RESOLUCION  692
Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2003

 

      LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

      VISTO: El Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

      CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos dispone que el Secretario General debe dar a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- A efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos adminis-trativos que se sigan ante la Secretaría General, los días hábiles serán de lunes a viernes.

 

      Artículo 2.- No se considerarán días hábiles los sábados, domingos, ni los feriados establecidos por la legislación peruana que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Tampoco se considerarán días hábiles los días que van entre el primero y el 12 de enero de 2003, correspondientes a vacaciones colectivas.

 

      Artículo 3.- Los demás días inhábiles que decrete la Secretaría General, incluidas las próximas vacaciones colectivas, se darán a conocer oportunamente.

 

      Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

      Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil tres.

 

 

 

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General

 

 

ANEXO

 

Jueves, 17 de abril de 2003

Viernes, 18 de abril de 2003

Jueves, 1 de mayo de 2003

Lunes, 28 de julio de 2003

Martes, 29 de julio de 2003

Miércoles, 8 de octubre de 2003

Lunes, 8 de diciembre de 2003

Jueves, 25 de diciembre de 2003