RESOLUCION 727
Pronunciamiento sobre cumplimiento de normas de origen de los medicamentos
LEVAGAN, VETALOG, GANAPLUS y COSUMIX exportados desde Colombia al Perú
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El
artículo 30, literal a), y el Capítulo X del Acuerdo de Cartagena, en su texto
codificado a través de la Decisión 406 de la Comisión de la Comunidad Andina, y
las Decisiones 293 y 416 de la Comisión (que contienen las Normas Especiales
para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías); y,
CONSIDERANDO: Que, mediante fax 484-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI de
fecha 21 de junio de 2001, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) del Perú comunicó a la
Secretaría General que, en revisión posterior al despacho a consumo, la
Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) del Perú había planteado
observaciones a las importaciones de los siguientes productos:
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Producto
|
Subpartida NANDINA
|
Certificado de Origen
|
Organo emisor del Certificado
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COSUMIX
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3004.90.30
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L0896255 0544595 (19.03.97)
|
Instituto
Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
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LEVAGAN
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3004.90.30
|
L0896255 0544595 (19.03.97)
|
Instituto
Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
|
|
VETALOG
|
3004.32.00
|
L0896255 0544595 (19.03.97)
|
Instituto
Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
|
Que el MITINCI afirmó que las observaciones de ADUANAS surgieron
al revisar la factura comercial expedida por la empresa Ciba-Geigy Colombiana
S.A., en la que se señalaba que los productos eran de origen suizo,
estadounidense y alemán, respectivamente. Finalmente indicó que había
solicitado al gobierno colombiano las precisiones sobre el cumplimiento de la
Decisión 293;
Que, mediante fax 487-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI de fecha 21 de
junio de 2001, el MITINCI comunicó a la Secretaría General que, en revisión
posterior al despacho a consumo, ADUANAS había planteado observaciones a la
importación del producto GANAPLUS correspondiente a la subpartida arancelaria
NANDINA 3004.20.20, consignado en el certificado de origen Nº L596255 0517974
de fecha 6 de marzo de 1997, emitido por el Instituto Colombiano de Comercio
Exterior (INCOMEX). Mencionó que las observaciones surgieron al revisar la
factura comercial expedida por la empresa Ciba-Geigy Colombiana S.A., en la que
se indicaba que el producto era de origen mexicano. Finalmente señaló que había
solicitado al gobierno colombiano las precisiones sobre el cumplimiento de la
Decisión 293;
Que, mediante fax 97-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 27 de
agosto de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú
(MINCETUR) informó a la Secretaría General que sólo había recibido respuesta
del gobierno colombiano con relación al producto COSUMIX, y que dicha respuesta
no aclaraba cómo es que el mencionado producto calificaba origen según las
normas andinas, razón por la cual solicitó que la Secretaría General se
pronunciara respecto al cumplimiento de las normas de origen de los productos
señalados;
Que la Decisión 293 “Normas
Especiales para la Calificación del Origen de las Mercaderías” de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena, era la norma de origen que estaba vigente en las
fechas en que se realizaron las operaciones de que trata la presente
Resolución;
Que la Secretaría General, a objeto de contar con los elementos
necesarios para poder pronunciarse sobre el cumplimiento del origen de los
productos involucrados, solicitó al gobierno colombiano, mediante comunicación
SG-F/4.1.5/01573/2002 de fecha 16 de septiembre de 2002, que le hiciera llegar
información sobre la producción de dichos bienes;
Que, en fecha 2 de diciembre de 2002, la Secretaría General
recibió una comunicación del Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX) de
Colombia, por medio de la cual adjuntaba copia de una nota enviada al gobierno
peruano, en la que le informaba que para los productos Levagan, Cosumix y Vetalog,
en las facturas se indica el país de origen de las sustancias activas y no de
los productos terminados, ya que éstos se encuentran indicados en el
certificado de origen correspondiente. Adicionalmente envió a la Secretaría
General información relativa a los productos Levagan, Vetalog, Ganaplus y Cosumix,
la que solicitó fuera tratada en forma confidencial;
Que, al revisar la documentación con la que cuenta la Secretaría
General, se pudo constatar que los números de las facturas corresponden a los
incluidos en los certificados de origen. Sin embargo, en la factura cambiaria N°
499022 de la empresa Ciba-Geigy Colombiana S.A. aparece el texto “Producto
formulado: Acetona de Triancinolona, Levamizol y sulfacloro y trimetoprem”,
y a continuación “De origen: Alemán, Estadounidense y Suizo,
respectivamente”. Asimismo, en la factura cambiaria Nº 499014 aparece el
texto “Producto formulado: Ganaseg oxitetraciclina”, y a continuación “De
origen: México”;
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia,
mediante comunicación 2-2003-007729 recibida en fecha 9 de abril de 2003, hizo
llegar a la Secretaría General información adicional respecto a los productos Levagan,
Vetalog, Ganaplus y Cosumix, la misma que solicitó fuera tratada como
confidencial. En su comunicación, el Gobierno de Colombia manifestó que todos
los productos objeto de la solicitud planteada por el Gobierno del Perú son
productos farmacéuticos de uso veterinario; por lo tanto cuando se refieren al
nombre técnico del producto se hace mención del principio activo, pero esto no
significa que el producto a exportar sea el principio activo sin transformar;
Que, conforme a la información enviada a la Secretaría General
por el Gobierno de Colombia, en las facturas comerciales se señala que lo que
se exporta es el producto terminado, para lo cual se coloca su nombre comercial
y que el mismo es elaborado a partir del principio activo (cuyo nombre se
indica en la factura y el cual es originario del país que se señala);
Que, de la
información disponible, se puede apreciar que los nombres de los productos y
sus ingredientes activos son los siguientes:
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Nombre del producto
|
Principio activo
|
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VETALOG
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Acetonida de triamcinolona
|
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COSUMIX
|
Sulfacloro piridazina y trimetoprim
|
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LEVAGAN
|
Levamizol
|
|
GANAPLUS
|
Diaceturato y oxitetraciclina
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Que, analizando
las subpartidas arancelarias NANDINA de los principios activos señalados, se
observa que éstos están clasificados en partida diferente de la que corresponde
al producto que se exporta:
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Nombre del producto
|
Principio Activo
|
Subpartida NANDINA
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|
LEVAGAN
|
|
3004.90.30
|
|
|
Levamizol
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2934.90.90
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|
VETALOG
|
|
3004.32.20
|
|
|
Triamcinolona
|
3937.29.90
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|
GANAPLUS
|
|
3004.20.20
|
|
|
Diaceturato
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3003.10.00
|
|
|
Oxitetraciclina
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2941.30.10
|
|
COSUMIX
|
|
3004.90.30
|
|
|
Sulfacloro piridazina
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2935.00.00
|
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|
Trimetoprim
|
2933.59.90
|
Que, en consecuencia, se estaría cumpliendo con el
criterio de origen contenido en el Artículo 1, literal d), de la Decisión 293,
consistente en el cambio de partida arancelaria de los materiales, mediante
proceso productivo;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar que los medicamentos VETALOG
correspondiente a la subpartida arancelaria NANDINA 3004.32.20; COSUMIX y
LEVAGAN correspondientes a la subpartida arancelaria NANDINA 3004.90.30; y,
GANAPLUS correspondiente a la subpartida arancelaria NANDINA 3004.20.20,
exportados por la empresa Ciba Geigy Colombiana S.A. al mercado peruano en el
año 1997, cumplieron con las normas de origen establecidas en la Decisión 293,
vigente en ese momento.
Artículo 2.- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría
General, se señala que contra la presente Resolución es posible interponer
recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en
la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada
en vigencia.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de
mayo del año dos mil tres.
HÉCTOR MALDONADO LIRA
Director General
Encargado de la Secretaría General