RESOLUCION 744
Destitución de funcionario por causal de falta grave

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter Becerra Guillen, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por orden del señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución (en adelante, la Secretaría General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) a favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de “CANJE POR CHEQUE A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”. Dicho recibo fue presentado como sustento contable para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado;

 

       Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios de un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;

 

       Que, como consecuencia de la situación descrita, el día 24 de junio de 2003, la Secretaría General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco y Asociados para que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría General para determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la cual se efectuó en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos Costa Esparza, y de su asistente el señor Walter Becerra Guillén;

 

       Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la Tesorería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 18/100 DOLARES AMERICANOS), sin em­bargo, sólo se encontró la suma de US$ 21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS);

 

       Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al ser interrogados admitieron y reconocieron, con su rúbrica, entre otras cosas, la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la Secretaría General;


       Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General dispuso se efectúe una investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios de las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General;

 

       Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia General de Ope­raciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al señor Carlos Costa Esparza, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad Andina) como funcionario local auxiliar desde el 1º de junio de 1983. Posteriormente, desde el año 1997, fue contratado por la Secretaría General de la Comunidad Andina como funcionario local técnico, desempe­ñándose desde el 27 de abril del año 2001 como Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General;

 

       Que, como Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General el señor Carlos Costa Esparza era responsable de: (i) la custodia y el manejo de efectivo de la caja; (ii) la custodia y el manejo de la cuenta Caja – Bancos; (iii) el giro de cheques de la Secretaría General; (iv) el registro y el control de ingresos a la caja; (v) el control de los fondos de la Secretaría General propios y de los recibidos en administración; (vi) la emisión de los correspondientes estados de fondos de caja; (vii) el control diario de los fondos bajo su custodia; (viii) la participación en el registro de firmas autorizadas a comprometer ante instituciones bancarias fondos de la Secretaría General, en la categoría de firma “C”; (ix) la supervisión y ejecución de desembolsos en efectivo con el respaldo de documentos sustentatorios oficiales debidamente aprobados; (x) el seguimiento para la recolección de firmas en los cheques de la Secretaría General; (xi) la verificación de la documentación sustentatoria que respalda los cheques a ser emitidos por la Secretaría General; (xii) la verificación del estado y validez de los billetes en soles y dólares que forman parte de los fondos de la Secretaría General; (xiii) la realización de pagos en efectivo con fondos de la Secretaría General; (xiv) el ingreso de datos al sistema sobre el manejo de caja; (xv) la realización de conciliaciones bancarias de las cuentas de ahorros; (xvi) el registro en el sistema de los comprobantes de ingreso de cheques y la emisión de asientos de diarios; y, (xvii) la realización personal de trámites en bancos, en representación de la Secretaría General;

 

       Que, lo anterior determina que el señor Carlos Costa Esparza, entre otros, era res­ponsable de: (i) distribuir recursos económicos de la Secretaría General; (ii) custodiar los fondos bajo su responsabilidad; (iii) representar a la Secretaría General en transacciones financieras ante entidades en el Perú y en el extranjero; y, (iv) registrar información fiable en los sistemas contables manuales y automatizados;

 

       Que, el día 24 de junio de 2003, el señor Carlos Costa Esparza, al rendir su declaración testimonial, manifestó que conocía de la existencia de irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la Secretaría General y reconoció que se habría apropiado indebidamente de dinero en efectivo entregado a su oficina por funcionarios de la Secretaría General. Inclusive asumió el faltante de US$ 70 000 (SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), indicando que no conocía dónde estaba el resto del dinero. Asimismo, asumió toda la responsabilidad por las irregularidades detectadas en la Auditoría del 24 de junio de 2003, manifestando que él daba vales de caja o préstamos a algunas personas, las cuales a veces no devolvían el dinero, por lo cual la cifra fue aumentando progresivamente. Señaló asimismo que dichas prácticas venían sucediendo desde hace siete años, de lo cual tenía conocimiento el señor Luis Romaní, quien había sido su jefe hasta abril de 2001, fecha en la cual el señor Costa asume la Gerencia del Proyecto Tesorería;

 

       Que, mediante Memorando SG-M/4/088-2003,de fecha 24 de junio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y debido a la gravedad de los hechos detectados, los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento disciplinario al señor Carlos Costa Esparza y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo mientras dure el procedimiento;

 

       Que, mediante Memorando SG-M/4/095-2003 de fecha 3 de julio de 2003, dirigido al señor Carlos Costa Esparza, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de funciones delegadas por el Secretario General, imputó al señor Carlos Costa Esparza la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, toda vez que habría incurrido en incumplimiento de las funciones que le habían sido encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta grave tipificada en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;

 

       Que, de comprobarse la comisión de la falta grave imputada al señor Carlos Costa Esparza, se generaría una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían imposible la subsistencia de su vínculo laboral. Del mismo modo, habría suficiente evidencia para concluir que el señor Carlos Costa Esparza no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 37° del Acuerdo de Cartagena, al personal técnico y administrativo de la Secretaría General;

 

       Que, con fecha 15 de julio de 2003, el señor Carlos Costa Esparza presentó sus descargos y manifestó que: (i) Frente a los cargos imputados, expresamente reconoce y acepta haberse apropiado ilícitamente de una suma aproximada entre US$ 55 000 a US$ 60 000 que se encontraban bajo su custodia. En ese sentido, manifiesta acogerse a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales, declarándose “convicto, confeso y arrepentido de ello”, comprometiéndose en contribuir al esclarecimiento total de los hechos materia de la investigación; (ii) Propone restituir la suma apropiada ilícitamente con la suma que le correspondería por concepto de beneficios sociales, autorizando a tal efecto a la Secretaría General a realizar las retenciones correspondientes; (iii) Manifiesta haber cometido la apropiación ilícita por encontrarse su hijo con un proceso terminal cancerígeno, para atender económicamente en el tratamiento de su enfermedad y tratar de mejorar en algo su calidad de vida;

 

       Que, con relación a los descargos formulados por el señor Carlos Costa Esparza, la Secretaría General considera que: (i) Esta Secretaría General toma debida nota del reconocimiento efectuado por el señor Costa en el sentido de aceptar haber cometido una apropiación ilícita de los fondos de la Institución que se encontraban bajo su custodia. Sin embargo, el monto confesado en su respuesta al Memorando SG-M/4/095-2003 no corresponde con lo expuesto en su declaración del 24 de junio de 2003, en la cual manifestó reconocer haberse apropiado de un monto de US$ 70 000,00 (SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAME­RICA). Como hecho adicional, y en desarrollo de la investigación interna, también se ha detectado un presunto fraude mediante cheque girado a su nombre y firmado por él mismo y por el señor Alberto Villarroel Montes, Coordinador de Recursos Financieros, el pasado 12 de junio de 2003 por la suma de US$ 48 115,35 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE Y 35/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE­AMERICA). Dicho cheque fue cobrado en efectivo por el señor Costa en el Banco de Crédito de la ciudad de Lima, Perú, el mismo 12 de junio de 2003. Al respecto, a pesar que el voucher original no aparece en los registros contables de la Secretaría General, en la copia se lee que el voucher se emitió a favor de la empresa American Airlines por el monto arriba indicado. Asimismo, en el desarrollo de la presente investigación se encontró también un presunto fraude mediante el Canje por cheque del exterior a favor de LUIS LANDALUCE solicitado por un funcionario de la Secretaría General por la suma de US$ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), cuyo Recibo de Caja No. 104094-2003 indica un ingreso de efectivo cuando en realidad el funcionario en mención giró el Cheque No. 08557202 al portador por recomendación del señor Costa, el mismo que fue cobrado en efectivo por el asistente de tesorería señor Walter Becerra Guillén; (ii) Esta Secretaría General toma debida nota de la propuesta del señor Costa para restituir la suma apropiada ilícitamente con la suma que le correspondería por concepto de beneficios sociales; (iii) Esta Secretaría General toma debida nota de las razones expuestas por el señor Costa, las cuales en su justificación lo habrían inducido a cometer el delito de apropiación ilícita. Sin embargo cabe destacar que el fallecimiento del hijo del señor Costa se dio en el año 1998, habiendo sido cubiertos los gastos médicos durante toda su enfermedad por el seguro médico que a tal efecto contrata la Secretaría General a favor de sus funcionarios, y habiendo recibido además fondos obtenidos por una colecta realizada por los funcionarios de la Secretaría General en su favor, con lo cual se desvirtúa cualquier estado de necesidad como justificante para la perpetración del ilícito;

 

       Que, el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409) dispone que Los funcionarios que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

 

No obstante lo anterior, la destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave.

 

Se considera causal de falta grave:

 

       a)     Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo;

              (…)

 

       d)    Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional o laboral; (…)” (sic);

 

       Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de falta grave:

 

       a)     Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…)

 

       d)    Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los artículos 25 al 36 de este Reglamento;

 

La calificación de falta grave procederá sobre bases objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento grave de función, entre otros:

 

       -      La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor (…).” (sic);

 

       Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos formulados por el señor Carlos Costa Esparza se concluye que los mismos no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;

 

       Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Carlos Costa Esparza no sólo se ha apropiado indebidamente de fondos que pertenecen a la Secretaría General, sino que ha demostrado una falta de ética y responsabilidad al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente él mismo declaró conocer desde hace mucho tiempo. Asimismo, ha demostrado una absoluta falta de responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Carlos Costa Esparza;

 

       Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados; y,

 

       Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad Andina,

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Destituir al señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, por la comisión de falta grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.


       Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

 

       Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres.

 

 

 

MÓNICA NARANJO MESA

Gerente General de Operaciones y Finanzas
P
or delegación de funciones del Secretario General
según Resolución 688 del 13 de enero de 2003