RESOLUCION 783
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda
quincena de noviembre de 2003, correspondientes a la Circular N° 208 del 3 de noviembre de 2003
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 683 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación
de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que,
de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de
reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la segunda quincena de noviembre de 2003:
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NANDINA
|
PRODUCTO
MARCADOR
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PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
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0203.29.00
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Carne de cerdo
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1 199
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(Un mil ciento noventa y nueve)
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0207.14.00
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Trozos de pollo
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882
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(Ochocientos ochenta y
dos)
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0402.21.19
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Leche entera
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1 862
|
(Un mil ochocientos
sesenta y dos)
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1001.10.90
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Trigo
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176
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(Ciento setenta y seis)
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1003.00.90
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Cebada
|
150
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(Ciento cincuenta)
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1005.90.11
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Maíz amarillo
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132
|
(Ciento treinta y dos)
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1005.90.12
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Maíz blanco
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141
|
(Ciento cuarenta y uno)
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1006.30.00
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Arroz blanco
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235
|
(Doscientos treinta y
cinco)
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1201.00.90
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Soya en grano
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319
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(Trescientos diecinueve)
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1507.10.00
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Aceite crudo de soya
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648
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(Seiscientos cuarenta y
ocho)
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1511.10.00
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Aceite crudo de palma
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563
|
(Quinientos sesenta y
tres)
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1701.11.90
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Azúcar crudo
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150
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(Ciento cincuenta)
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1701.99.00
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Azúcar blanco
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208
|
(Doscientos ocho)
|
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de noviembre del año dos mil tres.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en
los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General