RESOLUCION 734
Solicitud de la República de Venezuela para prorrogar la autorización concedida
para el diferimiento del Arancel Externo Común a productos del sector de la confección,
por razones de emergencia nacional
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 96 y 98 del Acuerdo de Cartagena; las
Decisiones 370 y 465 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común; las
Resoluciones 60 y 214, que contienen los criterios y procedimientos para los diferimientos
al Arancel Externo Común destinados a atender situaciones de emergencia
nacional; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría
General, contenido en la Decisión 425; y las Resoluciones 685 y 707 de la
Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel
Externo Común establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación
del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogable,
para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la
Secretaría General;
Que la Secretaría General, mediante la Resolución 685 del 16 de
diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de
18 de diciembre de 2002, autorizó a la República de Venezuela a diferir el
Arancel Externo Común por razones de emergencia nacional para los productos del
sector confección que corresponden a las subpartidas que aparecen en el Anexo
de la referida Resolución, por un período de tres meses;
Que la Secretaría General, mediante la Resolución 707 del 18 de
marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 19 de
marzo de 2003, autorizó la prórroga de la autorización concedida a la República
de Venezuela para diferir el Arancel Externo Común por razones de emergencia
nacional para los productos del sector confección que corresponden a las subpartidas
que aparecen en el Anexo de la Resolución 685, por un período adicional de tres
meses;
Que el artículo 9 de la Resolución 60 establece:
“De subsistir aún la
situación que dio origen al diferimiento, la Secretaría General, de manera
inmediata y previa opinión del Consejo de Coordinación Arancelaria, propondrá a
la Comisión las medidas que considere más apropiadas para resolverla.
En tanto se adopta la
Decisión correspondiente, la Secretaría General, a solicitud del País Miembro
interesado, podrá autorizar un último diferimiento si a su juicio hubiere
motivos atendibles para ello, por un período máximo de dos meses”;
Que la República de Venezuela, mediante nota del Ministerio de la
Producción y el Comercio del 11 de junio de 2003, solicitó autorización para
prorrogar nuevamente el diferimiento del Arancel Externo Común para productos
del sector confección por razones de emergencia nacional y al amparo del
artículo 9 de la Resolución 60, en virtud a que, en su opinión, “los motivos
que originalmente generaron la solicitud persisten, habida cuenta de las
dificultades económicas que atraviesa Venezuela, lo cual aún no brinda la oportunidad
para que la actividad productiva y comercial de este sector pueda recuperarse”;
Que la Secretaría General encuentra que la situación de
emergencia nacional que motivó la expedición de las Resoluciones 685 y 707
relacionada con “…situaciones de grave perturbación del orden público interno
en el territorio nacional de un País Miembro, que atenten de manera inmediata
contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia
ciudadana, que no puedan ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones
ordinarias de policía…” (inciso b) del artículo 1 de la Resolución 60) es
distinta a la situación descrita en la nueva solicitud de prórroga presentada
por la República de Venezuela relativa a “dificultades económicas” por la que
estaría atravesando dicho País Miembro;
Que, por todo lo anterior, considera la Secretaría General que no
subsiste ya la situación que dio origen a la autorización para el diferimiento,
ni hay motivos para autorizar una nueva prórroga;
RESUELVE:
Artículo 1.- Denegar la solicitud de prórroga a la autorización
de la República de Venezuela para diferir la aplicación del Arancel Externo
Común hasta un nivel del treinta y cinco por ciento para algunos productos del
sector confección concedida mediante la Resolución 685.
Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, comuníquese a los Países Miembros
la presente Resolución, la cual entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44
del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se
señala que contra la presente Resolución es posible interponer recurso de
reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta
Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en
vigencia.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de
junio del año dos mil tres.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA
BELAUNDE
Director General
Encargado de la Secretaría General