RESOLUCION 746
Destitución de funcionario por causal de falta grave

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter Becerra Guillen, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por orden del señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución (en adelante, la Secretaría General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) a favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de “CANJE POR CHEQUE A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”. Dicho recibo fue presentado como sustento contable para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado;

 

       Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios de un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;

 

       Que, como consecuencia de la situación descrita, el día 24 de junio de 2003, la Secretaría General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco y Asociados para que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría General para determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la cual se efectuó en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos Costa Esparza, y de su asistente el señor Walter Becerra Guillén;

 

       Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la Tesorería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 18/100 DOLARES AMERICANOS), sin em­bargo, sólo se encontró la suma de US$ 21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS);

 

       Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al ser interrogados admitieron y reco­nocieron, con su rúbrica, entre otras cosas, la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la Secretaría General;


       Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General dispuso se efectúe una investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios de las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General;

 

       Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad Andina) como funcionario local desde el 1° de abril de 1974, y quien desde agosto de 1997 se desempeñó como Asistente de Contabilidad;

 

       Que, como Asistente de Contabilidad de la Secretaría General el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga era responsable de: (i) recibir y verificar el contenido de documentos por pagar (facturas, órdenes de compra, boletas de venta, etc.); (ii) revisar la documentación sustentatoria de las cuentas por pagar; (iii) verificar y liquidar las planillas de viaje del personal de la Secretaría General; (iv) gestionar los adelantos para viajes; (v) gestionar los reembolsos de impuestos a los pasajes aéreos comprados por la Secretaría General; (vi) apoyar en los trámites para compras; (vii) realizar los asientos contables de gastos y planillas de viaje; (viii) analizar la cuenta de gastos; (ix) reemplazar al contador cuando éste se ausente; etc.;

 

       Que, lo anterior determina que el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, entre otros, era responsable de: (i) verificar la consistencia y veracidad de documentos y obligaciones por pagar de la Secretaría General; (ii) verificar la correcta asignación y liquidación de recursos destinados a los viajes de misión en la Secretaría General; y (iii) velar porque se efectúen correctamente los asientos contables de las cuentas bajo su responsabilidad;

 

       Que, el día 2 de julio de 2003, el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, al rendir su declaración testimonial, manifestó que conocía de la existencia de irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la Secretaría General y reconoció que se habría apropiado indebidamente de dinero en efectivo entregado a su oficina por funcionarios de la Secretaría General;

 

       Que, mediante Memorando SG-M/4/094-2003, de fecha 2 de julio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y debido a la gravedad de los hechos detectados, los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento administrativo al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo por un período de veinte días hábiles, o hasta la fecha del pronunciamiento de la Secretaría General con relación al procedimiento administrativo;

 

       Que, mediante la misma comunicación se imputó al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, toda vez que habría incurrido en incumplimiento de las funciones que le habían sido encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta grave tipificada en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;


       Que, de comprobarse la comisión de la falta grave imputada al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, se generaría una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían imposible la subsistencia de su vínculo laboral. Del mismo modo, habría suficiente evidencia para concluir que el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 37° del Acuerdo de Cartagena, al personal técnico y administrativo de la Secretaría General;

 

       Que, con fecha 8 de julio de 2003, el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga presentó sus descargos y manifestó que: (i) no se había apropiado indebidamente de dinero en efectivo de la Secretaría General, pues el dinero le había sido prestado a título personal por el señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General; (ii) no tenía la custodia de las cajas de seguridad de la Secretaría General, pues las mismas se encontraban bajo el control del Gerente del Proyecto Tesorería y del Coordinador de Recursos Financieros; (iii) el cumplimiento de sus funciones lo realizó respetando las normas, reglamentos y disposiciones administrativas de la Secretaría General; y (iv) se ratificaba su declaración de fecha 2 de julio de 2003, realizada ante funcionarios de la Secretaría General;

 

       Que, con relación a los descargos formulados por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, la Secretaría General considera que: (i) El señor Manuel Antonio Mera Aguinaga no ha presentado ningún documento que avale los préstamos otorgados por el señor Carlos Costa Esparza, quien ha manifestado que las sumas de dinero entregadas al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga provenían de los fondos de la Secretaría General, y que en la auditoría realizada el día 24 de junio de 2003, en la Tesorería de la Secretaría General aparecen vales girados a su nombre, sin sustento documental alguno, por la suma de US$ 19 414,00 (DIECINUEVE MIL CUATRO­CIENTOS CATORCE Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE­AMERICA); (ii) Si bien es cierto las cajas de seguridad se encontraban físicamente en el área de Tesorería de la Secretaría General, no es menos cierto que el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga es un funcionario que depende de la Coordinación de Recursos Financieros, encargado de llevar la contabilidad de la Institución que por las funciones que desempeñaba estaba en aptitud de advertir la existencia del desbalance de US$ 191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARES AMERICANOS), detectado por la auditoría el 24 de junio de 2003; (iii) Las obligaciones básicas previstas para los funcionarios del área de Contabilidad consisten en certificar las obligaciones con base en los saldos disponibles en las partidas respectivas, elaborar las nóminas y otros documentos de pago, registrar en los libros de contabilidad y elaborar los estados financieros mensuales, lo que de haberse cumplido de manera estricta hubiera impedido la existencia del desbalance antes mencionado, por lo que no es cierto que se haya cumplido con las normas, reglamentos y disposiciones administrativas de la Secretaría General; (iv) El señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, en su declaración de fecha 2 de julio de 2003, manifestó de manera libre y espontánea haber firmado vales al señor Carlos Costa Esparza por concepto de préstamos personales y que conocía que a cambio de dichos vales se le entregaba dinero de la Secretaría General y no del patrimonio del señor Carlos Costa Esparza; haber hecho arqueo de caja “un par de veces” y no haber detectado dinero faltante; que tenía conocimiento que había malos manejos en la caja a cargo del Proyecto Tesorería de la Secretaría General; que otros funcionarios también solicitaban “préstamos” con el visto bueno del Coordinador de Recursos Financieros; que estaba dispuesto a vender su casa para pagar lo que debía a la Secretaría General; y que la Coordinación de Recursos Financieros no suministraba adecuada información a la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General;

 

       Que, el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409) dispone que Los funcionarios que incumplan las obligaciones inhe­rentes a su cargo incurrirán en falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

 

No obstante lo anterior, la destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave.

 

Se considera causal de falta grave:

 

       a)     Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo;

              (…)

 

       d)    Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional o laboral; (…)” (sic);

 

       Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de falta grave:

 

       a)     Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…)

 

       d)    Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los artículos 25 al 36 de este Reglamento;

 

La calificación de falta grave procederá sobre bases objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento grave de función, entre otros:

 

       -      La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor (…).” (sic);

 

       Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos formulados por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga se concluye que los mismos no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;

 

       Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga no sólo se ha apropiado indebidamente de fondos que pertenecen a la Secretaría General, sino que ha demostrado una falta de ética y responsabilidad al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente él mismo declaró conocer desde hace mucho tiempo. Asimismo, ha demostrado una absoluta falta de responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga;

 

       Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados; y,

 

       Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad Andina,

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Destituir al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, Asistente de Contabilidad de la Secretaría General, por la comisión de falta grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

 

       Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

 

       Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres.

 

 

 

MÓNICA NARANJO MESA

Gerente General de Operaciones y Finanzas
P
or delegación de funciones del Secretario General
según Resolución 688 del 13 de enero de 2003