RESOLUCION 718
Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de pasajeros por carretera
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones de la Comisión 398 sobre Transporte
Internacional de Pasajeros por Carretera y 434 sobre el Comité Andino de
Autoridades de Transporte Terrestre;
CONSIDERANDO:
Que la Quinta Disposición Transitoria de la Decisión 398 sobre transporte
internacional de pasajeros por carretera, determina que la Junta del Acuerdo de
Cartagena, actualmente sustituida por la Secretaría General de la Comunidad
Andina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte
Terrestre (CAATT), adoptaría mediante Resolución los criterios para calificar
la idoneidad del transportista;
Que mediante Decisión 434 se creó el Comité Andino de Autoridades
de Transporte Terrestre (CAATT), que está conformado por las autoridades
nacionales responsables del transporte terrestre de cada País Miembro;
Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre
(CAATT), en su VII Reunión Ordinaria (Lima-Perú, 27 de febrero de 2003),
recomendó la adopción de los referidos criterios, para que la Secretaría
General pueda dar cumplimiento a la Quinta Disposición Transitoria de la
Decisión 398;
RESUELVE:
Artículo 1.- El organismo nacional competente de transporte
terrestre del país de origen, en aplicación de la Decisión 398 (Transporte
Internacional de Pasajeros por Carretera), deberá tener en cuenta los criterios
mencionados en el artículo siguiente, para calificar la Idoneidad del
transportista, a efectos de que éste pueda obtener un Permiso Originario de
Prestación de Servicios.
Artículo 2.- Los criterios que se determinan para calificar la
idoneidad del transportista, son los siguientes:
a) Objeto social: La
empresa deberá estar constituida conforme a las normas legales nacionales
pertinentes de su país de origen. En el documento de constitución se precisará
que la actividad principal del objeto social de la empresa es la prestación del
servicio de transporte nacional e internacional, o de transporte internacional,
de pasajeros por carretera.
b) Capacidad Económica y
Financiera: La empresa deberá tener la suficiente solvencia económica y
financiera, así como disponibilidad de fondos para desarrollar su objeto social
en forma eficiente y segura, que demostrará con la presentación de los Estados
Financieros (Balance y Estados de Pérdidas y Ganancias de los dos últimos
años).
c) Flota e
infraestructura: Deberá acreditarse que el transportista cuenta con una
flota mínima de tres (03) omnibuses o autobuses propios, o tomados en
arrendamiento financiero (leasing), así como recursos físicos propios o de
terceros consistentes como mínimo en oficinas administrativas, terminales con
áreas para la atención, de espera, embarque y desembarque de pasajeros, así
como taller de mantenimiento preventivo, para la eficiente prestación del
servicio.
d) Experiencia: Las
empresas deberán contar con una trayectoria mínima y comprobada de tres (03)
años, en la prestación efectiva y legalmente autorizada del servicio de
transporte de pasajeros por carretera en el país de origen; o deberán demostrar
que poseen una estructura organizacional sólida, constituida por personal
directivo y operativo apropiado, con conocimiento en transporte internacional
de pasajeros por carretera, aduanas, comercio exterior y seguridad vial.
e) Capacitación:
Presentación de programas de capacitación para los conductores que el
transportista ejecutará, en cumplimiento del artículo 70 de la Decisión 398; y
de programas de revisión y mantenimiento preventivo de los equipos con que
cuenta la empresa; así como de los avances técnicos que se utilizarán para la
prestación del servicio, tales como sistemas de comunicación e informática,
para una eficiente y segura prestación del servicio.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días
calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44
del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se
señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de
reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta
Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en
vigencia.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes
de abril del año dos mil tres.
GUILLERMO FERNANDEZ DE
SOTO
Secretario General