RESOLUCION 746
Destitución de funcionario por causal de falta grave
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los
artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los
artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y
32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los
artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 71°
del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los
artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y
40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos
88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter Becerra Guillen, Asistente de
Tesorería de la Secretaría General, por orden del señor Carlos Costa Esparza,
Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución (en adelante, la Secretaría
General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor de US$ 25 000,00
(VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) a
favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de “CANJE POR CHEQUE
A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”. Dicho recibo fue presentado como sustento contable
para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General
firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado;
Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de
Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios de
un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;
Que, como
consecuencia de la situación descrita, el día 24 de junio de 2003, la
Secretaría General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco y Asociados para
que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría General para
determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la cual se efectuó
en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos Costa Esparza, y
de su asistente el señor Walter Becerra Guillén;
Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores
de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían
a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la
Tesorería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los
registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma
de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y
18/100 DOLARES AMERICANOS), sin embargo, sólo se encontró la suma de US$
21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el
Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa
Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al
ser interrogados admitieron y reconocieron, con su rúbrica, entre otras cosas,
la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la
Secretaría General;
Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia
General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General dispuso se efectúe
una investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios
de las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia
General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al señor
Manuel Antonio Mera Aguinaga, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de
Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad
Andina) como funcionario local desde el 1° de abril de 1974, y quien desde
agosto de 1997 se desempeñó como Asistente de Contabilidad;
Que, como Asistente de Contabilidad de la Secretaría General el
señor Manuel Antonio Mera Aguinaga era responsable de: (i) recibir y verificar el contenido de documentos por pagar (facturas,
órdenes de compra, boletas de venta, etc.); (ii) revisar la documentación sustentatoria de las cuentas por
pagar; (iii) verificar y liquidar las
planillas de viaje del personal de la Secretaría General; (iv) gestionar los adelantos
para viajes; (v) gestionar los reembolsos de
impuestos a los pasajes aéreos comprados por la Secretaría General; (vi) apoyar
en los trámites para compras; (vii) realizar
los asientos contables de gastos y planillas de viaje; (viii) analizar la cuenta de gastos; (ix) reemplazar al contador cuando éste se ausente; etc.;
Que, lo anterior determina que el señor Manuel
Antonio Mera Aguinaga, entre otros, era responsable de: (i) verificar la consistencia y veracidad de
documentos y obligaciones por pagar de la Secretaría General; (ii) verificar la
correcta asignación y liquidación de recursos destinados a los viajes de misión
en la Secretaría General; y (iii) velar porque se efectúen correctamente los
asientos contables de las cuentas bajo su responsabilidad;
Que, el día 2 de julio de 2003, el señor Manuel Antonio Mera
Aguinaga, al rendir su declaración testimonial, manifestó que conocía de la
existencia de irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la
Secretaría General y reconoció que se habría apropiado indebidamente de dinero
en efectivo entregado a su oficina por funcionarios de la Secretaría General;
Que, mediante Memorando
SG-M/4/094-2003, de fecha 2 de julio de 2003, la Secretaría General, por
intermedio de la Gerente General de Operaciones y
Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y
debido a la gravedad de los hechos detectados, los cuales podían configurar una
falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría
General, inició procedimiento administrativo al señor Manuel Antonio Mera
Aguinaga y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de
concurrir al centro de trabajo por un período de veinte días hábiles, o hasta
la fecha del pronunciamiento de la Secretaría General con relación al
procedimiento administrativo;
Que, mediante la misma comunicación se imputó al señor Manuel
Antonio Mera Aguinaga la comisión de falta grave en el desempeño de sus
funciones, toda vez que habría incurrido en incumplimiento de las funciones que
le habían sido encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta
grave tipificada en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y
en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le
concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;
Que, de comprobarse la comisión de la falta grave
imputada al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, se generaría una
incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo
y de las normas del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal
que harían imposible la subsistencia de su vínculo laboral. Del mismo modo,
habría suficiente evidencia para concluir que el señor Manuel Antonio Mera
Aguinaga no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 37° del Acuerdo
de Cartagena, al personal técnico y administrativo de la Secretaría General;
Que, con fecha 8 de julio de 2003, el
señor Manuel Antonio Mera Aguinaga presentó sus descargos y manifestó que: (i)
no se había apropiado indebidamente de dinero en efectivo de la Secretaría
General, pues el dinero le había sido prestado a título personal por el señor
Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General; (ii)
no tenía la custodia de las
cajas de seguridad de la Secretaría General, pues las mismas se encontraban
bajo el control del Gerente del
Proyecto Tesorería y del
Coordinador de Recursos Financieros; (iii) el cumplimiento de sus
funciones lo realizó respetando las normas, reglamentos y disposiciones
administrativas de la Secretaría General; y (iv) se ratificaba su
declaración de fecha 2 de julio de 2003, realizada ante funcionarios de la
Secretaría General;
Que, con relación a los descargos formulados por el señor Manuel Antonio
Mera Aguinaga, la Secretaría General considera que: (i) El señor Manuel
Antonio Mera Aguinaga no ha presentado ningún documento que avale los préstamos
otorgados por el señor Carlos Costa Esparza, quien ha manifestado que las sumas
de dinero entregadas al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga provenían de los
fondos de la Secretaría General, y que en la auditoría realizada el día 24 de
junio de 2003, en la Tesorería de la Secretaría General aparecen vales girados
a su nombre, sin sustento documental alguno, por la suma de US$ 19 414,00
(DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA); (ii) Si
bien es cierto las cajas de seguridad se encontraban físicamente en el área de
Tesorería de la Secretaría General, no es menos cierto que el señor Manuel
Antonio Mera Aguinaga es un funcionario que depende de la Coordinación de
Recursos Financieros, encargado de llevar la contabilidad de la Institución que
por las funciones que desempeñaba estaba en aptitud de advertir la existencia
del desbalance de US$
191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100
DOLARES AMERICANOS), detectado por la auditoría el 24 de junio de 2003; (iii)
Las obligaciones básicas previstas para los funcionarios del área de Contabilidad consisten en certificar las obligaciones con base en los
saldos disponibles en las partidas respectivas, elaborar las nóminas y otros
documentos de pago, registrar en los libros de contabilidad y elaborar los
estados financieros mensuales, lo que de haberse cumplido de manera estricta
hubiera impedido la existencia del desbalance antes mencionado, por lo que no
es cierto que se haya cumplido con las normas, reglamentos y disposiciones
administrativas de la Secretaría General; (iv)
El señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, en su declaración de fecha 2 de julio de
2003, manifestó de manera libre y espontánea haber firmado vales al señor Carlos Costa Esparza por
concepto de préstamos personales y que conocía que a cambio de dichos vales se
le entregaba dinero de la
Secretaría General y no del patrimonio del señor Carlos Costa Esparza; haber
hecho arqueo de caja “un par de veces” y no haber detectado dinero faltante;
que tenía conocimiento que había malos manejos en la caja a cargo del Proyecto
Tesorería de la Secretaría General; que otros funcionarios también solicitaban
“préstamos” con el visto bueno del Coordinador de Recursos Financieros; que
estaba dispuesto a vender su casa para pagar lo que debía a la Secretaría
General; y que la Coordinación de Recursos Financieros no suministraba adecuada
información a la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría
General;
Que,
el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la
Decisión 409) dispone que “Los funcionarios
que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en
falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al
efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No obstante lo anterior, la
destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave.
Se considera causal de falta
grave:
a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones
inherentes a su cargo;
(…)
d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la
profesional o laboral; (…)” (sic);
Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría
General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el
funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o
manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de
su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente
Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la
imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se
considerará causal de falta grave:
a) Incumplir
de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…)
d) Incurrir
en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre
otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los
artículos 25 al 36 de este Reglamento;
La calificación de falta grave procederá sobre bases
objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento
grave de función, entre otros:
- La
apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo
la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de
los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor
(…).” (sic);
Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos
formulados por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga se concluye que los mismos
no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta
claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta
grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;
Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Manuel
Antonio Mera Aguinaga no sólo se ha apropiado indebidamente de fondos que
pertenecen a la Secretaría General, sino que ha demostrado una falta de ética y
responsabilidad al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente
él mismo declaró conocer desde hace mucho tiempo. Asimismo, ha demostrado una
absoluta falta de responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones
para las cuales fue contratado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del
Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la
disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime
a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de
acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría
General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Manuel Antonio
Mera Aguinaga;
Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno
de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir
judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados;
y,
Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad
Andina,
RESUELVE:
Artículo 1.- Destituir al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga,
Asistente de Contabilidad de la Secretaría General, por la comisión de falta
grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y
judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las
investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la
Comunidad Andina.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y
notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes
de julio del año dos mil tres.
MÓNICA
NARANJO MESA
Gerente General de Operaciones y Finanzas
Por delegación de funciones del
Secretario General
según Resolución 688 del 13 de enero de 2003