RESOLUCION 756
Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la
Nómina de Producción Exclusiva del Perú
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones
370, 414 y 535 de la Comisión; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena
establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada
país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en
que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;
Que el Artículo
4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina
de Bienes No Producidos en la Subregión;
Que al Artículo 6 de la Decisión 414 faculta a la Secretaría
General a mantener actualizada la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que, para el ejercicio de las atribuciones asignadas a la
Secretaría General de la Comunidad Andina a través de las referidas normas legales,
resulta conveniente establecer el procedimiento relativo a la Nómina de Bienes
No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, de manera de dotar de transparencia la aplicación de este mecanismo;
Que, adicionalmente, la Nómina de Bienes No Producidos es un importante
instrumento de referencia a efectos de las negociaciones comerciales
internacionales que vienen llevando a cabo los Países Miembros de la Comunidad
Andina;
Que, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia
a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, lo
cual hace necesario un procedimiento comunitario para la actualización de la
Nómina de Bienes No Producidos;
RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer los procedimientos para atender
las solicitudes de actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la
Nómina de Producción Exclusiva del Perú.
Artículo 2.- La Secretaría
General actualizará, de oficio o a solicitud de las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros, y
mediante Resolución, la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de
Producción Exclusiva del Perú. La actualización de dichas Nóminas podrá
implicar la inclusión o exclusión de productos de las mismas.
Artículo 3.- Las solicitudes para incluir productos en la
Nómina de Bienes No Producidos deberán especificar claramente los productos
clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las
características que permitan distinguir al bien de que trata la solicitud de
los demás bienes que se clasifican en la misma subpartida.
Artículo 4.- Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría General notificará
y consultará a los Países Miembros sobre la disponibilidad de producción nacional
de los bienes materia de la solicitud.
Los Países
Miembros tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a
partir de la fecha de notificación para informar sobre su producción nacional.
A tal efecto, deberán remitir dicha información conforme a la ficha técnica de
verificación de producción, la cual se anexa a la presente Resolución.
De no suministrar la información requerida dentro del plazo
establecido, se entenderá que no existe producción nacional de los bienes
materia de la solicitud.
La Secretaría General podrá utilizar la información comercial que
disponga en sus bases de datos, así como otros elementos que ésta considere
relevantes.
Artículo 5.- Una vez los Países Miembros remitan la
información solicitada, la Secretaría General efectuará las evaluaciones y
verificaciones que correspondan, para emitir su pronunciamiento dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de dichos plazos.
Artículo 6.- En el caso de bienes materia de la solicitud,
sean producidos únicamente en el Perú, se incluirán en la Nómina de Producción
Exclusiva del Perú.
Artículo 7.- Las solicitudes para excluir productos en la
Nómina de Bienes No Producidos deberán contener los datos de las empresas que
se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente
los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser
el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que
se clasifican en la misma subpartida.
Para tal efecto
se requerirán como mínimo los datos expresados en la ficha técnica de
verificación de producción.
Artículo 8.- Una vez recibida la solicitud con toda la
información de que trata el artículo anterior, la Secretaría General analizará
el caso tomando en cuenta los elementos aportados por el solicitante, las
estadísticas de comercio disponibles en su propia base de datos, y la
existencia o no de diferimientos autorizados en los aranceles de los Países
Miembros como consecuencia de la aplicación del Artículo 4 de la Decisión 370.
De comprobarse alguna exportación en los tres últimos años para el bien
solicitado, y además no se haya diferido el Arancel Externo Común para ese
mismo bien, la Secretaría General lo excluirá de la Nómina de Bienes No Producidos
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
En los demás
casos, la Secretaría General podrá requerir la realización de una visita de
verificación de producción. Transcurrido un plazo de treinta (30) días calendario
desde la solicitud para la realización de dicha visita sin que la misma haya
podido realizarse, la solicitud será archivada.
Una vez verificada la producción, la Secretaría General se
pronunciará durante los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del
último día de la visita de verificación de producción.
Artículo 9.- Cuando se trate de productos que el Gobierno del
Perú solicite excluir de la Nómina de Bienes No Producidos, por detectarse
fabricación sólo en dicho país, se canalizará la solicitud de la manera como se
establece en el Artículo 7, siendo la Nómina a actualizarse la de Producción
Exclusiva del Perú.
Artículo 10.- Los plazos establecidos en la presente Resolución
podrán ampliarse hasta por un término similar sólo si la Secretaría General
considera que no dispone de elementos necesarios para pronunciarse o si los
Países Miembros lo solicitasen por razones debidamente justificadas. La
Secretaría General informará a los Países Miembros las ampliaciones que se
soliciten y concedan.
Artículo 11.- La Secretaría General publicará, a más tardar el 31
de enero de cada año, una Resolución que contenga el consolidado de la Nómina
de Bienes No Producidos, así como la Nómina de Producción Exclusiva del Perú.
Artículo 12.- A efectos de la aplicación de la presente Resolución
se tomará como referencia la Clasificación por Grandes Categorías Económicas
para designar a los bienes de capital, materias primas e insumos.
Artículo 13.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la
Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes
de agosto del año dos mil tres.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General
FICHA TECNICA DE VERIFICACION DE PRODUCCION
Identificación de
la Empresa:
NOMBRE DE LA
EMPRESA:
...............................................................................................................................................
DIRECCION:
............................................................................................................................................................….........
CIUDAD:
............................................................................................... PAIS:
...................................................................
FAX:
.......................................... TELEFONO:
.................................... e-mail: ....................@...........................................
PERSONA DE CONTACTO:
........................................................................... CARGO:
...................................................
Identificación
del Producto:
Descripción del
Producto (*) ................................................................................................................
................................................................................................................
................................................................................................................
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Clasificación
Arancelaria NANDINA
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ÇDesdoblamiento Nacional
Principales Usos: ...................................................................................................................................
Capacidad Instalada de la Producción Anual: ................ Unidades
de medida: .........................................
Especificaciones Técnicas:
Presentación Comercial del Producto:
Proceso Productivo:
Materias Primas e Insumos:
.............................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
Producción,
Demanda Interna y Exportaciones: (3 últimos años)
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Año
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Unidad
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Producción
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Demanda Interna
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Exportación
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Cantidad
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Cantidad
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Cantidad
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Aspectos
Tecnológicos:
- Ha realizado cambios tecnológicos recientemente? Sí c No c
- Tipo de cambio
técnico:
en proceso
de producción: .............................................................................................................
en administración: ........................................................................................................................
en comunicaciones: ......................................................................................................................
en calidad del producto: ................................................................................................................
Otros: .........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
Proyectos de
Inversión:
Adelanta Proyectos de Inversión: Sí c No
c
- Para ampliar
capacidad: ...............................................................................................................................
- Otros: ...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
FICH_TEC.DOC