RESOLUCION 781
Procedimiento para la revocatoria del reconocimiento de zonas libres de
enfermedades específicas
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena, y los artículos 51 y 62
de la Decisión 515 de la Comisión; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Decisión 515 faculta a la
Secretaría General tanto para reconocer a un País Miembro o parte de él como
libre de determinada enfermedad
como para revocar dicho reconocimiento;
Que el artículo 62 de la Decisión
515 establece que la Secretaría General emitirá una Resolución que contenga el
procedimiento de revocatoria del reconocimiento de áreas libres de plagas. En
ese sentido, es necesario establecer un procedimiento de revocatoria de
reconocimiento de zonas libres de enfermedades específicas, en concordancia
con lo que establece la Sección H del Capítulo III de la Decisión 515 de la
Comisión; y,
Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo
Sanidad Animal, en su XXXVIII Reunión recomendó a la Secretaría General adoptar
la presente norma comunitaria;
RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el procedimiento para revocar el
reconocimiento otorgado de zona libre de una enfermedad específica a un País
Miembro.
Artículo 2.- Cuando un País Miembro notifique a la
Secretaría General, la aparición,
reingreso o reactivación de una enfermedad específica en la zona que le fue
reconocida libre, la Secretaría General procederá a revocar dicho reconocimiento.
Artículo 3.- Un País Miembro podrá solicitar la
revocatoria del reconocimiento de una zona libre de una enfermedad específica
en otro País Miembro, cuando aparezca, reingrese o se reactive la citada
enfermedad específica en dicha zona, para lo cual deberá presentar a la
Secretaría General la evidencia científica o técnica debidamente documentada de
la detección del agente causal.
Artículo 4.- La Secretaría General notificará a los Países
Miembros la solicitud recibida con los documentos que la sustenten dentro de
los cinco días hábiles de haberla recibido.
En caso necesario, la Secretaría General podrá realizar
verificaciones in situ, con el apoyo de expertos internacionales o la
colaboración de los expertos de los Países Miembros. Esta verificación se
llevará a efecto con la participación de funcionarios de los Servicios
Nacionales de Sanidad
Agropecuaria de los Países Miembros involucrados.
Artículo 5.- Los Países Miembros dispondrán de veinte (20)
días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, para enviar
a la Secretaría General un informe motivado con sus observaciones u objeciones
respecto de la solicitud de revocatoria. De no recibirse respuesta en el plazo
indicado, se asumirá que a juicio del País Miembro que no haya respondido, la
solicitud de revocatoria es procedente, sin perjuicio de las conclusiones que
resulten de las verificaciones a que hace referencia el artículo anterior y del
criterio de la Secretaría General.
Artículo 6.- La Secretaría General hará llegar las
observaciones u objeciones de los demás Países Miembros y las suyas al País
Miembro para el cual se solicita la revocatoria, el que tendrá un plazo de
veinte (20) días hábiles para remitir a la Secretaría General sus consideraciones sobre el particular.
Artículo 7.- Vencido el plazo señalado en el artículo
anterior, la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución revocando o
confirmando el reconocimiento de zona libre de la enfermedad específica.
Artículo 8.- El País Miembro que se considere afectado por la
revocatoria, podrá solicitar la reconsideración de la Resolución de conformidad
con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General.
Artículo 9.- El País Miembro al que se le haya revocado el
reconocimiento de una zona libre de una enfermedad específica podrá solicitar
un nuevo reconocimiento, cuando se cumpla con lo establecido en los artículos
50 y 51 de la Decisión 515.
Artículo 10.- Comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes
de octubre del año dos mil tres.
RICHARD MOSS FERREIRA
Director General
Encargado de la Secretaría
General