RESOLUCION
692
Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2003
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTO:
El Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General
contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos dispone
que el Secretario General debe dar a conocer anualmente el calendario de días
hábiles de la Secretaría General;
RESUELVE:
Artículo
1.- A efectos del cómputo de los
plazos de los procedimientos adminis-trativos que se sigan ante la Secretaría
General, los días hábiles serán de lunes a viernes.
Artículo
2.- No se considerarán días hábiles los sábados, domingos, ni los feriados
establecidos por la legislación peruana que se detallan en el Anexo de la
presente Resolución. Tampoco se considerarán días hábiles los días que van
entre el primero y el 12 de enero de 2003, correspondientes a vacaciones
colectivas.
Artículo
3.- Los demás días inhábiles que decrete la Secretaría General, incluidas
las próximas vacaciones colectivas, se darán a conocer oportunamente.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días
del mes de enero del año dos mil tres.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General
ANEXO
Jueves,
17 de abril de 2003
Viernes,
18 de abril de 2003
Jueves,
1 de mayo de 2003
Lunes,
28 de julio de 2003
Martes,
29 de julio de 2003
Miércoles,
8 de octubre de 2003
Lunes,
8 de diciembre de 2003
Jueves,
25 de diciembre de 2003