RESOLUCION 735
Ampliación del período de trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el artículo 38 de la Decisión 471; y las Resoluciones 554 y 680 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 554 del 2 de octubre de 2001 se estableció un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café con el objeto de que formulara recomendaciones para el mejoramiento de la competitividad de esa Cadena en la Comunidad Andina;

 

       Que mediante Resolución 680 del 5 de diciembre de 2002 se amplió el mandato del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café hasta el 30 de junio de 2003, con el propósito de que éste emitiera opinión sobre las propuestas que se formularan en el marco del Proyecto “Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena del Café de la Comunidad Andina”;

 

       Que en la IV Reunión del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café, realizada los días 8 y 9 de mayo de 2003, se acordó que la presentación del Proyecto de “Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena del Café de la Comunidad Andina” se realizara en la primera quincena de julio del presente año;

 

       Que, por la razón indicada, es necesario ampliar el período de trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café por un lapso de 2 meses;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Ampliar el mandato de trabajo para el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Comunidad Andina hasta el 31 de agosto de 2003.

 

       Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres.

 

 

 

JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE
Director General
Encargado de la Secretaría General