por la crisis económica brasilera que de un nivel de precios que permanecía estable en los 12 centavos de dólar por libra, cayó al nivel de 5 centavos, habiendo creado una inestabilidad en este mercado desde entonces”;

 

       Que el Gobierno de Bolivia señaló que las cotizaciones internacionales del azúcar presentan los precios promedios prevalecientes de 6,29 centavos por libra y 7 centavos por libra en los años 2002 y 2003, respectivamente. En el año 2000 el precio promedio habría sido de 8,12 centavos por libra y en el año 2001 dicho precio habría sido de 9,18 centavos por libra;

 

       Que respecto a los inventarios, el gobierno boliviano destacó que la producción de azúcar en Colombia en el año 2002, se incrementó respecto al año 2001 en 281.078 T., sin embargo la caída en los precios internacionales habrían influido en la disminución de las exportaciones colombianas, creando el consiguiente incremento de los inventarios. Hace notar el gobierno boliviano que en el año 2003, la producción colombiana creció hasta un nivel récord de 2.645.833 T;

 

       Que el Gobierno de Bolivia destacó que “el aumento de los inventarios se produjo por factores propios de la producción, la crisis del mercado internacional del azúcar y la presión de los excedentes sobre el mercado interno. En consecuencia, cuando aumentan los inventarios, éstos presionan el mercado interno si no salen al exterior y provocan una caída de los precios internos. El propio informe - del gobierno colombiano- da cuenta de esta situación cuando se manifiesta que ‘… el producto originario de Bolivia registra altos precios, y en el primer semestre de 2003 se coloca 64,4% por encima de los demás países’; esto quiere decir no solamente que hay terceros proveedores que venden azúcar más barato que Bolivia, sino que las exportaciones bolivianas mal podrían ser inductoras de una caída de precios como errónea y forzadamente se pretende hacer ver en el informe”;

 

       Que respecto a las ventas, el Gobierno de Bolivia señaló que:

 

       “…el nivel de ventas de la industria azucarera colombiana se ha mantenido en términos absolutos en crecimiento normal durante los años 2001, 2002 y 2003. Lo que en realidad ha bajado es la participación relativa del consumo interno respecto de la producción total, llegando al 53% en el año 2001; al 47,73% en el 2002, y al 46,12% en el 2003, explicada por el crecimiento de la producción de azúcar a una mayor tasa que la que experimentó el consumo, lo que de ninguna manera podría ser un argumento válido como para intentar imponer una salvaguardia contra Bolivia.

 

       El propio informe -del Gobierno de Colombia- en su punto 4.1.1 indica que la participación de mercado de la industria azucarera colombiana descendió de 99,2% en el primer semestre del año 2000 a 90,6% en el primer semestre de la gestión 2003. El Gobierno de Bolivia considera que existe una notable posición de dominio de mercado de la industria local y que el indicado descenso de ninguna manera anula el estado primario. Una opinión en contrario significaría el hecho que el interés del sector azucarero colombiano estaría apuntando a reservar para sí el beneficio de contar con un mercado claramente protegido y sin competencia de terceros. Ya se ha indicado que la participación de Bolivia en el consumo aparente en el primer semestre del 2003 alcanzó apenas al 2%, tomando en consideración los propios datos del informe”;

 

       Que en lo que se refiere a la relación importaciones investigadas sobre el volumen de la producción, el Gobierno de Bolivia señaló que:

 

       “… la participación de las importaciones originarias de la Comunidad Andina representaron el 3% sobre el volumen de producción en el primer semestre de la gestión 2003. El Gobierno de Bolivia cuestiona que dicho nivel (79 mil toneladas) resulte relevante para la aplicación de una medida de salvaguardia en contra de sus exportaciones, cuando éstas durante el primer semestre del 2003 (27.096 toneladas) representan tan solo el 2% del nivel de producción, …”;

 

       Que el Gobierno de Bolivia señaló que “es importante tener en cuenta, también, la conclusión a la que arriba el informe en el punto 4.1 cuando expresa claramente que ‘… no se evidenció perturbación en el comportamiento del margen de utilidad bruta, volumen de produc­ción, productividad, uso de la capacidad instalada, empleo directo…’, con lo cual el Gobierno de Bolivia señala enfáticamente que la aplicación de una salvaguardia amparada en los términos del Art. 97 del Acuerdo de Cartagena no procede”;

 

       Que sobre las simulaciones realizadas por el Gobierno de Colombia, el Gobierno de Bolivia señaló que:

 

       “Una presunción de daño o amenaza de daño no procede en este Artículo -refiriéndose al artículo 97 del Acuerdo de Cartagena- tal como se pretende demostrar en el punto 4.2.3 del informe. Por tanto, no hay lugar para considerar la aplicabilidad de esta medida de reserva, en la medida que no están cumplidos tales prerrequisitos.

 

       De ninguna manera procede la invocación del Art. 97 del Acuerdo de Cartagena por ‘amenaza de daño’, sino únicamente por daño consumado y comprobado, lo que solamente podría ocurrir si las importaciones bolivianas hubieran crecido en tal magnitud que dieran lugar a una perturbación fehaciente, al preservar una importante porción de la producción colombiana, algo que desde ningún punto de vista ocurre, …”;

 

       Que según el gobierno boliviano, las importaciones provenientes de Bolivia representaron, respecto a la producción colombiana, el 0,09 por ciento en el año 2001, el 0,66 por ciento en el año 2002 y el 2,2 por ciento en el año 2003;

 

       Que el Gobierno de Bolivia rechazó la salvaguardia impuesta por Colombia a sus exporta­ciones de azúcar y solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina denegar la solicitud del Gobierno de Colombia y a dicho gobierno levantar las medidas impuestas;

 

Observaciones del Gobierno de Venezuela

 

       Que el 1 de marzo de 2003, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió el fax 230 de Consultoría Jurídica del Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela, mediante el cual formuló sus consideraciones sobre la medida de salvaguardia aplicada por el Gobierno de Colombia a las importaciones de azúcar originarias de la Comunidad Andina;

 

       Que al respecto el Gobierno de Venezuela señaló que durante el periodo 1998 a junio de 2003, no se registraron exportaciones de Venezuela hacia Colombia, en el producto corres­pondiente a la subpartida 1701.11.90.00. En cuanto a los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00, las exportaciones registradas resultan ser casi nulas, ya que alcanzarían los 103 kilos y 41.000 kilos respectivamente, en todos esos años. La participación de esos productos venezolanos en el total de importaciones colombianas, “apenas alcanza una participación de una décima por ciento (0,10%) en el primer semestre de 2000, y cero por ciento (0%) en los semestres posteriores”;

 

       Que por lo anterior, el Gobierno de Venezuela sostuvo que “las exportaciones venezolanas de azúcar a Colombia, no son las que estarían causando la presunta perturbación alegada por los cultivadores de caña colombianos”;

 

       Que en el informe preparado por la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS), ente adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, se indicó que:

 

       “… las exportaciones venezolanas, de los códigos arancelarios en estudio, con destino a Colombia, además de lo escaso y discontinuo, mantienen una tendencia general a la baja, la cual se confirma, al comparar la sumatoria de los volúmenes en los extremos del periodo en estudio. Dicho cálculo arroja una caída del 78,56% de las exportaciones azucareras venezolanas con destino a Colombia entre el primer semestre del 2000 y el primer semes­tre del 2003”;

 

       Que el Gobierno de Venezuela señaló que el informe técnico presentado por el Gobierno de Colombia “adolece de serias deficiencias en cuanto a la metodología utilizada por la autoridad colombiana en cuanto al procesamiento de la información relativa a los volúmenes de importación registrados, toda vez que los datos relativos a importaciones andinas, fueron realizados de manera agregada, sin que se efectuara discriminación alguna acerca del comportamiento en cada una de las subpartidas arancelarias individuales, lo cual constituye un menoscabo al derecho a la defensa de Venezuela en la medida que le resulta imposible presentar argumentos de defensa de manera individual para cada tipo de producto en cada subpartida arancelaria”; por lo que en opinión del Gobierno de Venezuela sólo sería posible presentar alegatos en forma agregada “… con el agravante de la autoridad colombiana de incurrir solapamiento de volúmenes de importaciones insignificantes como consecuencia de la utilización de volúmenes totales”;

 

       Que respecto a la perturbación y relación de causalidad, el Gobierno de Venezuela afirmó que en el informe preparado por la autoridad colombiana, “no existen elementos de hecho ni de derecho que conduzcan a demostrar que la presunta perturbación alegada por los productores nacionales de Colombia, sea consecuencia de importaciones originarias de Venezuela”;

 

       Que el Gobierno de Venezuela solicitó que “sobre la base del reconocimiento de la propia producción nacional colombiana así como de la valoraciones y conclusiones expuestas por el Gobierno de Colombia en el informe técnico, en el sentido de orientar como causa de la perturbación, las importaciones originarias de Bolivia, y considerando que de acuerdo a las cifras de exportaciones venezolanas registradas en el INE, sólo se observó exportaciones por demás insignificantes a Colombia, se concluye en la ausencia de las condiciones o requisitos sine qua non, estipulados en el artículo 97 de la Decisión 563, necesarios a los fines de aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones originarias de Venezuela”;

 

       Que el 3 de marzo de 2004, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante fax SG/2.14.17/224/2004 comunicó al Gobierno de Colombia que resultaba indispensable contar con información desagregada, por producto investigado y empresa productora, para lo cual remitió formatos para recabar esta información de las empresas productoras, en el marco de la investigación de salvaguardia a las importaciones de azúcar provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Asimismo, la Secretaría General solicitó “que se remitan las pruebas documentales que sustenten el informe de su gobierno recibido el 2 de febrero de 2004, así como la información contenida en los referidos formatos, en un plazo de diez (10) días calendario”;

 

       Que el 19 de marzo de 2004, se recibió información de las empresas productoras en los formatos proporcionados por la Secretaría General de la Comunidad Andina, dicha información fue actualizada con el envío de información el 26 de marzo de 2004. Tanto la información presentada por el Gobierno de Colombia, como la que remitieron las empresas productoras no se remitieron con pruebas documentales que respalden la información proporcionada a la Secretaría General;

 

       Que el 12 de abril de 2004, la Secretaría General recibió una comunicación de la empresa colombiana Bavaria S.A., de fecha 2 de abril de 2004, anexando copia de un documento “Concepto Embajada de Bolivia, Resumen Ejecutivo del Análisis para evitar la apertura de una investigación para la imposición de una salvaguardia por importación de azúcar procedente de Bolivia” al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia; y copia del Acta Nº 110 del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior;

 

       Que en la comunicación de 12 de abril de 2004, la empresa Bavaria S.A. de Colombia señaló que:

 

       “El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior no estuvo de acuerdo con la decisión tomada por el Consejo Superior de Comercio Exterior de imponer una salvaguardia a las importaciones de azúcar procedentes de Bolivia, y manifestó en la reunión del pasado 10 de octubre de 2003 (sesión N° 110), [cuya copia anexa]… que el análisis técnico de este caso muestra evidencias de perturbación en algunas variables, pero tal perturbación NO es causada por las importaciones de Bolivia y sí, por la contrac­ción que ha presentado el mercado…”;

 

       Que en el documento “Concepto Embajada de Bolivia. Resumen Ejecutivo del Análisis para evitar la apertura de una investigación para la imposición de una salvaguardia por importación de Azúcar procedente de Bolivia”, se indicó que la mínima participación de las importaciones de Bolivia en el Consumo Nacional Aparente desvirtúa toda posibilidad de daño a la industria nacional. Asimismo se señala que no existe perturbación a la producción nacional, que existen otros factores que afectan al mercado nacional, dentro de los cuales destaca la variación del nivel de precios a nivel mundial y la crisis de Venezuela;

 

       Que el nivel de precios en el mercado de Colombia habría sido influido por el bajo nivel de precios internacionales, por la sobre producción de Brasil y la disminución del valor de las exportaciones de azúcar de Colombia por la baja demanda internacional. En mencionado documento se destaca que el potencial exportador de Bolivia no supera las 150.000 TM/año para todos los mercados (Perú, Chile, Venezuela y Colombia);

 

       Que en el Acta N° 110 del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior de Colombia se señala que:

 

       “ … siempre ha habido una disertación profunda legal del significado de perturbación y daño, y que los análisis muestran evidencia de perturbación en algunas variables, pero tal perturbación no es causada por las importaciones de Bolivia, y sí, por la contracción que ha presentado el mercado (125.000 toneladas). Adicionalmente, la norma señala que se pueden aplicar medidas de salvaguardia cuando se pruebe que hay un crecimiento de importaciones que generan perturbación en la rama de producción nacional. Complementa­riamente, el Tribunal Andino señala que esa perturbación tiene que ser consecuencia directa y exclusiva de las importaciones, lo cual no es evidente en este caso”;

 

       “El precio internacional del azúcar, es muy volátil y cíclico y cae durante la mayor parte del periodo analizado. Su precio en el mercado colombiano, no se determina por las leyes de la oferta y la demanda sino que se establece a través del Fondo de estabilización de Precios del Azúcar – FEPA. El precio de Bolivia es similar al de los ingenios y superior al precio franja”;

 

       “Al comparar el precio del azúcar originario de la CAN frente al precio del producto colombiano en el mismo nivel de comercialización, se observa que el precio de la CAN es superior al precio doméstico en el primer semestre de 2003”;


       “La acumulación de inventarios (93.000 toneladas), se explica por la caída en la demanda externa e interna (125.000 toneladas) y no por el incremento marginal de las importaciones de todos los orígenes (3.000 toneladas). La caída observada en el empleo refleja la mayor productividad en el sector y la caída registrada en el precio fuera de ingenio, responde a la administración interna del mismo y a la tendencia del precio internacional”;

 

       “… no es evidente que exista deterioro en el desempeño de la industria azucarera ni tampoco que el incremento en las importaciones de la CAN generaran de manera directa la perturbación observada en los inventarios y el empleo y el comportamiento del precio interno”;

 

       “los argumentos presentados y suministrados por las empresas interesadas en la investigación realizada por la Subdirección de Prácticas Comerciales no son suficientes para justificar la aplicación de una medida de salvaguardia, en concordancia con lo establecido por el Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y la jurisprudencia que se ha generado sobre su aplicación en la Subregión”;

 

       Que según se señala en el Acta 110 el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior de Colombia “….por mayoría no encontró méritos para recomendar la adop­ción de la solicitud de salvaguardia, con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”;

 

       Que el 19 de abril de 2004 la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la carta AP-378-04 de la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia, mediante la cual remitieron documentos impresos, los mismos que fueron enviados el 19 y 26 de marzo de 2004 por medio electrónico. Dicha información está acreditada por contadores o revisores fiscales y comprende datos sobre producción, ventas, importaciones, exportaciones, inventarios, costos de producción, empleo y capacidad instalada por empresa y producto investigado. Asimismo, remitieron el estado de resultado de las empresas colombianas solicitantes de la medida de salvaguardia;

 

Análisis de la Secretaría General

 

Consideraciones Normativas

 

       Que la norma andina invocada para aplicar la medida correctiva de carácter provisional es el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, que establece que:

 

       “Artículo 97.- Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.

 

       El País Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicación. La Secretaría General, dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro donde se hubiere originado la perturbación. Las medidas