RESOLUCION 697
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2003, correspondientes a la Circular N° 191 del 18 de febrero de 2003

 

      LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

      VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General;

 

      CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

      Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

 

      Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

 

      Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

 

RESUELVE:

 

      Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2003:

 

NANDINA

PRODUCTO
MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA
(USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 039

(Un mil treinta y nueve)

0207.14.00

Trozos de pollo

612

(Seiscientos doce)

0402.21.19

Leche entera

1 517

(Un mil quinientos diecisiete)

1001.10.90

Trigo

178

(Ciento setenta y ocho)

1003.00.90

Cebada

152

(Ciento cincuenta y dos)

1005.90.11

Maíz amarillo

130

(Ciento treinta)

1005.90.12

Maíz blanco

175

(Ciento setenta y cinco)

1006.30.00

Arroz blanco

236

(Doscientos treinta y seis)

1201.00.90

Soya en grano

248

(Doscientos cuarenta y ocho)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

527

(Quinientos veintisiete)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

490

(Cuatrocientos noventa)

1701.11.90

Azúcar crudo

219

(Doscientos diecinueve)

1701.99.00

Azúcar blanco

270

(Doscientos setenta)


      Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil tres.

 

      Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

      Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

      Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres.

 

 

 

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General