RESOLUCION 747
Destitución de funcionario por causal de falta grave

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter Becerra Guillén, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por orden del señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución (en adelante, la Secretaría General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) a favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de “CANJE POR CHEQUE A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”. Dicho recibo fue presentado como sustento contable para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado;

 

       Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios de un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;

 

       Que, como consecuencia de la situación descrita, el día 24 de junio de 2003, la Secretaría General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco y Asociados para que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría General para determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la cual se efectuó en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos Costa Esparza, y de su asistente el señor Walter Becerra Guillén;

 

       Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la Tesorería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 18/100 DOLARES AMERICANOS), sin embargo, sólo se encontró la suma de US$ 21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS);

 

       Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al ser interrogados admitieron y reconocieron, con su rúbrica, entre otras cosas, la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la Secretaría General;


       Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General dispuso se efectúe una investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios de las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General;

 

       Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al señor Walter Becerra Guillén, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad Andina) como funcionario local desde el 1° de noviembre de 1975, y quien desde agosto de 1997 se desempeñó como Asistente de Tesorería;

 

       Que, como Asistente de Tesorería de la Secretaría General el señor Walter Becerra Guillén era responsable de: (i) el registro y el control de ingresos; (ii) la elaboración de cheques y vouchers; (iii) la elaboración de recibos de caja; (iv) la realización de trámites bancarios; (v) el archivo de documentos de tesorería; (vi) el pago a proveedores; (vii) la custodia y el manejo de la caja chica de la Secretaría General en soles; y, (viii) la realización de pagos en efectivo con fondos de la Secretaría General;

 

       Que, lo anterior determina que el señor Walter Becerra Guillén, entre otros, era responsable de: (i) el manejo de efectivo de la caja chica en soles de la Secretaría General; (ii) la emisión de documentos que generan compromisos de pago por parte de la Secretaría General; (iii) la ejecución de pagos por cuenta de la Secretaría General; (iv) el control de documentación que respalda operaciones en efectivo realizadas por cuenta de la Secretaría General;

 

       Que, el día 24 de junio de 2003, el señor Walter Becerra Guillén, al rendir su declaración testimonial, manifestó que conocía de la existencia de irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la Secretaría General;

 

       Que, mediante Memorando SG-M/4/089-2003, de fecha 24 de junio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y debido a la gravedad de los hechos detectados, los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento administrativo al señor Walter Becerra Guillén y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo mientras dure el procedimiento;

 

       Que, mediante memorando SG-M/4/096-2003 de fecha 3 de julio de 2003, dirigido al señor Walter Becerra Guillén, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de funciones delegadas por el Secretario General, le imputó al señor Walter Becerra Guillén la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, toda vez que habría incurrido en incum­plimiento de las funciones que le habían sido encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta grave tipificada en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;

 

       Que, de comprobarse la comisión de la falta grave imputada al señor Walter Becerra Guillén, se generaría una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían imposible la subsistencia de su vínculo laboral. Del mismo modo, habría suficiente evidencia para concluir que el señor Walter Becerra Guillén no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 37° del Acuerdo de Cartagena, al personal técnico y administrativo de la Secretaría General;

 

       Que, con fecha 14 de julio de 2003, el señor Walter Becerra Guillén presentó sus descargos y manifestó que: (i) En el Memorando SG-M/4/096-2003 de fecha 3 de julio de 2003, no existe imputación de hecho ya que la falta que se le imputa debe consistir en un hecho específico y no simplemente en una posibilidad; (ii) Reconoce hacer sus descargos “respecto al acto doloso y flagrante de faltante de dinero”; (iii) En relación con la emisión del cheque a nombre del señor Angel Gonzalez Prieto, para canjear el dinero recibido por la Sra. María del Carmen Medina, él simplemente se limitó a cumplir las órdenes del Gerente del Proyecto Tesorería; (iv) En el referido Memorando se indica que los valores de dinero en efectivo que se encuentran en la caja de seguridad estaban bajo su custodia, lo cual no es cierto, ya que afirma que jamás ha tenido las llaves ni conoce la clave de la caja de seguridad; (v) Con fecha 23 de marzo de 1987, mediante memorando J/UA/N° 104-87 se ordenó su traslado interno al área de Tesorería como auxiliar de Tesorería, encargándosele las siguientes funciones: registro y control de ingresos, confección de recibos de caja, elaboración de cheques y vouchers, trámites bancarios, emisión de cartas y teles de transferencia, archivo de documentos de tesorería, apoyo y control del activo fijo, y otras asignadas por el Gerente del Proyecto Tesorería y por el Jefe de Sección. En tal sentido, queda claro que su función no era tener bajo su custodia la caja de seguridad, ni mucho menos ser responsable del contenido de la misma. Eso correspondía al Gerente del Proyecto Tesorería; (vi) No le corresponde ninguna sanción por cuanto no ha cometido falta grave, ya que nunca ha recibido memorando alguno en el que se le encargue la custodia de la caja de seguridad de la Tesorería; (vii) Reconoce haber tenido acceso a la caja chica de la Tesorería; (viii) Respecto a su responsabilidad en la emisión de documentos que generan compromisos de pagos por parte de la Secretaría General, manifiesta que dichos documentos no los emitía por propia decisión ya que éstos se encontraban debidamente sustentados y visados por las áreas respectivas de origen; (ix) El no es el responsable de la discrepancia entre el dinero en efectivo que debía haber en la caja de seguridad y el que efectivamente fue encontrado en la auditoría del 24 de junio de 2003, ya que no tenía facultades expresas para fiscalizar el desarrollo de las funciones de competencia del Gerente del Proyecto Tesorería ni contaba con información del área de contabilidad para poder saber si los ingresos, egresos y saldos de la caja de seguridad cuadraban; (x) Al momento de comunicarle del faltante de dinero en la caja de seguridad, supuso que se trataba de una “apropiación ilícita” o que dicho dinero “jamás ingresó en ella por razones que yo desconozco y que debe ser materia de una exhaustiva investigación”; (xi) En ningún momento ha tenido conocimiento que en la caja de seguridad se encontraba una tan elevada suma de dinero; (xii) No ha incurrido en falta grave alguna;

 

       Que, con relación a los descargos formulados por el señor Walter Becerra Guillén, la Secretaría General considera que: (i) El Memorando SG-M/4/096-2003 fue remitido al señor Walter Becerra Guillén como consecuencia de la verificación de que en la Tesorería de la Secretaría General faltaba la suma de US$ 191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Dado que el señor Walter Becerra Guillén manifestó que trabajaba en esa área desde el 23 de marzo de 1987, es normal y previsible que dentro del procedimiento de investigación de este hecho específico se le requiriera que justifique las razones por las cuales faltaba esa suma de dinero en el área en la cual trabaja hace dieciséis años. Y sobre todo por el hecho de ser el responsable, junto con el Gerente del Proyecto Tesorería, del manejo de la caja chica en soles en donde se detectó un faltante de US$ 21 167,94 (VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 94/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE­AMERICA), reconocido por él mismo mediante la firma del arqueo del 24 de junio del año en curso; (ii) En ninguna parte del Memorando SG-M/4/096-2003 se menciona que la situación irregular detectada en la Tesorería evidencia un acto doloso y flagrante. En todo caso, la Secretaría General toma nota de que para el señor Walter Becerra Guillén dicha situación irregular sí es indicativa de un hecho doloso (es decir, de una actuación con la intención de cometer un delito) y flagrante (es decir, que esa situación se detectó en el mismo momento en que se estaba cometiendo). En efecto, en su declaración del 24 de junio de 2003 el Señor Walter Becerra Guillén ha reconocido tener conocimiento de la existencia de un grupo “cerrado” que venía haciendo manejos irregulares en la Caja de la Secretaría General y también reconoce no haber informado a sus superiores, lo cual constituye una negligencia grave en el desempeño de sus funciones; (iii) El señor Walter Becerra Guillén admite haber recibido una orden del Gerente del Proyecto Tesorería a efectos de girar un cheque a nombre del señor Angel Gonzalez Prieto. Asimismo, ha reconocido que el concepto por el cual se giraba el mismo era por “canje”. Esta Secretaría admite su descargo; (iv) Resulta inadmisible que el señor Walter Becerra Guillén pretenda eludir su responsabilidad por los US$ 191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) faltantes en la Tesorería argumentan­do que no es responsable de la custodia de la caja de seguridad. Dentro de las responsabilidades del señor Walter Becerra Guillén, reconocidas por él mismo en sus descargos, estaban el registro y control de ingresos, la confección de recibos de caja, la elaboración de cheques y vouchers, trámites bancarios, y otras asignadas por el Gerente del Proyecto Tesorería. En ese sentido, la custodia de los valores de dinero en efectivo no se refiere únicamente al control físico de los billetes y monedas que hubieren estado depositados en la caja de seguridad, sino, como él mismo lo reconoce, a registrar y controlar -entre otros- los ingresos a caja. No se explica entonces de qué manera controlaba los ingresos a caja si en la auditoría del 24 de junio de 2003 se encontró el faltante referido líneas arriba, cuando él mismo reconoce tener el manejo de la caja chica en soles; (v), (vi) y (vii) Esta Secretaría General acepta el descargo del señor Walter Becerra Guillén en el sentido de que no recibió instrucción que le encargara la custodia de la Caja de Seguridad. Sin embargo, resulta pertinente establecer que la ubicación física de la Caja de Seguridad era la misma oficina que compartía el señor Walter Becerra Guillén con el Gerente del Proyecto Tesorería, con lo cual resulta difícil aceptar que no hubiera tomado conocimiento de hechos que sucedían en su entorno inmediato, siendo que él mismo ha reconocido tener el manejo de la caja chica en soles; (viii) La Secretaría General considera nuevamente inadmisible el argumento del señor Walter Becerra Guillén en el sentido que los documentos que generan compromisos de pagos por parte de la Secretaría General se encontraban debidamente sustentados y visados por las áreas respectivas de origen, ya que él no los emitía por propia decisión. Se reitera que el presente procedimiento no pretende verificar si los documentos de pago estaban debidamente sustentados y visados, sino para determinar las razones por las cuales se ha detectado una considerable pérdida de dinero en la Tesorería de la Secretaría General; (ix) No queda claro a esta Secretaría General de qué manera podía el señor Walter Becerra Guillén desempeñar sus funciones de manera responsable si es que no contaba con información del área de Contabilidad. Tampoco queda claro entonces cuáles eran sus roles y responsabilidades específicos, pues de lo que manifiesta en este punto su labor se habría limitado a labores meramente tipográficas o de redacción de documentos de pago y no las propias de un Asistente de Tesorería. Cabe destacar que el señor Walter Becerra Guillén cumplía con la función de emitir Vales Provisionales; esta función le permitía conocer las sumas de dinero que estaban pendientes a rendir, información que con su experiencia en el cargo fácilmente le bastaba para conocer los montos faltantes en la caja de seguridad. Al menos con el registro de los Vales Provisionales pendientes de rendición el señor Walter Becerra Guillén sabía que existía un faltante en caja que no informó desde el momento mismo en que supo del manejo irregular de los fondos; (x) Nuevamente la Secretaría General reitera que el presente procedimiento no tiene por finalidad establecer si estamos frente a un delito de apropiación ilícita u otro similar, sino determinar si los funcionarios responsables del manejo y custodia de los fondos de la Secretaría General han actuado de manera diligente en el desempeño de sus roles y responsabilidades frente al hecho detectado. Al respecto, lo manifestado por el señor Walter Becerra Guillén en este punto demuestra una vez más una conducta negligente en la ejecución de las labores para las cuales fue contratado. No es posible creer que el funcionario encargado precisamente del registro y control de ingresos afirme que no ingresó a caja la suma de US$ 191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHO­CIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). De ser cierta la afirmación del señor Walter Becerra Guillén, estaríamos frente a una actuación negligente en el cumplimiento de sus funciones, de la cual se ha derivado graves consecuencias negativas para la Institución; (xi) Resulta poco creíble que el funcionario encargado del registro y control de ingresos no conozca cuánto dinero se encontraba en la caja de seguridad. Ello evidencia una vez más una actuación negligente en el cumplimiento de sus funciones, cuando el mismo señor Walter Becerra Guillén sabía que los incrementos de caja solicitados en cheques girados a su nombre, solamente en el transcurso del presente año, asciende a la suma de US$ 180 000,00 (CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (xii) Por todo lo expuesto y analizado previamente, la Secretaría General considera por el contrario que el señor Walter Becerra Guillén ha incurrido en falta grave al haber actuado reiteradamente de manera negligente en el cumplimiento de sus funciones, causando un perjuicio a esta Institución. Asimismo, ha incurrido en conducta contraria a la ética pues no informó en forma oportuna los hechos de los cuales tenía conocimiento y evidenciaban actuaciones y manejos irregulares de los fondos de la Secretaría General;

 

       Que, el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409) dispone que Los funcionarios que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

 

No obstante lo anterior, la destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave.

 

Se considera causal de falta grave:

 

       a)     Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo;

              (…)

 

       d)    Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional o laboral; (…)” (sic);

 

       Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de falta grave:

 

       a)     Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo;

              (…)

 

       d)    Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los artículos 25 al 36 de este Reglamento;

 

La calificación de falta grave procederá sobre bases objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento grave de función, entre otros:

 

       -      La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor (…).” (sic);

 

       Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos formulados por el señor Walter Becerra Guillén se concluye que los mismos no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;

 

       Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Walter Becerra Guillén ha demostrado una falta de ética y responsabilidad al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente el mismo declaró conocer desde hace mucho tiempo. Asimismo, ha demostrado una absoluta falta de responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Walter Becerra Guillén;

 

       Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados; y,

 

       Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad Andina,

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Destituir al señor Walter Becerra Guillén, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por la comisión de falta grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

 

       Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

 

       Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres.

 

 

 

MÓNICA NARANJO MESA

Gerente General de Operaciones y Finanzas
P
or delegación de funciones del Secretario General
según Resolución 688 del 13 de enero de 2003