RESOLUCION 734
Solicitud de la República de Venezuela para prorrogar la autorización concedida para el diferimiento del Arancel Externo Común a productos del sector de la confección, por razones de emergencia nacional

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 96 y 98 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370 y 465 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común; las Resoluciones 60 y 214, que contienen los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común destinados a atender situaciones de emergencia nacional; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425; y las Resoluciones 685 y 707 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogable, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General;

 

       Que la Secretaría General, mediante la Resolución 685 del 16 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de 18 de diciembre de 2002, autorizó a la República de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común por razones de emergencia nacional para los productos del sector confección que corresponden a las subpartidas que aparecen en el Anexo de la referida Resolución, por un período de tres meses;

 

       Que la Secretaría General, mediante la Resolución 707 del 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 19 de marzo de 2003, autorizó la prórroga de la autorización concedida a la República de Venezuela para diferir el Arancel Externo Común por razones de emergencia nacional para los productos del sector confección que corresponden a las subpartidas que aparecen en el Anexo de la Resolución 685, por un período adicional de tres meses;

 

       Que el artículo 9 de la Resolución 60 establece:

 

       “De subsistir aún la situación que dio origen al diferimiento, la Secretaría General, de manera inmediata y previa opinión del Consejo de Coordinación Arancelaria, propondrá a la Comisión las medidas que considere más apropiadas para resolverla.

 

       En tanto se adopta la Decisión correspondiente, la Secretaría General, a solicitud del País Miembro interesado, podrá autorizar un último diferimiento si a su juicio hubiere motivos atendibles para ello, por un período máximo de dos meses”;

 

       Que la República de Venezuela, mediante nota del Ministerio de la Producción y el Comercio del 11 de junio de 2003, solicitó autorización para prorrogar nuevamente el diferimiento del Arancel Externo Común para productos del sector confección por razones de emergencia nacional y al amparo del artículo 9 de la Resolución 60, en virtud a que, en su opinión, “los motivos que originalmente generaron la solicitud persisten, habida cuenta de las dificultades económicas que atraviesa Venezuela, lo cual aún no brinda la oportunidad para que la actividad productiva y comercial de este sector pueda recuperarse”;

 

       Que la Secretaría General encuentra que la situación de emergencia nacional que motivó la expedición de las Resoluciones 685 y 707 relacionada con “…situaciones de grave perturbación del orden público interno en el territorio nacional de un País Miembro, que atenten de manera inmediata contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no puedan ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de policía…” (inciso b) del artículo 1 de la Resolución 60) es distinta a la situación descrita en la nueva solicitud de prórroga presentada por la República de Venezuela relativa a “dificultades económicas” por la que estaría atravesando dicho País Miembro;

 

       Que, por todo lo anterior, considera la Secretaría General que no subsiste ya la situación que dio origen a la autorización para el diferimiento, ni hay motivos para autorizar una nueva prórroga;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Denegar la solicitud de prórroga a la autorización de la República de Venezuela para diferir la aplicación del Arancel Externo Común hasta un nivel del treinta y cinco por ciento para algunos productos del sector confección concedida mediante la Resolución 685.

 

       Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución es posible interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres.

 

 

 

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Director General
Encargado de la Secretaría General