RESOLUCION 720
Procedimiento de Actualización de información del Registro Andino de Transportistas
Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga - Decisión 399 y
del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados -
Decisión 398
LA SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 398, 399 y 434 de la Comisión de la Comunidad
Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores y la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399
(Transporte Internacional de Mercancías por Carretera);
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 1 y el artículo 3 del Tratado del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina determinan que el ordenamiento jurídico de la
Comunidad comprende, entre otras, a las Resoluciones de la Secretaría General,
y que éstas serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Asimismo, el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 6 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos disponen que la Secretaría General expresará
su voluntad a través de Resoluciones;
Que, mediante el artículo 149 de la Decisión 398-Transporte
Internacional de Pasajeros por Carretera y el artículo 190 de la Decisión 399-Transporte
Internacional de Mercancías por Carretera, se crean, respectivamente, el
Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados, así
como el Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de
Unidades de Carga, que estarán a cargo de la Secretaría General de la Comunidad
Andina; disponiendo además que este organismo comunitario adopte las acciones
necesarias para su organización y funcionamiento;
Que, asimismo, los artículos 150 de la Decisión 398 y 191 de la
Decisión 399, disponen que los organismos nacionales competentes proporcionarán oportuna
y regularmente
a la Secretaría General la información necesaria para la implementación de los
mencionados Registros, precisan el tipo de información requerida y determinan
que dichos organismos mantendrán actualizada la información suministrada;
Que, adicionalmente, resulta conveniente reducir, en el documento
que se aprueba por la presente Resolución, la periodicidad consignada por el
artículo 50 de la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 (Transporte
Internacional de Mercancías por Carretera), para que los organismos
nacionales competentes mantengan actualizada la información del Registro Andino
de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados, a que se refiere el
artículo 191 de la Decisión 399;
Que es necesario que las autoridades nacionales de los Países
Miembros que ejercen control en los cruces de frontera cuenten con información
actualizada que les permita verificar que los vehículos de transporte de
mercancías y pasajeros por carretera que circulan entre los Países Miembros,
cumplen las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina;
Que, para la aplicación de las disposiciones contenidas en las
Decisiones 398 y 399 sobre el Registro Andino de Transportistas Autorizados y
de Vehículos Habilitados, así como el Registro Andino de Transportistas
Autorizados, Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga, se hace necesario
establecer el procedimiento de actualización de información en los registros,
para que los mismos se constituyan en instrumentos facilitadores del transporte
comunitario por carretera, garantizando además la seguridad y el efectivo
control de la prestación de los servicios a nivel subregional;
Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre
(CAATT), en su VII Reunión Ordinaria, efectuada el día 27 de febrero de 2003,
presentó sus recomendaciones sobre el indicado procedimiento;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento adjunto que contiene el
“Procedimiento de Actualización de Información del Registro Andino de
Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de
Carga-Decisión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y
Vehículos Habilitados-Decisión 398”, el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 50 de la
Resolución 300 – Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de
Mercancías por Carretera).
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días
calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44
del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se
señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de
reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta
Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en
vigencia.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes
de abril del año dos mil tres.
GUILLERMO FERNANDEZ DE
SOTO
Secretario General
PROCEDIMIENTO DE
ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN DEL
“REGISTRO ANDINO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS,
DE VEHICULOS HABILITADOS Y DE UNIDADES DE CARGA – DECISIÓN 399” Y DEL “REGISTRO
ANDINO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS Y DE VEHICULOS HABILITADOS – DECISIÓN
398”.
El propósito de este documento es servir de guía para
la transmisión de información del “Registro Andino de Transportistas
Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga” y del “Registro
Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados”, entre los
Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad
a lo establecido en la Decisión 399, Resolución 300 y la Decisión 398.
Al respecto, se ha considerado, la generalización del
uso de correo electrónico en los Servicios Nacionales, que se fundamentan en el
intercambio de datos entre sistemas heterogéneos, a través de formatos
preestablecidos (“formatos electrónicos” y/o “archivos”), y que se caracterizan
por su facilidad de uso y bajo costo de operación.
Estos sistemas inter-organizacionales,
permiten que el emisor tenga su propia aplicación informática, extraiga de ella
determinados datos, los introduzca en formatos preestablecidos o archivos, y
los remita a un destinatario a través del correo electrónico. El receptor a su
vez emitirá una respuesta que será recepcionada por el emisor en su casilla de
correo electrónico, de donde las extraerá para conocer el resultado del envío y
cerrar el “ciclo de envío-respuesta”.
En consecuencia, con el fin de facilitar el envío de
datos de los Servicios Nacionales, y a la vez optimizar el proceso de
comprobación por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se utilizarán
varios “Formatos de Datos”, que serán definidos y actualizados por la
Oficina de Recursos Tecnológicos de la Secretaría General.
Los registros de datos, ceñidos a tales formatos, se
agruparán en archivos, que al ser acondicionados para su envío, se convertirán
en la unidad de transmisión, a la que se denominará “Mensaje de Datos”.
El Mensaje de Datos será recepcionado por
la Secretaría General de la Comunidad Andina y procesado para comprobar la
validez de su contenido.
Concluida la validación, se remitirá también un “Mensaje
de Datos” al Servicio Nacional respectivo, que contendrá igualmente un
formato preestablecido, mediante el cuál se confirmará la recepción del Mensaje
de Datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo. En este último caso,
se precisarán los hallazgos para facilitar su corrección y posterior reenvío.
En este marco, los Países Miembros de la
Comunidad Andina transmitirán toda la información sobre “Transportistas
Autorizados, Vehículos Habilitados y Unidades de Carga” (Mercancías) y
“Transportistas Autorizados y Vehículos Habilitados” (Pasajeros), en Mensajes
de Datos enviados mediante el correo siguiendo los Formatos contenidos en el
Anexo del presente documento.
En síntesis, los Servicios Nacionales
transmitirán a la Secretaría General de la Comunidad Andina un archivo que
contenga los Formatos de Datos del Transportista Autorizado, Vehículos
Habilitados y Unidades de Carga para Mercancías, así como del Transportista
Autorizado y Vehículos Habilitados para Pasajeros (Anexo).
Dicho archivo deberá ser enviado de
acuerdo a lo establecido en el punto 4.4 del presente documento a la siguiente
dirección electrónica:
tdatos@comunidadandina.org
1) Certificado de
Idoneidad (C.I.), es el documento que acredita que un transportista ha sido
autorizado, por el organismo nacional competente de su país de origen, para
realizar transporte internacional de mercancías por carretera una vez que haya
obtenido el Permiso de Prestación de Servicios correspondiente.
2) Certificado de
Habilitación, es el documento que acredita la habilitación de un camión o
tracto-camión, para prestar el servicio de transporte internacional de
mercancías por carretera; o de un ómnibus o autobús, para prestar el servicio
de transporte internacional de pasajeros por carretera.
3) Frecuencia, es
cada viaje de ida o de vuelta que le es asignado al transportista autorizado en
una ruta determinada en el transporte internacional de pasajeros por carretera.
4) Itinerario, es
la descripción correlativa de las ciudades o localidades de la ruta entre
origen y destino del servicio, donde el transportista autorizado puede recoger
o dejar pasajeros y encomiendas en viaje internacional en el transporte
internacional de pasajeros por carretera.
5) Permiso
Complementario de Prestación de Servicios (P.C.P.S.), es el
documento otorgado a un transportista que cuenta con Permiso Originario de
Prestación de Servicios, que acredita la autorización que le ha concedido a
éste el organismo nacional competente de un País Miembro distinto del de su
origen, para realizar transporte internacional de pasajeros por carretera desde
o hacia su territorio, o a través de él.
6) Permiso Especial
Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías
por Carretera (P.E.C.T.P.), es el documento otorgado a una empresa
que cuenta con Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por
Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, que acredita la autorización que le
ha concedido a ésta el organismo nacional competente de un País Miembro
distinto del de su origen, para realizar Transporte Internacional por Cuenta
Propia desde o hacia su territorio o a través de él.
7) Permiso Especial de
Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por
Carretera (P.E.O.T.P.), es el documento que acredita que una empresa
ha sido autorizada, por el organismo nacional competente de su país de origen,
para realizar Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por
Carretera, una vez que haya obtenido el Permiso Especial Complementario para
Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera
correspondiente.
8) Permiso Originario
de Prestación de Servicios (P.O.P.S.), el documento que acredita que
un transportista ha sido autorizado por el organismo nacional competente de su
país de origen, para realizar transporte internacional de pasajeros por
carretera, una vez que haya obtenido el Permiso Complementario de Prestación de
Servicios correspondiente.
9) Permiso de
Prestación de Servicios (P.P.S.), el documento otorgado a un
transportista que cuenta con Certificado de Idoneidad, que acredita la
autorización que le ha concedido a éste el organismo nacional competente de un
País Miembro distinto del de su origen, para realizar transporte internacional
de mercancías por carretera desde o hacia su territorio o a través de él.
10) País de Origen,
es el País Miembro donde el transportista se constituye como empresa y tiene su
domicilio principal.
11) País Miembro,
uno de los países integrantes de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú, Venezuela.
12) Registro, es la
inscripción que realizan los organismos nacionales competentes de transporte o
la anotación que realizan los organismos nacionales de aduana, de cada uno de
los vehículos habilitados y de las unidades de carga a ser utilizados en el
transporte internacional, a efecto de ejercer los controles correspondientes.
13) Ruta, la vía a
ser recorrida, desde el origen hasta el destino, que efectúa el vehículo
habilitado en una operación de transporte internacional de pasajeros por
carretera.
14) Servicio Nacional,
dependencia del organismo nacional competente de transportes de los Países Miembros,
encargada de enviar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la
información del “Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos
Habilitados y de Unidades de Carga” y del “Registro Andino de Transportistas
Autorizados y de Vehículos Habilitados”.
15) Transporte
Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, es el porte de
mercancías que es realizado por empresas cuyo giro comercial no es el
transporte de mercancías contra retribución, efectuado en vehículos habilitados
de su propiedad y utilizado exclusivamente para el transporte entre Países
Miembros de bienes que utiliza en su propio beneficio.
16) Transportista
Autorizado, la persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de
mercancías por carretera o el transporte internacional de pasajeros por
carretera, constituida en uno de los Países Miembros conforme a sus normas de
sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con: Certificado de
Idoneidad y uno o más Permisos de Prestación de Servicios (Transporte
Internacional de Mercancías por Carretera), o Permiso Originario de Prestación
de Servicios y uno o más Permisos Complementarios de Prestación de Servicios
(Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera).
17) Unidad de Carga,
el remolque o semi-remolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado
ante los organismos nacionales de transporte y aduana.
18) Vehículo Habilitado,
el camión o tracto-camión, ómnibus o autobús al cual el organismo nacional
competente le ha otorgado Certificado de Habilitación.
19) Vehículo Vinculado, el
camión o tracto-camión y el remolque o semi-remolque de propiedad de un tercero
que el transportista autorizado incorpora a su flota, para ser utilizados en el
transporte internacional de mercancías por carretera.
En este acápite se detallan los conceptos,
definiciones y características de os datos que se transmitirán,
correspondientes a los respectivos Registros. La estructura técnica de la
información mencionada figura en el Anexo del presente documento.
Para cada uno de éstos se explica a detalle los datos
que serán enviados y se hace referencia al formato de envío que será utilizado.
Los datos que se explican a continuación deberán ser
enviados en el FORMATO N° 1, que se encuentra en el Anexo del presente
documento.
DATOS DE LA
EMPRESA
Se indicará el número completo del CI, PEOTP ó
POPS, siguiendo las normas establecidas por la Decisión 399 y art. 4 de la
Resolución 300, o por la Decisión 389, pero sin puntos ni guiones.
Se indicará la Razón Social del Transportista en
letras mayúsculas.
Se indicará el número del Registro Tributario que
tiene la Empresa Transportista en el País de Origen.
Domicilio de la Empresa Transportista.
Números de Teléfono que la Empresa Transportista tiene
en su domicilio principal.
Números de Fax que la Empresa Transportista tiene en
su domicilio principal.
Dirección electrónica de la Empresa Transportista.
Se indicará el número completo de la Póliza Andina de
Seguros.
Se indicará el nombre completo en mayúsculas de la
compañía de Seguros con la que la Empresa Transportista se ha asegurado.
Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm”
es el mes y “dd” el día.
Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm”
es el mes y “dd” el día.
“0” para Persona Natural.
“1” para Persona Jurídica.
Nombre de la Persona Natural o Razón Social del
Representante Legal.
Se indicará el número de registro tributario del
Representante Legal del Transportista.
Se indicará la dirección principal del Representante
Legal del Transportista.
Se indicarán los teléfonos del Representante Legal.
Dato 17: Número del Fax del Representante Legal
Se indicará los números de fax del Representante
Legal.
Dato 18: E-mail del Representante Legal
Dirección electrónica del Representante legal de la
Empresa Transportista.
Dato 19: Nombre del Representante del Representante Legal
Si el dato 12 corresponde a una Persona Jurídica, en
este dato se indicará el nombre de su Representante Legal.
DATOS DEL DOCUMENTO CI, PEOTP o POPS,
Dato 20: Tipo de servicio de transporte
Se indicará el número 1, 2 o 3, según sea el caso:
1 Transporte Internacional de Mercancías por
Carretera.
2 Transporte Internacional de Pasajeros por
Carretera.
3 Transporte Internacional por Cuenta Propia de
Mercancías por Carretera.
Dato 21: Fecha de expedición o renovación del CI, PEOTP ó POPS
Se indicará la fecha de expedición o la fecha de
renovación del CI, PEOTP ó POPS.
Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm”
es el mes y “dd” es el día.
Se indicará el número de la Resolución con la que fue
emitido el CI, PEOTP ó POPS.
Se indicará la fecha de caducidad del CI, PEOTP ó
POPS.
Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm”
es el mes y “dd” es el día.
Se indicará si hubiera alguna observación acerca de la
caducidad.
Se indicará la fecha de cancelación del CI, PEOTP ó
POPS.
Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm”
es el mes y “dd” es el día.
Se indicará el número de la Resolución de cancelación
del CI, PEOTP ó POPS.
Se indicarán las observaciones por la cancelación del
CI, PEOTP ó POPS.
Se indicará en número las veces que se ha renovado el
CI, PEOTP ó POPS.
AMBITO DE OPERACION
Dato 29: Ambito de operación – Bolivia
Asignar:
1 Si el ámbito de operación incluye a Bolivia.
0 En caso contrario.
Asignar:
1 Si el ámbito de operación incluye a Colombia.
0 En caso contrario.
Asignar:
1 Si el ámbito de operación incluye a Ecuador
0 En caso contrario
Asignar:
1 Si el ámbito de operación incluye al Perú
0 En caso contrario
Dato 33: Ambito de operación – Venezuela
Asignar:
1 Si el ámbito de operación incluye a Venezuela
0 En caso contrario
Los datos que se explican a continuación deberán ser
enviados en el FORMATO N° 2, que se encuentra en el Anexo del presente
documento.
Se indicará el número completo del CI, PEOTP ó POPS,
siguiendo las normas establecidas por la Decisión 399, art. 4 de la Resolución
300 o por la Decisión 398, pero sin puntos ni guiones.
Se indicará, según corresponda, el número del
Certificado de Habilitación del Vehículo, o el número de Registro de la Unidad
de Carga. Siguiendo las normas de la Decisión 399, del Art. 7 de la Resolución
300 y Decisión 398.
Se indicará, según corresponda, la fecha de expedición
del Certificado de Habilitación Vehicular, o la fecha de Registro de la Unidad
de Carga.
Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm”
es el mes y “dd” es el día.
Se indicará, según corresponda, la fecha de caducidad
del Certificado de Habilitación, o la fecha de caducidad del Registro de Unidad
de Carga.
Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm”
es el mes y “dd” es el día.
Se indicará, según corresponda, el número de la placa
o matrícula del Vehículo Habilitado o; el Código o número de placa de la
Unidad de Carga, de conformidad con la legislación nacional del respectivo país
miembro.
Se indicará, el número 1, 2 o 3, según sea el caso:
1 Si es propio,
2 Si es vinculado,
3 Si es leasing.
Sólo si es vinculado.
Usar el formato aaaammdd, don