RESOLUCION 744
Destitución de funcionario por causal de falta grave
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de
Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°,
25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad
Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°,
70° y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad
Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°,
21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los
artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General;
y,
CONSIDERANDO: Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter
Becerra Guillen, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por orden del
señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución
(en adelante, la Secretaría General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor
de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA) a favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de
“CANJE POR CHEQUE A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”. Dicho recibo fue presentado como
sustento contable para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la
Secretaría General firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado;
Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de
Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios de
un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;
Que, como consecuencia de la situación descrita, el día 24 de
junio de 2003, la Secretaría General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco
y Asociados para que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría
General para determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la
cual se efectuó en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos
Costa Esparza, y de su asistente el señor Walter Becerra Guillén;
Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores
de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían
a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la
Tesorería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los
registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma
de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y
18/100 DOLARES AMERICANOS), sin embargo, sólo se encontró la suma de US$
21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el
Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa
Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al
ser interrogados admitieron y reconocieron, con su rúbrica, entre otras cosas,
la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la
Secretaría General;
Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia
General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General dispuso se efectúe
una investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios
de las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia
General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al señor
Carlos Costa Esparza, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de
Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad
Andina) como funcionario local auxiliar desde el 1º de junio de 1983.
Posteriormente, desde el año 1997, fue contratado por la Secretaría General de
la Comunidad Andina como funcionario local técnico, desempeñándose desde el 27
de abril del año 2001 como Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General;
Que, como Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General
el señor Carlos Costa Esparza era responsable de: (i) la custodia y el manejo
de efectivo de la caja; (ii) la custodia y el manejo de la cuenta Caja –
Bancos; (iii) el giro de cheques de la Secretaría General; (iv) el registro y
el control de ingresos a la caja; (v) el control de los fondos de la Secretaría
General propios y de los recibidos en administración; (vi) la emisión de los
correspondientes estados de fondos de caja; (vii) el control diario de los
fondos bajo su custodia; (viii) la participación en el registro de firmas
autorizadas a comprometer ante instituciones bancarias fondos de la Secretaría
General, en la categoría de firma “C”; (ix) la supervisión y ejecución de desembolsos
en efectivo con el respaldo de documentos sustentatorios oficiales debidamente
aprobados; (x) el seguimiento para la recolección de firmas en los cheques de
la Secretaría General; (xi) la verificación de la documentación sustentatoria
que respalda los cheques a ser emitidos por la Secretaría General; (xii) la
verificación del estado y validez de los billetes en soles y dólares que forman
parte de los fondos de la Secretaría General; (xiii) la realización de pagos en
efectivo con fondos de la Secretaría General; (xiv) el ingreso de datos al
sistema sobre el manejo de caja; (xv) la realización de conciliaciones
bancarias de las cuentas de ahorros; (xvi) el registro en el sistema de los
comprobantes de ingreso de cheques y la emisión de asientos de diarios; y, (xvii)
la realización personal de trámites en bancos, en representación de la
Secretaría General;
Que, lo anterior determina que el señor Carlos Costa Esparza,
entre otros, era responsable de: (i)
distribuir recursos económicos de la Secretaría General; (ii) custodiar los
fondos bajo su responsabilidad; (iii) representar a la Secretaría General en
transacciones financieras ante entidades en el Perú y en el extranjero; y, (iv)
registrar información fiable en los sistemas contables manuales y automatizados;
Que, el día 24 de junio de 2003, el señor Carlos Costa Esparza,
al rendir su declaración testimonial, manifestó que conocía de la existencia de
irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la Secretaría General y
reconoció que se habría apropiado indebidamente de dinero en efectivo entregado
a su oficina por funcionarios de la Secretaría General. Inclusive asumió el
faltante de US$ 70 000 (SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA), indicando que no conocía dónde estaba el resto del dinero.
Asimismo, asumió toda la responsabilidad por las irregularidades detectadas en
la Auditoría del 24 de junio de 2003, manifestando que él daba vales de caja o
préstamos a algunas personas, las cuales a veces no devolvían el dinero, por lo
cual la cifra fue aumentando progresivamente. Señaló asimismo que dichas
prácticas venían sucediendo desde hace siete años, de lo cual tenía
conocimiento el señor Luis Romaní, quien había sido su jefe hasta abril de
2001, fecha en la cual el señor Costa asume la Gerencia del Proyecto Tesorería;
Que, mediante Memorando
SG-M/4/088-2003,de fecha 24 de junio de 2003, la Secretaría General, por
intermedio de la Gerente General de Operaciones y
Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y
debido a la gravedad de los hechos detectados, los cuales podían configurar una
falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría
General, inició procedimiento disciplinario al señor Carlos Costa Esparza y lo
suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro
de trabajo mientras dure el procedimiento;
Que, mediante Memorando SG-M/4/095-2003 de fecha 3 de julio de
2003, dirigido al señor Carlos Costa Esparza, la Secretaría General, por intermedio
de la Gerente General de Operaciones y Finanzas,
actuando en ejercicio de funciones delegadas por el Secretario General, imputó
al señor Carlos Costa Esparza la comisión de falta grave en el desempeño de sus
funciones, toda vez que habría incurrido en incumplimiento de las funciones que
le habían sido encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta
grave tipificada en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y
en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le
concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;
Que, de comprobarse la comisión de la falta
grave imputada al señor Carlos Costa Esparza, se generaría una incompatibilidad
con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas
del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían
imposible la subsistencia de su vínculo laboral. Del mismo modo, habría
suficiente evidencia para concluir que el señor Carlos Costa Esparza no cumplió
con los requisitos exigidos por el artículo 37° del Acuerdo de Cartagena, al
personal técnico y administrativo de la Secretaría General;
Que, con fecha 15 de julio de 2003, el
señor Carlos Costa Esparza presentó sus descargos y manifestó que: (i)
Frente a los cargos imputados, expresamente reconoce y acepta haberse apropiado
ilícitamente de una suma aproximada entre US$ 55 000 a US$ 60 000 que
se encontraban bajo su custodia. En ese sentido, manifiesta acogerse a lo
dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales, declarándose
“convicto, confeso y arrepentido de ello”, comprometiéndose en
contribuir al esclarecimiento total de los hechos materia de la investigación; (ii)
Propone restituir la suma apropiada ilícitamente con la suma que le
correspondería por concepto de beneficios sociales, autorizando a tal efecto a
la Secretaría General a realizar las retenciones correspondientes; (iii)
Manifiesta haber cometido la apropiación ilícita por encontrarse su hijo con un
proceso terminal cancerígeno, para atender económicamente en el tratamiento de
su enfermedad y tratar de mejorar en algo su calidad de vida;
Que, con relación a los descargos formulados por el señor Carlos Costa
Esparza, la Secretaría General considera que: (i) Esta Secretaría
General toma debida nota del reconocimiento efectuado por el señor Costa en el
sentido de aceptar haber cometido una apropiación ilícita de los fondos de la
Institución que se encontraban bajo su custodia. Sin embargo, el monto
confesado en su respuesta al Memorando SG-M/4/095-2003 no corresponde con lo
expuesto en su declaración del 24 de junio de 2003, en la cual manifestó
reconocer haberse apropiado de un monto de US$ 70 000,00 (SETENTA MIL Y
00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Como hecho adicional, y
en desarrollo de la investigación interna, también se ha detectado un presunto
fraude mediante cheque girado a su nombre y firmado por él mismo y por el señor
Alberto Villarroel Montes, Coordinador de Recursos Financieros, el pasado 12 de
junio de 2003 por la suma de US$ 48 115,35 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO
QUINCE Y 35/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Dicho cheque
fue cobrado en efectivo por el señor Costa en el Banco de Crédito de la ciudad
de Lima, Perú, el mismo 12 de junio de 2003. Al respecto, a pesar que el voucher
original no aparece en los registros contables de la Secretaría General, en la
copia se lee que el voucher se emitió a favor de la empresa American Airlines
por el monto arriba indicado. Asimismo, en el desarrollo de la presente
investigación se encontró también un presunto fraude mediante el Canje por
cheque del exterior a favor de LUIS LANDALUCE solicitado por un funcionario de
la Secretaría General por la suma de US$ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), cuyo Recibo de Caja No.
104094-2003 indica un ingreso de efectivo cuando en realidad el funcionario en
mención giró el Cheque No. 08557202 al portador por recomendación del señor
Costa, el mismo que fue cobrado en efectivo por el asistente de tesorería señor
Walter Becerra Guillén; (ii) Esta Secretaría General toma debida nota de
la propuesta del señor Costa para restituir la suma apropiada ilícitamente con
la suma que le correspondería por concepto de beneficios sociales; (iii)
Esta Secretaría General toma debida nota de las razones expuestas por el señor
Costa, las cuales en su justificación lo habrían inducido a cometer el delito
de apropiación ilícita. Sin embargo cabe destacar que el fallecimiento del hijo
del señor Costa se dio en el año 1998, habiendo sido cubiertos los gastos
médicos durante toda su enfermedad por el seguro médico que a tal efecto
contrata la Secretaría General a favor de sus funcionarios, y habiendo recibido
además fondos obtenidos por una colecta realizada por los funcionarios de la
Secretaría General en su favor, con lo cual se desvirtúa cualquier estado de
necesidad como justificante para la perpetración del ilícito;
Que, el artículo
32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409)
dispone que “Los funcionarios
que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la
que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto
establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No obstante lo anterior, la
destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave.
Se considera causal de falta
grave:
a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones
inherentes a su cargo;
(…)
d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la
profesional o laboral; (…)” (sic);
Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría
General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el
funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o
manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de
su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente
Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la
imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se
considerará causal de falta grave:
a) Incumplir
de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…)
d) Incurrir
en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre
otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los
artículos 25 al 36 de este Reglamento;
La calificación de falta grave procederá sobre bases
objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento
grave de función, entre otros:
- La
apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo
la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de
los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor
(…).” (sic);
Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos formulados
por el señor Carlos Costa Esparza se concluye que los mismos no desvirtúan la
imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta claro para esta
Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta grave por lo que
se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;
Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Carlos
Costa Esparza no sólo se ha apropiado indebidamente de fondos que pertenecen a
la Secretaría General, sino que ha demostrado una falta de ética y responsabilidad
al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente él mismo declaró
conocer desde hace mucho tiempo. Asimismo, ha demostrado una absoluta falta de
responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones para las cuales
fue contratado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del
Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la
disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime
a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de
acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría
General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Carlos Costa
Esparza;
Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno
de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir
judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados;
y,
Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad
Andina,
RESUELVE:
Artículo 1.- Destituir al señor Carlos Costa Esparza,
Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, por la comisión de
falta grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y judiciales
del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las investigaciones que
desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y
notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes
de julio del año dos mil tres.
MÓNICA
NARANJO MESA
Gerente General de Operaciones y Finanzas
Por delegación de funciones del
Secretario General
según Resolución 688 del 13 de enero de 2003