RESOLUCION 793
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de febrero de 2004, correspondientes a la Circular N° 213 del 20 de enero de 2004
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 683 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que,
de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de
reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la primera quincena de febrero de 2004:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne
de cerdo 1 180 (Un mil ciento ochenta)
0207.14.00 Trozos de
pollo 837 (Ochocientos treinta y
siete)
0402.21.19 Leche
entera 1 801 (Un mil ochocientos uno)
1001.10.90 Trigo 194 (Ciento
noventa y cuatro)
1003.00.90 Cebada 153 (Ciento
cincuenta y tres)
1005.90.11 Maíz
amarillo 137 (Ciento treinta y
siete)
1005.90.12 Maíz
blanco 157 (Ciento cincuenta y
siete)
1006.30.00 Arroz
blanco 253 (Doscientos cincuenta y
tres)
1201.00.90 Soya en
grano 334 (Trescientos treinta y
cuatro)
1507.10.00 Aceite
crudo de soya 638 (Seiscientos treinta y ocho)
1511.10.00 Aceite
crudo de palma 532 (Quinientos treinta y dos)
1701.11.90 Azúcar
crudo 155 (Ciento cincuenta y
cinco)
1701.99.00 Azúcar
blanco 226 (Doscientos veintiséis)
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del año dos mil cuatro.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en
los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General