RESOLUCION 728
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de junio de 2003, correspondientes a la Circular N° 197 del 19 de mayo
de 2003
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 683 de la Secretaría
General;
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la
aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 o de
efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la
Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países
Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de
la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la primera quincena de junio de 2003:
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NANDINA
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PRODUCTO MARCADOR
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PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
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0203.29.00
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Carne de cerdo
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1 427
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(Un mil cuatrocientos veintisiete)
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0207.14.00
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Trozos de pollo
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620
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(Seiscientos veinte)
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0402.21.19
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Leche entera
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1 678
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(Un mil seiscientos setenta y ocho)
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1001.10.90
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Trigo
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176
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(Ciento setenta y seis)
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1003.00.90
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Cebada
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151
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(Ciento cincuenta y uno)
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1005.90.11
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Maíz amarillo
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131
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(Ciento treinta y uno)
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1005.90.12
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Maíz blanco
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169
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(Ciento sesenta y nueve)
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1006.30.00
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Arroz blanco
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236
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(Doscientos treinta y seis)
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1201.00.90
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Soya en grano
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263
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(Doscientos sesenta y tres)
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1507.10.00
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Aceite crudo de soya
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534
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(Quinientos treinta y cuatro)
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1511.10.00
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Aceite crudo de palma
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453
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(Cuatrocientos cincuenta y tres)
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1701.11.90
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Azúcar crudo
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179
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(Ciento setenta y nueve)
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1701.99.00
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Azúcar blanco
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246
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(Doscientos cuarenta y seis)
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Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo
anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la
Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio del año dos mil tres.
Artículo 3.- Para la determinación de
los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan
a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las
Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 de la Secretaría General, o se
efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de
la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del
artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes
de mayo del año dos mil tres.
JOSE ANTONIO
GARCIA BELAUNDE
Director General
Encargado de
la Secretaría General