RESOLUCION 742
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de agosto de 2003, correspondientes a la Circular N° 201 del 18 de
julio de 2003
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 683 de la Secretaría
General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la
aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 o de
efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la
Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países
Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de
la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que,
de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra
la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los
45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos
años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la primera quincena de agosto de 2003:
|
NANDINA
|
PRODUCTO MARCADOR
|
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
|
|
0203.29.00
|
Carne de cerdo
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1 453
|
(Un mil cuatrocientos cincuenta y tres)
|
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0207.14.00
|
Trozos de pollo
|
727
|
(Setecientos
veintisiete)
|
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0402.21.19
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Leche entera
|
1 806
|
(Un mil
ochocientos seis)
|
|
1001.10.90
|
Trigo
|
149
|
(Ciento cuarenta y
nueve)
|
|
1003.00.90
|
Cebada
|
146
|
(Ciento cuarenta y
seis)
|
|
1005.90.11
|
Maíz amarillo
|
128
|
(Ciento
veintiocho)
|
|
1005.90.12
|
Maíz blanco
|
147
|
(Ciento cuarenta y
siete)
|
|
1006.30.00
|
Arroz blanco
|
243
|
(Doscientos
cuarenta y tres)
|
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1201.00.90
|
Soya en grano
|
267
|
(Doscientos
sesenta y siete)
|
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1507.10.00
|
Aceite crudo de
soya
|
547
|
(Quinientos
cuarenta y siete)
|
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1511.10.00
|
Aceite crudo de
palma
|
458
|
(Cuatrocientos
cincuenta y ocho)
|
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1701.11.90
|
Azúcar crudo
|
169
|
(Ciento sesenta y
nueve)
|
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1701.99.00
|
Azúcar blanco
|
239
|
(Doscientos
treinta y nueve)
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el
artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de
la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil
tres.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables
adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de
Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras
publicadas en la Resolución 683 de la Secretaría General, o se efectuarán los
cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la
ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil
tres.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General