RESOLUCION 745
Destitución de funcionario por causal de falta grave

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter Becerra Guillen, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por orden del señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución (en adelante, la Secretaría General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) a favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de “CANJE POR CHEQUE A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”. Dicho recibo fue presentado como sustento contable para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado;

 

       Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios de un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;

 

       Que, como consecuencia de la situación descrita, el día 24 de junio de 2003, la Secretaría General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco y Asociados para que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría General para determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la cual se efectuó en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos Costa Esparza, y de su asistente el señor Walter Becerra Guillén;

 

       Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la Tesorería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 18/100 DOLARES AMERICANOS), sin embargo, sólo se encontró la suma de US$ 21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS). Asimismo, se habría detectado que la Tesorería de la Secretaría General habría entregado dinero de la caja chica al señor Roberto Nava Valdeiglesias -a través de recibos provisionales para combustible y en calidad de préstamos-, por un monto que supera los US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 DOLA­RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA);

 

       Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al ser interrogados admitieron y reconocieron, con su rúbrica, entre otras cosas, la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la Secretaría General;

 

       Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General dispuso se efectúe una investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios de las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General, así como a aquellos funcionarios que hubieran tenido alguna vinculación con dichas irregularidades;

 

       Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al señor Roberto Nava Valdeiglesias, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad Andina) como funcionario local desde el 1° de abril de 1991, y quien desde 1999 se desempeñó como Gerente de Trámites Exteriores y Gerente de Recursos Motorizados de la Secretaría General;

 

       Que, como Gerente de Trámites Exteriores de la Secretaría General el señor Roberto Nava Valdeiglesias era responsable de: (i) La coordinación de trámites ante las autoridades del Perú, incluyendo Aduanas y Ministerio de Transportes, en representación de la Secretaría General de la Comunidad Andina; (ii) Verificar los beneficios correspondientes a los funcionarios de la Secretaría General en el momento de su instalación, estadía y repatriación, así como presentar los expedientes respectivos ante la Cancillería del Perú, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Privilegios e Inmunidades suscrito con el Gobierno peruano; (iii) Dar seguimiento, coordinar y realizar gestiones ante la Cancillería del Perú y archivar los actos y documentos resultantes de las mismas; (iv) Coordinar con agentes de aduana para la realización de trámites de desaduanaje; (v) Brindar apoyo a funcionarios internacionales de la Secretaría General en trámites ante autoridades nacionales peruanas, incluso para importaciones;

 

       Que, como Gerente de Recursos Motorizados de la Secretaría General el señor Roberto Nava Valdeiglesias era responsable de: (i) Planear, distribuir y controlar los vehículos motorizados a disposición de la Secretaría General, así como la asignación de conductores a las gestiones de atención a los funcionarios y a los trámites exteriores asignados a su gerencia; (ii) Supervisar el estado de los vehículos motorizados, su buen uso y el cumplimiento de sus respectivos cronogramas de mantenimiento preventivo, coordinando con los talleres autorizados en caso de descomposturas o siniestros;
(iii) Supervisar el cumplimiento de procedimientos, en caso de siniestros sufridos por cualquiera de los vehículos motorizados; (iv) Supervisar y autorizar los fondos para el abastecimiento de combustible, y eventualmente otros gastos relativos al manteni­miento de los vehículos motorizados de la Secretaría General; (v) Coordinar la atención de funcionarios en el Aeropuerto de Lima;

 

       Que, lo anterior determina que el señor Roberto Nava Valdeiglesias, entre otros, era responsable de: (i) Velar por la correcta ejecución del Convenio de Privilegios e Inmunidades firmado con la República del Perú en la gestión de privilegios para la Secretaría General y sus funcionarios internacionales; (ii) representar a la Secretaría General en trámites y gestiones ante organismos de gobierno nacional, local, otras entidades y firmas comerciales; (iii) Supervisar el uso de recursos físicos y humanos y realizar una correcta asignación de los mismos, velando por su adecuado uso;

 

       Que, el día 25 de junio de 2003, el señor Roberto Nava Valdeiglesias, al rendir su declaración testimonial, manifestó que conocía de la existencia de irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la Secretaría General y reconoció que se habría apropiado indebidamente de dinero en efectivo entregado a su oficina por funcionarios de la Secretaría General;

 

       Que, mediante Memorando SG-M/4/091-2003, de fecha 26 de junio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y debido a la gravedad de los hechos detectados, los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento administrativo al señor Roberto Nava Valdeiglesias y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo mientras dure el procedimiento;

 

       Que, mediante Memorando SG-M/4/093-2003 de fecha 1º de julio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, imputó al señor Roberto Nava Valdeiglesias la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, toda vez que habría incurrido en incumplimiento de las funciones que le habían sido encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta grave tipificada en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;

 

       Que, de comprobarse la comisión de la falta grave imputada al señor Roberto Nava Valdeiglesias, se generaría una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían imposible la subsistencia de su vínculo laboral. Del mismo modo, habría suficiente evidencia para concluir que el señor Roberto Nava Valdeiglesias no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 37° del Acuerdo de Cartagena, al personal técnico y administrativo de la Secretaría General;

 

       Que, con fecha 9 de julio de 2003, el señor Roberto Nava Valdeiglesias presentó sus descargos y manifestó que: (i) Reconoce ser Gerente de Trámites Externos y de Recursos Motorizados de la Secretaría General, y por las funciones que le corresponde desempeñar no tiene injerencia en el manejo de los asuntos de la Tesorería de la Institución; (ii) Que las irregularidades detectadas en la Tesorería no pueden ser atribuidas a las Gerencias a su cargo; (iii) Que si se ha producido una apropiación de bienes que se encontraban en custodia de la Tesorería no se le puede imputar a él dicha apropiación, ya que no le compete custodiar bienes que corresponden a otra área; (iv) Que reconoce haber solicitado préstamos al señor Carlos Costa (Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General) en varias oportunidades, firmando los recibos correspondientes; (v) Que reconoce “haber cometido un error”, rechazando que se le dé un matiz de apropiación indebida ya que él se comprometió a devolver el dinero prestado; (vi) Que, en ese sentido, se encuentra llano a devolver el dinero recibido en calidad de préstamo, para lo cual solicita facilidades para poder cubrir el íntegro del dinero recibido;

 

       Que, con relación a los descargos formulados por el señor Roberto Nava Valde­iglesias, la Secretaría General considera que: (i) En los cargos formulados al señor Roberto Nava Valdeiglesias mediante Memorando SG-M/4/093-2003 de fecha 1º de julio de 2003 no se menciona que sus funciones tengan injerencia en la gestión de la Tesorería de la Secretaría General. En efecto, el referido Memorando señaló que “existen indicios que permiten suponer que se ha producido una apropiación de bienes que se encontraban bajo custodia de esta institución, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio suyo o de terceros”. En tal sentido, queda claro que dentro de los cargos formulados no se hizo ninguna alusión a que el señor Roberto Nava Valdeiglesias haya tenido alguna injerencia en el manejo de la Tesorería de esta Institución, por lo cual este descargo resulta improcedente; (ii) La Secretaría General tampoco ha formulado como un cargo imputable al señor Roberto Nava Valdeiglesias el que las irregularidades detectadas en la Tesorería son atribuidas a las Gerencias a su cargo. El Memorando SG-M/4/093-2003 dice a la letra que el señor Roberto Nava Valdeiglesias “habría incumplido de manera grave las funciones que le fueron asignadas y que eran inherentes a su rol y responsabilidad y habría incurrido además en una conducta contraria a la ética”; ello debido a que en la Auditoría realizada el 24 de junio de 2003 en la Tesorería de la Institución se encontraron diversos documentos que demostrarían una apropiación indebida de los fondos de la Secretaría General. En ese sentido, este descargo resulta improcedente, toda vez que se han encontrado recibos de Caja por Ingreso de Efectivo de varios funcionarios internacionales de la Secretaría General para la gestión de importación de diversos artículos a través de la empresa Peter Justesen. Tal es el caso del Recibo de Caja No. 05536, de fecha 30 de enero de 2003, “por concepto de Canje por cheque exterior a orden de Peter Justesen”, el cual el mismo señor Roberto Nava Valdeiglesias reconoce en su declaración del 25 de junio de 2003 jamás haber ingresado el efectivo en caja, pero sí haber tramitado el correspondiente cheque a favor de Peter Justesen con cheque de la Secretaría General. Asimismo, se ha podido verificar la misma situación con los recibos de caja N° 004793 del 21 de enero de 2002, por la suma de US$ 1 145,10 (MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) y N° 004937 del 1º de marzo de 2002, por la suma de US$ 648,10 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS). Cabe destacar que el señor Roberto Nava Valdeiglesias, como Gerente del Proyecto Trámites Exteriores, tenía entre sus responsabilidades la de brindar apoyo a funcionarios internacionales de la Secretaría General en trámites ante autoridades nacionales peruanas, incluso para importaciones, con lo cual el no sólo incumplió sus funciones sino también hizo uso indebido de recursos de los funcionarios internacionales. De la misma manera, en relación con los vales de combustibles, es necesario resaltar que el propio señor Roberto Nava Valdeiglesias en su declaración del 25 de junio de 2003 reconoce que con los vales provisionales en soles, en lugar de rendir la cuenta correspondiente, pedía a caja la misma cantidad a cuenta de que devolvería el dinero posteriormente. Cabe destacar que el señor Roberto Nava Valdeiglesias, como Gerente del Proyecto Recursos Motorizados, tenía entre sus responsabilidades la supervisión y autorización de los fondos para el abastecimiento de combustible, y eventualmente otros gastos relativos al mantenimiento de los vehículos motorizados de la Secretaría General. En ese sentido, el señor Roberto Nava Valdeiglesias se apropió indebidamente de recursos de la Secretaría General valiéndose de su rol como Gerente de Recursos Motorizados; (iii) La Secretaría General no ha manifestado que al señor Roberto Nava Valdeiglesias le compete custodiar bienes que corresponden a otra área. En ningún párrafo del Memorando SG-M/4/093-2003 se indica que era su responsabilidad custodiar los fondos de la Tesorería, por lo cual este descargo resulta también improcedente. Sin embargo, resulta importante resaltar, que si bien los fondos de Tesorería no estaban bajo su custodia, el señor Roberto Nava Valdeiglesias tenía perfecto conocimiento del origen de los fondos que recibía; (iv), (v) y (vi) Respecto a los préstamos del señor Carlos Costa Esparza (Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General), así como al compromiso de devolver el dinero, manifiesta el señor Roberto Nava Valdeiglesias que él solicitó préstamos al señor Costa en su calidad de amigo y no por su condición de Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General. Sin embargo, no queda claro por qué se compromete a devolver dinero a la Secretaría General si es que él mismo afirma que ese dinero era del patrimonio del señor Costa y no de esta Institución. Este descargo resulta improcedente también por cuanto el señor Roberto Nava Valdeiglesias firmó vales provisionales con el membrete de la Secretaría General, lo cual demuestra que conocía perfectamente el origen del dinero que le facilitaba el señor Costa;

 

       Que, el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409) dispone que Los funcionarios que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

 

No obstante lo anterior, la destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave.

 

Se considera causal de falta grave:

 

       a)     Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo;

              (…)

 

       d)    Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional o laboral; (…)” (sic);

 

       Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de falta grave:

 

       a)     Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…)

 

       d)    Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los artículos 25 al 36 de este Reglamento;

 

La calificación de falta grave procederá sobre bases objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento grave de función, entre otros:

 

       -      La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor (…).” (sic);


       Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos formulados por el señor Roberto Nava Valdeiglesias se concluye que los mismos no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;

 

       Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Roberto Nava Valdeiglesias no sólo se ha apropiado indebidamente de fondos que pertenecen a la Secretaría General, sino que ha demostrado una falta de ética y responsabilidad al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente él mismo  declaró conocer desde hace mucho tiempo. Asimismo, ha demostrado una absoluta falta de responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Roberto Nava Valdeiglesias;

 

       Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados; y,

 

       Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad Andina,

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Destituir al señor Roberto Nava Valdeiglesias, Gerente de Trámites Exteriores y de Gerente de Recursos Motorizados de la Secretaría General, por la comisión de falta grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

 

       Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

 

       Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres.

 

 

 

MÓNICA NARANJO MESA

Gerente General de Operaciones y Finanzas
P
or delegación de funciones del Secretario General
según Resolución 688 del 13 de enero de 2003