RESOLUCION 745
Destitución de funcionario por causal de falta grave
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los
artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los
artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y
32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los
artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 71°
del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los
artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y
40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos
88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter
Becerra Guillen, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por orden del
señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución
(en adelante, la Secretaría General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor
de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA) a favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de
“CANJE POR CHEQUE A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”. Dicho recibo fue presentado como
sustento contable para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la
Secretaría General firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado;
Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de
Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios de
un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;
Que, como consecuencia de la situación descrita, el día 24 de
junio de 2003, la Secretaría General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco
y Asociados para que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría
General para determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la
cual se efectuó en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos
Costa Esparza, y de su asistente el señor Walter Becerra Guillén;
Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores
de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían
a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la
Tesorería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los
registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma
de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y
18/100 DOLARES AMERICANOS), sin embargo, sólo se encontró la suma de US$
21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS). Asimismo,
se habría detectado que la Tesorería de la Secretaría General habría entregado
dinero de la caja chica al señor Roberto Nava Valdeiglesias -a través de
recibos provisionales para combustible y en calidad de préstamos-, por un monto
que supera los US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA);
Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el
Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa
Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al
ser interrogados admitieron y reconocieron, con su rúbrica, entre otras cosas,
la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la
Secretaría General;
Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia General de
Operaciones y Finanzas de la Secretaría General dispuso se efectúe una
investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios de
las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General, así como a
aquellos funcionarios que hubieran tenido alguna vinculación con dichas
irregularidades;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia
General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al señor
Roberto Nava Valdeiglesias, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de
Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad
Andina) como funcionario local desde el 1° de abril de 1991, y quien desde 1999
se desempeñó como Gerente de Trámites Exteriores y Gerente de Recursos
Motorizados de la Secretaría General;
Que, como Gerente de Trámites Exteriores de la Secretaría General
el señor Roberto Nava Valdeiglesias era responsable de: (i) La coordinación de
trámites ante las autoridades del Perú, incluyendo Aduanas y Ministerio de
Transportes, en representación de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
(ii) Verificar los beneficios correspondientes a los funcionarios de la
Secretaría General en el momento de su instalación, estadía y repatriación, así
como presentar los expedientes respectivos ante la Cancillería del Perú, de
conformidad con lo previsto en el Convenio de Privilegios e Inmunidades
suscrito con el Gobierno peruano; (iii) Dar seguimiento, coordinar y realizar
gestiones ante la Cancillería del Perú y archivar los actos y documentos
resultantes de las mismas; (iv) Coordinar con agentes de aduana para la
realización de trámites de desaduanaje; (v) Brindar apoyo a funcionarios
internacionales de la Secretaría General en trámites ante autoridades
nacionales peruanas, incluso para importaciones;
Que, como Gerente de Recursos
Motorizados de la Secretaría General el señor Roberto Nava Valdeiglesias era
responsable de: (i) Planear, distribuir y controlar los vehículos motorizados a
disposición de la Secretaría General, así como la asignación de conductores a
las gestiones de atención a los funcionarios y a los trámites exteriores
asignados a su gerencia; (ii) Supervisar el estado de los vehículos
motorizados, su buen uso y el cumplimiento de sus respectivos cronogramas de
mantenimiento preventivo, coordinando con los talleres autorizados en caso de
descomposturas o siniestros;
(iii) Supervisar el cumplimiento de procedimientos, en caso de siniestros
sufridos por cualquiera de los vehículos motorizados; (iv) Supervisar y
autorizar los fondos para el abastecimiento de combustible, y eventualmente
otros gastos relativos al mantenimiento de los vehículos motorizados de la
Secretaría General; (v) Coordinar la atención de funcionarios en el Aeropuerto
de Lima;
Que, lo anterior determina que el señor
Roberto Nava Valdeiglesias, entre otros, era responsable de: (i) Velar
por la correcta ejecución del Convenio de Privilegios e Inmunidades firmado con
la República del Perú en la gestión de privilegios para la Secretaría General y
sus funcionarios internacionales; (ii) representar
a la Secretaría General en trámites y gestiones ante organismos de gobierno
nacional, local, otras entidades y firmas comerciales; (iii)
Supervisar el uso de recursos físicos y humanos y realizar una correcta
asignación de los mismos, velando por su adecuado uso;
Que, el día 25 de junio de 2003, el señor Roberto Nava Valdeiglesias, al rendir su declaración testimonial,
manifestó que conocía de la existencia de irregularidades en el manejo de
fondos y documentos de la Secretaría General y reconoció que se habría
apropiado indebidamente de dinero en efectivo entregado a su oficina por
funcionarios de la Secretaría General;
Que, mediante Memorando SG-M/4/091-2003, de fecha 26 de junio de
2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente
General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las
facultades correspondientes, y debido a la gravedad de los hechos detectados,
los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el
Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento
administrativo al señor Roberto Nava Valdeiglesias
y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al
centro de trabajo mientras dure el procedimiento;
Que, mediante Memorando SG-M/4/093-2003 de fecha 1º de julio de
2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente
General de Operaciones y Finanzas, imputó al señor Roberto Nava Valdeiglesias
la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, toda vez que
habría incurrido en incumplimiento de las funciones que le habían sido
encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta grave tipificada
en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61°
del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le concedió el plazo de
ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;
Que,
de comprobarse la comisión de la falta grave imputada al señor Roberto Nava Valdeiglesias,
se generaría una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan de su
contrato de trabajo y de las normas del Reglamento Interno de la Secretaría
General, de manera tal que harían imposible la subsistencia de su vínculo
laboral. Del mismo modo, habría suficiente evidencia para concluir que el señor
Roberto Nava Valdeiglesias no cumplió con los requisitos exigidos por el
artículo 37° del Acuerdo de Cartagena, al personal técnico y administrativo de
la Secretaría General;
Que, con fecha 9 de julio de 2003, el
señor Roberto Nava Valdeiglesias presentó sus descargos y manifestó que: (i)
Reconoce ser Gerente de Trámites Externos y de Recursos Motorizados de la
Secretaría General, y por las funciones que le corresponde desempeñar no tiene
injerencia en el manejo de los asuntos de la Tesorería de la Institución; (ii)
Que las irregularidades
detectadas en la Tesorería no pueden ser atribuidas a las Gerencias a su cargo; (iii) Que si se ha producido una apropiación de bienes que
se encontraban en custodia de la Tesorería no se le puede imputar a él dicha
apropiación, ya que no le compete custodiar bienes que corresponden a otra área; (iv) Que reconoce haber solicitado préstamos al señor
Carlos Costa (Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General) en
varias oportunidades, firmando los recibos correspondientes; (v) Que reconoce “haber cometido un error”, rechazando
que se le dé un matiz de apropiación indebida ya que él se comprometió a
devolver el dinero prestado; (vi)
Que, en ese sentido, se
encuentra llano a devolver el dinero recibido en calidad de préstamo, para lo
cual solicita facilidades para poder cubrir el íntegro del dinero recibido;
Que, con relación
a los descargos formulados por el señor Roberto Nava Valdeiglesias, la
Secretaría General considera que: (i) En los cargos formulados al señor
Roberto Nava Valdeiglesias mediante Memorando SG-M/4/093-2003 de fecha 1º de
julio de 2003 no se menciona que sus funciones tengan injerencia en la gestión
de la Tesorería de la Secretaría General. En efecto, el referido Memorando
señaló que “existen indicios que permiten suponer que se ha producido una
apropiación de bienes que se encontraban bajo custodia de esta institución, así
como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio suyo o de
terceros”. En tal sentido, queda claro que dentro de los cargos formulados
no se hizo ninguna alusión a que el señor Roberto Nava Valdeiglesias haya
tenido alguna injerencia en el manejo de la Tesorería de esta Institución, por
lo cual este descargo resulta improcedente; (ii) La Secretaría General
tampoco ha formulado como un cargo imputable al señor Roberto Nava Valdeiglesias
el que las irregularidades
detectadas en la Tesorería son atribuidas a las Gerencias a su cargo. El
Memorando SG-M/4/093-2003 dice a
la letra que el señor Roberto Nava Valdeiglesias “habría incumplido de
manera grave las funciones que le fueron asignadas y que eran inherentes a su
rol y responsabilidad y habría incurrido además en una conducta contraria a la
ética”; ello debido a que en la Auditoría realizada el 24 de junio de 2003
en la Tesorería de la Institución se encontraron diversos documentos que
demostrarían una apropiación indebida de los fondos de la Secretaría General.
En ese sentido, este descargo resulta improcedente, toda vez que se han
encontrado recibos de Caja por Ingreso de Efectivo de varios funcionarios
internacionales de la Secretaría General para la gestión de importación de
diversos artículos a través de la empresa Peter Justesen. Tal es el caso del
Recibo de Caja No. 05536, de fecha 30 de enero de 2003, “por concepto de
Canje por cheque exterior a orden de Peter Justesen”, el cual el mismo
señor Roberto Nava Valdeiglesias reconoce en su declaración del 25 de junio de
2003 jamás haber ingresado el efectivo en caja, pero sí haber tramitado el
correspondiente cheque a favor de Peter Justesen con cheque de la Secretaría
General. Asimismo, se ha podido verificar la misma situación con los recibos de
caja N° 004793 del 21 de enero de 2002, por la suma de US$ 1 145,10 (MIL
CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) y N° 004937 del
1º de marzo de 2002, por la suma de US$ 648,10 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y
10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS). Cabe destacar que el señor Roberto Nava Valdeiglesias,
como Gerente del Proyecto Trámites Exteriores, tenía entre sus
responsabilidades la de brindar apoyo a funcionarios internacionales de la
Secretaría General en trámites ante autoridades nacionales peruanas, incluso
para importaciones, con lo cual el no sólo incumplió sus funciones sino también
hizo uso indebido de recursos de los funcionarios internacionales. De la misma manera, en relación con los vales
de combustibles, es necesario resaltar que el propio señor Roberto Nava Valdeiglesias en su declaración del 25 de junio de 2003
reconoce que con los vales provisionales en soles, en lugar de rendir la cuenta
correspondiente, pedía a caja la misma cantidad a cuenta de que devolvería el
dinero posteriormente. Cabe destacar que el señor Roberto Nava Valdeiglesias, como Gerente del Proyecto Recursos
Motorizados, tenía entre sus responsabilidades la supervisión y autorización de los fondos para el
abastecimiento de combustible, y eventualmente otros gastos relativos al
mantenimiento de los vehículos motorizados de la Secretaría General. En ese
sentido, el señor Roberto Nava Valdeiglesias se apropió indebidamente de
recursos de la Secretaría General valiéndose de su rol como Gerente de Recursos
Motorizados; (iii) La Secretaría General no ha manifestado que al señor
Roberto Nava Valdeiglesias le
compete custodiar bienes que corresponden a otra área. En ningún párrafo del
Memorando SG-M/4/093-2003 se
indica que era su responsabilidad custodiar los fondos de la Tesorería, por lo
cual este descargo resulta también improcedente. Sin embargo, resulta
importante resaltar, que si bien los fondos de Tesorería no estaban bajo su
custodia, el señor Roberto Nava Valdeiglesias tenía perfecto conocimiento del
origen de los fondos que recibía; (iv), (v) y (vi) Respecto a los préstamos del señor Carlos
Costa Esparza (Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General), así
como al compromiso de devolver el dinero, manifiesta el señor Roberto Nava Valdeiglesias que él solicitó préstamos al señor Costa en
su calidad de amigo y no por su condición de Gerente del Proyecto Tesorería de
la Secretaría General. Sin embargo, no queda claro por qué se compromete a
devolver dinero a la Secretaría General si es que él mismo afirma que ese
dinero era del patrimonio del señor Costa y no de esta Institución. Este
descargo resulta improcedente también por cuanto el señor Roberto Nava Valdeiglesias firmó vales provisionales con el membrete de la
Secretaría General, lo cual demuestra que conocía perfectamente el origen del
dinero que le facilitaba el señor Costa;
Que, el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido
en la Decisión 409) dispone que “Los funcionarios
que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la
que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto
establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No obstante lo anterior, la
destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave.
Se considera causal de falta
grave:
a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones
inherentes a su cargo;
(…)
d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la
profesional o laboral; (…)” (sic);
Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría
General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el
funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o
manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de
su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente
Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la
imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se
considerará causal de falta grave:
a) Incumplir
de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…)
d) Incurrir
en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre
otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los
artículos 25 al 36 de este Reglamento;
La calificación de falta grave procederá sobre bases
objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento
grave de función, entre otros:
- La
apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo
la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de
los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor
(…).” (sic);
Que, efectuado el análisis y evaluación de los
descargos formulados por el señor Roberto Nava Valdeiglesias se concluye que
los mismos no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que
resulta claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha
cometido falta grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo
laboral;
Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Roberto Nava
Valdeiglesias no sólo se ha apropiado indebidamente de fondos que pertenecen a
la Secretaría General, sino que ha demostrado una falta de ética y
responsabilidad al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente
él mismo declaró conocer desde hace mucho tiempo. Asimismo, ha demostrado una
absoluta falta de responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones
para las cuales fue contratado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del
Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la
disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime
a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de
acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría
General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Roberto Nava Valdeiglesias;
Que, según lo
dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno de la Secretaría General,
esta Institución se reserva el derecho de exigir judicialmente el pago de una
reparación por los daños y/o perjuicios causados; y,
Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad
Andina,
RESUELVE:
Artículo 1.- Destituir al señor Roberto Nava Valdeiglesias,
Gerente de Trámites Exteriores y de Gerente de Recursos Motorizados de la
Secretaría General, por la comisión de falta grave de acuerdo con lo expuesto
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y
judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las
investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la
Comunidad Andina.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y
notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes
de julio del año dos mil tres.
MÓNICA
NARANJO MESA
Gerente General de Operaciones y Finanzas
Por delegación de funciones del
Secretario General
según Resolución 688 del 13 de enero de 2003