RESOLUCION 732
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de julio de 2003, correspondientes a la Circular N° 199 del 16 de
junio de 2003
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la
Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 683 de la
Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para
efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución
683 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de
la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los
Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que es necesario facilitar a
las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de
Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación
mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1
del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las
Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico
andino;
Que de acuerdo al Artículo 4
del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas
que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman
el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a
no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que, de
conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra
la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los
45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos
años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan
los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios
correspondientes a la primera quincena de julio de 2003:
|
NANDINA
|
PRODUCTO MARCADOR
|
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
|
|
0203.29.00
|
Carne
de cerdo
|
1 643
|
(Un
mil seiscientos cuarenta y tres)
|
|
0207.14.00
|
Trozos
de pollo
|
700
|
(Setecientos)
|
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0402.21.19
|
Leche
entera
|
1 769
|
(Un
mil setecientos sesenta y nueve)
|
|
1001.10.90
|
Trigo
|
160
|
(Ciento
sesenta)
|
|
1003.00.90
|
Cebada
|
145
|
(Ciento
cuarenta y cinco)
|
|
1005.90.11
|
Maíz
amarillo
|
129
|
(Ciento
veintinueve)
|
|
1005.90.12
|
Maíz
blanco
|
157
|
(Ciento
cincuenta y siete)
|
|
1006.30.00
|
Arroz
blanco
|
243
|
(Doscientos
cuarenta y tres)
|
|
1201.00.90
|
Soya
en grano
|
259
|
(Doscientos
cincuenta y nueve)
|
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1507.10.00
|
Aceite
crudo de soya
|
533
|
(Quinientos
treinta y tres)
|
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1511.10.00
|
Aceite
crudo de palma
|
461
|
(Cuatrocientos
sesenta y uno)
|
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1701.11.90
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Azúcar
crudo
|
172
|
(Ciento
setenta y dos)
|
|
1701.99.00
|
Azúcar
blanco
|
239
|
(Doscientos
treinta y nueve)
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben
a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año
dos mil tres.
Artículo 3.- Para la determinación de
los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan
a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las
Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 de la Secretaría General, o se
efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de
la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
dieciséis días del mes de junio del año dos mil tres.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General