RESOLUCION 690
Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno de
Ecuador a las importaciones de cerámica plana, clasificadas en las subpartidas
arancelarias NANDINA 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00 y 6908.90.00,
originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en
el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
Los Artículos 109 y 155 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 414 de la
Comisión, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría
General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno del Perú, mediante comunicación 98-2002-MINCETUR/VMCE recibida
en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 10 de octubre de 2002,
informó que el Gobierno de Ecuador estaría aplicando una medida de salvaguardia
provisional a las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad
Andina consistente en un derecho ad valórem equivalente al arancel nacional
vigente a la fecha de la presentación de la declaración a consumo a los
productos cerámicos. El Gobierno peruano señaló que esta medida sería
discriminatoria respecto a los Países Miembros de la Comunidad Andina, en
particular del Perú, en la medida que entre los principales proveedores de
Ecuador están también España e Italia, los que en algunos casos tendrían una
mayor participación que los países andinos en sus importaciones y pudiesen ser
los generadores del daño. Asimismo el Gobierno del Perú agregó que, de acuerdo
a las estadísticas que dispone, no se registra comercio entre Perú y Ecuador en
productos correspondientes a las subpartidas arancelarias NANDINA 6907.10.00 y
6908.10.00 en los últimos tres años. En cuanto a los productos comprendidos en
la subpartida arancelaria NANDINA 6907.90.00 señaló que estas importaciones son
muy pequeñas e incluso habrían disminuido en el año 2002. Por último, respecto
a los productos comprendidos en la subpartida arancelaria NANDINA 6908.90.00,
las importaciones en el año 2001 habrían representado aproximadamente el 5 por
ciento de las importaciones ecuatorianas totales, mientras que los principales
proveedores como España registraron el 45 por ciento, Colombia el 34 por ciento
e Italia el 9 por ciento;
Que
el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad
(MICIP) del Ecuador, mediante fax DOC 2002-26 recibido en la Secretaría General
el 23 de octubre de 2002, remitió el informe sobre la aplicación de una medida
de salvaguardia provisional por un periodo de doscientos días, a las
importaciones de cerámica plana originarias de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA
6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00 y 6908.90.00; consistente en un derecho ad valórem
equivalente al arancel vigente que aplica la Comunidad Andina a sus
importaciones desde terceros países, que en la actualidad es de 15 por ciento,
invocando el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena;
Que
según el informe del Gobierno ecuatoriano, la solicitud para la invocación de
la salvaguardia fue presentada por las empresas ecuatorianas GRAIMAN Cía.
Ltda., Cerámica RIALTO S.A. y C.A. ECUATORIANA DE CERÁMICA, en representación
del 80 por ciento de la rama de la producción nacional ecuatoriana de cerámica
plana, con el fin de contrarrestar y reparar los efectos negativos que las
importaciones de cerámica plana estarían causando a dicha producción nacional;
Que
según el Gobierno ecuatoriano, apoyado en la solicitud de la rama de la
producción nacional, en los últimos años y durante el 2002 habrían ocurrido
importaciones de cerámica plana provenientes de la Comunidad Andina, en
cantidades significativas que estarían poniendo en grave riesgo el
funcionamiento de las empresas ecuatorianas de ese producto;
Que,
según el Gobierno ecuatoriano, las mayores importaciones de cerámica plana se
concentrarían en la subpartida arancelaria 6908.90.00; sin embargo, el Gobierno
ecuatoriano afirmó que por razones de riesgo aduanero el Consejo de Comercio
Exterior e Inversión (COMEXI) decidió adoptar medidas preventivas que eviten
que las importaciones de cerámica plana se realicen bajo las subpartidas
arancelarias 6907.10.00, 6907.90.00 y 6908.10.00, a través de las cuales
también se podrían hacer importaciones de cerámica plana;
Que,
según el Gobierno ecuatoriano, en los últimos años hubo un altísimo crecimiento
de las importaciones de cerámica plana procedentes de la Comunidad Andina.
Según dicho Gobierno, los volúmenes de estas importaciones pasaron de
4 403 a 18 361 toneladas entre 1998 y 2001, creciendo 317 por ciento
en ese periodo. Al considerar las importaciones del año 2002, el crecimiento
sería de 421 por ciento. Respecto a los valores de las importaciones, el
Gobierno ecuatoriano señaló que pasaron de 1,5 a 4,7 millones de dólares entre
1998 y 2001, el crecimiento de los valores de las importaciones sería de 196
por ciento; al considerar las proyecciones para el 2002 el crecimiento sería de
275 por ciento;
Que,
respecto a las cifras de las importaciones, el Gobierno ecuatoriano afirmó que
el más rápido crecimiento en volumen que en valores se explica por la
disminución del precio promedio del producto importado desde la Comunidad
Andina, que bajó de 360 dólares por tonelada en 1998 a 256 dólares la tonelada
en 2001;
Que
el Gobierno del Ecuador señaló que, en contraste con lo anterior, sus
importaciones procedentes del resto del mundo disminuyeron en toneladas y en
valores, entre 1998 y 2001 y que los precios promedio se mantuvieron sobre los
500 dólares por tonelada; es decir, se evidenciaría un desvío del comercio a
favor de los demás países andinos;
Que
el Gobierno de Ecuador, respecto de la supuesta perturbación a la producción
nacional, indicó en su informe que las masivas importaciones de cerámica plana
estarían causando un deterioro en la situación económica de las empresas
solicitantes, habiendo éstas presentado, inclusive, índices de rentabilidad
negativos. Como complemento de esta información, señaló que en agosto de 2002,
un proyecto de porcelanato con una inversión de 9 millones de dólares se
encontraba detenido, con parte de la maquinaria en puertos ecuatorianos;
Que
en el informe también se indicó que la utilización para el mercado interno de
la capacidad instalada de las empresas habría sufrido mermas significativas, lo
cual afectaría negativamente a la competitividad del producto así como la
situación general de las empresas. Para el conjunto de las tres empresas
solicitantes, la utilización de esa capacidad (para el mercado interno) del 72
por ciento en 1997, se habría reducido al 52 por ciento en 2001;
Que
el Gobierno ecuatoriano señaló que la industria fabricante de cerámica plana se
encontraría atravesando una difícil situación debido al explosivo aumento de
las importaciones originarias de la Comunidad Andina, temiéndose que, de no
corregirse a tiempo esta situación, se suspendan operaciones, con grave impacto
sobre el empleo, los ingresos fiscales y los intereses de los consumidores;
Que
el Gobierno ecuatoriano señaló que la perturbación a la producción nacional se
estaría dando en diferentes formas. La producción de cerámica plana
comercializa su producto básicamente a través de una red de distribuidores
ubicados principalmente en las tres principales ciudades del país (Quito,
Guayaquil y Cuenca). El aumento de las importaciones procedentes de la
Comunidad Andina, habría venido acompañado de una drástica disminución
-y a veces hasta eliminación- de las compras del producto nacional por parte de
los distribuidores locales;
Que
sobre la relación causa – efecto, el Gobierno ecuatoriano señaló que el
incremento masivo de las importaciones coincidiría con una disminución de las
ventas en el mercado interno por parte de las industrias nacionales. La
disminución de la utilización para el mercado interno de la capacidad instalada
de los fabricantes nacionales, también coincide con el aumento de esas
importaciones. La contracción de las compras del producto nacional por parte de
los distribuidores, sería el resultado de la penetración del producto
extranjero libre de impuestos. Finalmente, la paralización del proyecto de
inversión para la fabricación de porcelanato sería una consecuencia directa del
problema que origina la solicitud;
Que
la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/4.1.7/1378/2002 del 28 de
octubre de 2002, remitió a los demás Países Miembros, copia de la comunicación
del Gobierno ecuatoriano que contiene el Informe 2002-124 DOC–MICIP que
sustenta la medida provisional aplicada por el Gobierno de Ecuador y la
Resolución 158 del COMEXI;
Que
el 7 de noviembre de 2002, la Secretaría General, mediante comunicación
SG-F/4.1.7/1880/2002, solicitó al Gobierno del Ecuador mayor información y
copia del informe presentado por las empresas supuestamente afectadas por el
incremento de las importaciones de origen andino; con el propósito de contar
con mayores elementos para pronunciarse sobre las circunstancias que pudieron
perturbar la producción nacional y determinar si tales perturbaciones, en caso
de existir, son consecuencia directa, inmediata y exclusiva de las
importaciones provenientes de la Comunidad Andina;
Que
el 11 de noviembre de 2002, el Gobierno del Ecuador remitió por vía electrónica
copia de la solicitud formulada por las empresas solicitantes de la medida sin
los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que respaldarían la solicitud formulada a su Gobierno
por las empresas ecuatorianas del sector de cerámica plana. En la misma
comunicación, el Gobierno ecuatoriano indicó que oportunamente remitiría la
información sobre las variables del sector, solicitada por la Secretaría
General en su comunicación del 7 de noviembre;
Que
el 18 de noviembre de 2002, la Secretaría General recibió comunicación fax
321-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI, mediante la cual el Gobierno del Perú informó
que el Gobierno del Ecuador, amparado en una interpretación de la aduana
ecuatoriana, estaría aplicando un arancel del 21 por ciento a las importaciones
peruanas de cerámica clasificadas bajo las subpartidas NANDINA 6908.10.00 y
6908.90.00. Según el Gobierno peruano, dicha medida estaría atentando contra el
comercio de cerámica peruano-ecuatoriano, luego de un arduo trabajo por parte
de empresas exportadoras peruanas y distribuidores ecuatorianos. El Gobierno
peruano agregó que a los demás socios andinos y a terceros países, como España
e Italia, se les estaría aplicando un arancel de 15 por ciento, lo cual se
traduciría en una desventaja comercial para los productos peruanos;
Que
el Gobierno peruano en la misma comunicación hizo referencia a la Decisión 414,
según la cual las subpartidas NANDINA 6908.10.00 y 6908.90.00 gozarían de un
margen de preferencia del 60 por ciento, por lo que se encontrarían gravadas
con un derecho de 6 por ciento, al cual la aduana ecuatoriana añadía el nivel
de 15 por ciento para luego aplicar un arancel total de 21 por ciento. Por lo
anterior, el Gobierno del Perú solicitó el inicio de un procedimiento
administrativo de incumplimiento del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena en
contra de la República de Ecuador;
Que
el 22 de noviembre la Secretaría General en comunicación SG-F/4.1.7/2002
informó al Gobierno del Perú que atendiendo la reclamación del Gobierno peruano
ésta se pronunciaría acerca de la pertinencia de iniciar una investigación
separada por el posible incumplimiento del Artículo 155 del Acuerdo de
Cartagena, en el caso que ésta fuera necesaria;
Que
entre el 9 y 12 de diciembre la Secretaría General, según lo dispuesto en el
Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena y previa coordinación con el Gobierno del
Ecuador, realizó una visita de acopio y verificación de información sobre la
medida provisional aplicada por dicho Gobierno en la Resolución 158 del COMEXI.
En dicha visita se realizaron reuniones con los funcionarios ecuatorianos
encargados del caso en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad (MICIP), así como las visitas a las empresas RIALTO y
GRAIMAN, ubicadas en la ciudad de Cuenca;
Que
el 9 de diciembre el Gobierno del Perú, en fax 379-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI,
comunicó a la Secretaría General que el Subsecretario de Comercio Exterior e
Integración de Ecuador, mediante fax DOC 2002-106 MICIP, del 25 de noviembre de
2002, dirigido al gerente de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, habría
manifestado lo siguiente sobre la medida de salvaguardia adoptada por el
COMEXI:
“…en ningún caso se trata de
una arancel adicional al vigente en el programa de desgravación con el Perú; es
decir que al arancel vigente en las importaciones de ese producto, del 6 por
ciento, deberá adicionarse únicamente la diferencia hasta completar el 15 por
ciento del gravamen aprobado por el COMEXI…”;
Que,
con base en lo anterior, el Gobierno del Perú solicitó a la Secretaría General
realizar las gestiones necesarias a fin de que el Gobierno del Ecuador no
aplicara el arancel de 21 por ciento a las importaciones peruanas de cerámica
clasificadas bajo las subpartidas NANDINA 6908.10.00 y 6908.90.00, o en su
defecto tener presente la comunicación emitida por el Subsecretario de Comercio
Exterior e Integración del COMEXI, al momento de resolver;
Que
el 16 de diciembre de 2002 el Gobierno del Perú remitió a la Secretaría General
su fax 397-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI, solicitando el inicio del procedimiento
administrativo de incumplimiento en contra del Gobierno del Ecuador por aplicar
un arancel de 21 por ciento a las importaciones peruanas de cerámica
clasificadas bajo las subpartidas NANDINA 6908.10.00 y 6908.90.00 incumpliendo
el Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena;
Que
el Gobierno peruano adjuntó copia de una comunicación del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 10 de diciembre, en la que señala que
la comunicación del Subsecretario Encargado de Comercio Exterior e Integración
y Secretario del Consejo de Comercio Exterior (COMEXI), no surtió el efecto
decisivo que esperaba el Gobierno peruano, toda vez que el Gerente General de
la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) se limitó a anotar un proveído que
indicaba para conocimiento y aplicación si es que procede; de tal manera que el
Departamento Técnico de la CAE debía elaborar un informe para ver si en efecto
procedía la instrucción precisa y directa del Subsecretario de Comercio
Exterior e Integración y Secretario del COMEXI;
Que
el 18 de diciembre de 2002 el representante de las empresas supuestamente
afectadas remitió a la Secretaría General información consolidada de 3 de las 4
empresas ecuatorianas productoras de cerámica plana (RIALTO, ECUACERAMICA y
GRAIMAN). La Secretaría General en su visita de verificación de información
solicitó adicionalmente información de la empresa ITALPISOS, la misma que a la
fecha del presente pronunciamiento no fue recibida en los formatos
proporcionados por esta Secretaría General;
Que
el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena señala que:
“Cuando ocurran importaciones
de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales
que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de
un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias,
de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría
General.
El País Miembro que aplique
las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá
comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos
en que fundamenta su aplicación. La Secretaría General, dentro de un plazo de
sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará
la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y
emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas
medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro
donde se hubiere originado la perturbación. Las medidas correctivas que se
apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al
promedio de los tres últimos años";
Que
la Secretaría General utilizó los registros de importación de su base de datos
de comercio exterior, la misma que tiene su fuente en la información que
remiten los Países Miembros. A este nivel de información, no se pudo hacer una
depuración ni clasificación de los tipos de productos (cerámica para pared o
piso) ni de los importadores usuales del producto que podría haber ayudado a
determinar el posible desplazamiento que estarían originando las importaciones
andinas en el mercado ecuatoriano;
Que,
asimismo, la Secretaría General consideró la información presentada por el
Gobierno del Ecuador, la información que acopió en su visita al órgano técnico
encargado de la evaluación del caso en el MICIP, así como los alegatos
presentados por los países afectados;
Que
el producto investigado tiene por nombre comercial el de “piso y revestimiento
cerámico” (cerámica plana). El nombre técnico es la baldosa prensada en seco,
que se comercializa en empaques por metros cuadrado. El producto investigado
tiene como uso principal revestir pisos y paredes;
Que
el Gobierno del Ecuador, en su Informe 2002-124 Doc-MICIP remitido a la
Secretaría General como sustento de la solicitud de salvaguardia y medida
provisional, basa su análisis en las importaciones de la NANDINA 6908.90.00;
Producto
Investigado
Que
la clasificación de la subpartida arancelaria NANDINA 6908.90.00 comprende las
demás baldosas y losas de cerámica, para pavimentación o revestimiento,
barnizadas o esmaltadas y demás cubos, dados y artículos similares de cerámica
para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. En esta subpartida
NANDINA se ubican los productos en los que se pueda inscribir un cuadrado de
lado mayor a 7 cm;
Que
las cifras de la producción afectada se refieren a baldosas esmaltadas o
barnizadas para revestimiento de paredes y pisos. En la visita de verificación
que realizó la Secretaría General, se comprobó que los formatos que producían
en el momento de la verificación y constaban en sus inventarios, tanto de la
empresa RIALTO como en la empresa GRAIMAN, eran mayores a los 7 cm;
Que
el producto investigado, la cerámica plana barnizada o esmaltada, tiene dos
tipos de presentación: (a) cerámica para pared y (b) cerámica para piso. En
ambos tipos se da una diversidad de presentaciones tanto en formatos
(dimensiones) como en referencias (diseños);
Que
si bien se observó una diferencia en los tipos de cerámica en la
comercialización, no se puede dividir en el análisis de la Secretaría General
en estos productos, por la falta de información a detalle en la base de datos
de importaciones y producción. Según las proformas acopiadas en los centros de
venta a consumo final en la ciudad de Quito, habría una diferencia en el precio
de venta al público de 10 y 20 por ciento entre la cerámica plana para pared y
para piso;
Que
las subpartidas NANDINA 6907.10.00, 6907.90.00 y 6908.10.00 no forman parte del
análisis realizado por el Gobierno ecuatoriano para la aplicación de la medida
de salvaguardia. No obstante lo anterior, dicho Gobierno manifestó que
resultaría conveniente incluir a las mismas en el ámbito de las medidas
correctivas, por el riesgo de que tales medidas pudieran ser evadidas a través
de la importación de cerámica plana bajo cualquiera de estas tres subpartidas
arancelarias;
Que,
al respecto, se debe destacar que la subpartida NANDINA 6907.10.00 no registra
importaciones en el 2001 y la subpartida NANDINA 6908.10.00 presenta una
disminución en las importaciones provenientes de la Comunidad Andina, pasando
de 419 toneladas en el 2000 a 74 toneladas en el 2001. Respecto a la subpartida
NANDINA 6907.90.00, las importaciones provenientes de la Comunidad Andina
recuperaron los niveles de años anteriores, alcanzando 2 450 toneladas en
el año 2001, cifra similar al nivel alcanzado en 1997 y 1998, que fue de
2 525 y 2 432 toneladas, respectivamente;
Que
en el mercado ecuatoriano existen productos importados que cumplen las mismas
funciones y usos como el porcelanato, con características diferentes en calidad
y precio, los cuales se ubican por encima de los 15 dólares en la mayoría de
los casos. Estos productos se destinarían principalmente a estratos de mercado
de mayor exigencia en calidad y con mayor capacidad adquisitiva por lo que no
se consideran productos objeto de investigación;
Que,
de igual forma, el análisis realizado por el Gobierno ecuatoriano para la
aplicación de la medida de salvaguardia no incluyó los productos de cerámica
plana no esmaltados o barnizados, clasificados en la partida 6907. Si bien
estos productos se usan para el revestimiento, por sus características de
acabado y uso, en la mayoría de los casos se ubicarían en otro estrato o
segmento de mercado;
Que,
por todo lo indicado, la Secretaría General no considera a los productos de las
subpartidas arancelarias NANDINA 6907.10.00, 6907.90.00 y 6908.10.00 como
similares ni directamente competidores de la cerámica plana esmaltada o
barnizada producida por las empresas ecuatorianas;
Que,
según las consultas realizadas a las empresas RIALTO S.A. y GRAIMAN CIA. LTDA,
la relación de conversión de kilogramos a metros cuadrados, para los productos
investigados sería de 14 kilogramos por metro cuadrado. Según información de la
empresa peruana SAN LORENZO, con base en un promedio de las dimensiones de los
productos que comercializa, la relación sería de 16,5 kilos por metro cuadrado,
mientras que según la información de la empresa ECUACERAMICA CA. en el
expediente que obra en el MICIP, esta relación sería de 15,5 kilos por metro
cuadrado;
Que
la Secretaría General utilizó la relación de 15,5 kilogramos por metro cuadrado
(15,5 Kg = 1 m2), para convertir la información
de comercio a metros cuadrados, con base en el expediente que obra en el MICIP,
con el propósito de poder utilizar esta información para estimar el tamaño del
mercado;
Que
la producción de cerámica plana esmaltada o barnizada, para pared o piso, se
realiza básicamente con la misma tecnología y el proceso productivo estaría
conformado básicamente por tres procesos: molienda, prensado y quema. El
proceso productivo consta de varias etapas y se caracteriza por el uso
intensivo en bienes de capital, que comprende: la mezcla de materia prima que
luego pasa por el molino, cisterna, atomizador, silos, prensa, secador, línea
de decoración, canilla de humectación, engobe, esmalte, decorado, horno,
clasificador, empacador y paletizador;
Que
los procesos productivos para la producción de baldosas para pared o piso se
diferencian principalmente por la composición de la mezcla de la materia prima,
el grado de calor y un revestimiento adicional para los pisos, que asegure la
durabilidad de la baldosa por su uso más exigente. Para la cerámica plana de
pared, se utilizan aproximadamente 1 080 grados centígrados en el horno,
mientras que para los pisos 1 180 grados centígrados;
Que
el análisis de la Secretaría General se basó en las importaciones de cerámica
plana esmaltada o barnizada, clasificada en la subpartida NANDINA 6908.90.00
con precios mayores a 1,5 dólares por metro cuadrado e inferiores a 15 dólares
por metro cuadrado;
Que
en el análisis que realizó la Secretaría General sobre las importaciones de
cerámica plana barnizada o esmaltada clasificadas en la subpartida NANDINA
6908.90.00 y los precios de las mismas, encontró que:
Importaciones
Que,
según las estadísticas de importación registradas en la Secretaría General, las
importaciones totales del producto investigado se incrementaron, pasando de
476 272 metros cuadrados en el año 2000 a 2 034 959 metros
cuadrados en el 2001 y a 3 348 130 en el 2002. El incremento de la
superficie importada supera los registros de los años 1997 y 1998, que fueron
de 816 981 y 1 224 831 metros cuadrados respectivamente;
Que
entre los años 1999 y 2001 las importaciones totales, en metros cuadrados,
pasaron de 364 mil a más de 2 millones de metros cuadrados y presentaron una
variación total de 358 puntos porcentuales. En el año 2001 se importó 66 por
ciento más de cerámica plana que en 1998; en 1999 y 2000 la importación se
redujo significativamente, en 70 y 61 por ciento respecto a lo importado en
1998;
Que
el crecimiento de las importaciones totales en el año 2001 y 2002 se explica
principalmente por las importaciones andinas, provenientes de Colombia y Perú.
Perú incursionó en el mercado ecuatoriano en el año 2000 y tanto Colombia como
Perú ganaron participación en el 2001 y el primer semestre de 2002; Colombia
alcanzó una participación de 50 por ciento y 55 por ciento en las importaciones
totales en el 2001 y en el primer semestre de 2002 respectivamente, mientras
que Perú alcanzó una participación de 9 por ciento y 15 por ciento en el mismo
periodo. Es de destacar que las importaciones de España e Italia, otros
proveedores importantes de cerámica plana en el mercado ecuatoriano,
recuperaron los niveles que tenían en el año 1998;
Que
en los años en que se contrajeron las importaciones (1999 y 2000), las que
provienen de Colombia también decrecieron para luego presentar crecimientos
importantes en el 2001. Las estimaciones de crecimiento para el año 2002, con
base en la información de enero a agosto, sin considerar la aplicación de la
medida provisional, proyectaban un crecimiento mayor para este año;
Que
las importaciones procedentes de la Comunidad Andina presentaron una variación
total de 1 260 puntos porcentuales y representaron el 58 por ciento del
total en el año 2001. Para el año 2002 se estimó un crecimiento de 89 por
ciento y una participación en las importaciones ecuatorianas de cerámica plana
esmaltada o barnizada de 67 por ciento;
Que
entre 1999 y el 2001, Colombia presentó una variación de 1 418 puntos
porcentuales, su participación en las importaciones totales en el 2001 fue de
50 por ciento del total. Para el año 2002 se estimó una participación de 54 por
ciento;
Que
las cantidades importadas desde Perú en el 2001 alcanzan una participación de 9
por ciento en las importaciones totales ecuatorianas del producto investigado.
Para el año 2002 se estimó una participación de 13 por ciento;
Que,
en conclusión, las importaciones andinas disminuyeron en 1999 y 2000, pero
desplazaron a las importaciones de España e Italia en el mercado ecuatoriano y
presentaron un crecimiento súbito e importante en los años 2001 y 2002;
Precios Implícitos de las Importaciones
Que
los precios implícitos en términos CIF más el arancel, de las importaciones
procedentes de la Comunidad Andina tienen una tendencia decreciente,
presentando una variación negativa total de 22 puntos porcentuales entre 1999 y
2001. Los precios que más cayeron son los de Colombia, 19 puntos porcentuales,
pasando de 4,89 a 3,98 dólares por metro cuadrado en ese periodo. Los precios
de Perú presentaron una variación negativa total de 7 puntos porcentuales,
pasando de 4,69 a 4,37 dólares por metro cuadrado, entre el 2000 y el 2001. Los
precios de Venezuela se incrementaron entre 1999 y 2000, variando en 11 puntos
porcentuales, y pasando de 5,47 a 6,10 dólares por metro cuadrado entre 1999 y
2000;
Que
los precios de terceros países, en términos CIF más el arancel, que presentan
una tendencia decreciente similar son los de Taiwán y España. Los primeros
presentaron una variación total negativa de 50 puntos porcentuales, pasando de
11,52 a 4,93 dólares por metro cuadrado entre 1999 y 2001; mientras que los de
España presentaron una variación negativa total de 3 puntos porcentuales,
pasando de 9,63 a 9,28 dólares por metro cuadrado entre 1999 y 2001. Es de
destacar que la participación de Taiwán no es representativa en el total
importado (2 por ciento en el 2000 y 2001);
Que
en el análisis de los precios implícitos de las importaciones más el arancel y
el precio local medido en términos ex fábrica (promedio de los precios de las
empresas solicitantes) se observó que: (a) los precios de Colombia fueron
superiores a los precios locales entre 1997 y 1999; con posterioridad, estos
precios cayeron y alcanzaron niveles similares a los de la industria local; (b)
el ingreso de las importaciones de Perú al mercado ecuatoriano se dio a partir
de julio del año 2000 y éstas pasaron a competir con los productos colombianos
y locales; (c) la tendencia de los precios de las importaciones andinas se mantiene
hasta agosto del año 2002; (d) los precios de la industria local decrecieron en
el segundo semestre de 1999 y se recuperaron en el año 2000; con posterioridad
mantuvieron una tendencia creciente en el 2001;
Que
los precios de los productos procedentes de otros proveedores importantes,
España e Italia, se mantuvieron siempre por encima de los 6 dólares por metro
cuadrado.
Sobre
la Perturbación a la Producción Nacional Ecuatoriana
Que,
según la estimación realizada por la Secretaría General, con base en la
información proporcionada por el MICIP y las empresas supuestamente afectadas,
no se encontró un desempeño negativo en la producción y las ventas. La
producción creció 7 por ciento entre el 2000 y 2001, y en el primer semestre de
2002 creció 1 por ciento, respecto al mismo periodo en el año anterior;
mientras que las ventas de las tres empresas supuestamente afectadas crecieron
31 por ciento en el 2000 respecto a 1999, crecieron 1 por ciento entre el 2000
y 2001, y en el primer semestre de 2002 crecieron 9 por ciento, respecto al
mismo periodo en el año anterior;
La
utilización de la capacidad instalada presentó una ligera caída entre el año
2000 y el 2001, pasando de 62 por ciento a 61 por ciento respectivamente. En el
primer semestre de 2002, la utilización de la capacidad instalada se incrementó
en 1 por ciento, respecto a igual periodo en el año anterior;
Que,
respecto a la participación de las ventas de la producción nacional en el
consumo aparente, éstas pasaron de representar el 70 por ciento en el año 2000
a 55 por ciento en el año 2001, decreciendo 15 por ciento. En el primer
semestre de 2001, estas ventas representaron el 54 por ciento del consumo
aparente y en el primer semestre del año 2002, esta variable pasó a representar
58 por ciento, creciendo 4 por ciento;
Que,
respecto a los inventarios, se observó un incremento de los mismos en el año
2001 y el primer semestre de 2002, toda vez que pasaron a representar el 31 por
ciento respecto a la producción de las empresas afectadas en el 2001. En el
primer semestre de 2001, estos inventarios representaron el 66 por ciento de su
producción, en el mismo periodo en el año 2002 éstos representaron el 76 por
ciento;
Que,
respecto al empleo, se observó una disminución en el primer semestre de 2002,
ubicándose en 678 trabajadores, lo cual implicó una reducción de un 14 por
ciento respecto al similar periodo en el año anterior en que se emplearon 717
trabajadores;
Que, sobre la utilidad, entre el año 2000 y 2001 se apreció un
desempeño negativo en la utilidad bruta y operacional. La utilidad bruta pasó
de 45 a 26 por ciento entre esos años, se redujo 19 puntos porcentuales,
variación que se puede explicar por el incremento mayor en los costos de venta
que en el ingreso por ventas. La utilidad operacional también presentó una
reducción, pasando de 34 a 8 por ciento entre el 2000 y 2001, lo cual implica
una reducción de 26 puntos porcentuales, explicada por el incremento mayor en
los gastos de venta y financieros que en el ingreso por ventas;
Que,
por lo indicado, la Secretaría General encontró perturbación en la producción
nacional ecuatoriana de cerámica plana clasificada en la subpartida arancelaria
NANDINA 6908.90.00. Las variables que habrían presentado indicadores negativos
de desempeño fueron: la participación de las ventas en el mercado interno,
inventarios, empleo y las utilidades;
Sobre
la Relación de Causalidad
Que,
respecto de la relación de causalidad, la Secretaría General evaluó si la
perturbación a la producción ecuatoriana de cerámica plana fue consecuencia y
resultado directo e inmediato del incremento de las importaciones de la
Comunidad Andina;
Que,
respecto a la disminución de la utilización de la capacidad instalada, alegada
por el Gobierno ecuatoriano, ésta se habría originado por el incremento de la
capacidad instalada en una de las empresas que realizó la solicitud, la empresa
RIALTO que pasó de 73 a 48 por ciento entre el año 2000 y 2001; mientras que en
las otras dos empresas (GRAIMAN y ECUACERAMICA) se apreció un incremento en la
utilización de la capacidad instalada en el año 2001, 5 por ciento y 2 por
ciento respectivamente. En el primer semestre de 2002, respecto a similar
periodo en el 2001, se apreció una disminución en la utilización de la
capacidad instalada de las empresas GRAIMAN CIA. LTDA. y ECUACERAMICA CA, del 7
y 2 por ciento respectivamente, mientras que la utilización de la capacidad
instalada de la empresa RIALTO S.A. pasó de 40 a 61 por ciento con una
capacidad instalada más alta que en el 2000;
Que,
respecto a las ventas en el año 2001, si bien en términos absolutos éstas se
incrementaron en 1 por ciento entre el año 2000 y 2001, se apreció una
reducción en el ritmo de crecimiento del año 2000 respecto al año 1999 en el
que presentó un crecimiento de 31 por ciento, así mismo se redujo la
participación de las ventas de la producción supuestamente afectada en el
consumo aparente, pasando de representar el 70 por ciento en el año 2000 a 55
por ciento en el año 2001, lo cual implica un decrecimiento del 15 por ciento.
En el primer semestre de 2001, estas ventas representaron el 54 por ciento del
consumo aparente y en el primer semestre del año 2002, esta variable pasó a
representar 58 por ciento, creciendo 4 por ciento;
Que
respecto a lo señalado en el párrafo anterior, es preciso señalar que la
reducción de las ventas en 15 puntos porcentuales se explica principalmente por
un incremento de las importaciones totales que crecieron 11 por ciento. Por su
parte, las importaciones de la Comunidad Andina se habrían incrementado 8 por
ciento y las importaciones de terceros países 3 por ciento. Con base a la
información disponible al 20 de diciembre de 2002, se encontró que la
disminución de las ventas de las empresas afectadas (GRAIMAN, RIALTO y
ECUACERAMICA) serían explicadas principalmente por el incremento de las
importaciones andinas que incrementaron su participación en 8 por ciento. En
menor grado se aprecia un incremento de las importaciones de terceros países en
2 por ciento.
Que,
respecto a los inventarios se comprobó un desempeño negativo, debido al
incremento de los mismos en el año 2001 y el primer semestre de 2002, toda vez
que éstos pasaron a representar del 25 por ciento de la producción de las
empresas afectadas en el año 2000 al 33 por ciento en el 2001. En el primer
semestre de 2002, estos inventarios representaron el 76 por ciento de la
producción, mientras que en el mismo periodo en el año 2001, cuando se registro
el incremento de las importaciones y su efecto en la producción nacional, esa
participación fue de 66 por ciento;
Que la disminución del empleo en el primer semestre de 2002 en las 3
empresas que solicitaron la medida sería consecuencia de la reducción en el uso
de la capacidad instalada, para no continuar con la acumulación de inventarios,
debido a que éstos se incrementaron en el 2001 y el primer semestre de 2002, lo
cual se explicaría por el incremento de las importaciones de Colombia y Perú;
Que,
sobre las utilidades, se apreció un desempeño negativo en la utilidad bruta y
operacional. La reducción de éstas sería explicada por el incremento mayor en
los costos de venta que en el ingreso por ventas. Adicionalmente, según
información aportada por las empresas visitadas en el desarrollo de la
investigación, éstas habrían realizado campañas de publicidad adicionales para
competir en el mercado con los productos importados;
Que,
en consecuencia y por las razones indicadas, la Secretaría General observó que
la perturbación a la producción ecuatoriana de cerámica plana sería
consecuencia del incremento del volumen de importaciones andinas, procedentes
de Colombia y Perú;
Que,
de acuerdo con el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros
sólo pueden aplicar las medidas provisionales allí previstas cuando ocurran
importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en
condiciones tales que causen perturbaciones a su producción nacional de
productos específicos;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente
Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45)
días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena,
así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Autorizar al Gobierno de
Ecuador la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de cerámica
plana clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINA 6908.90.00, originarias
de Colombia y Perú, al amparo del Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena.
La
medida será aplicada en la forma de un contingente de 5 796 toneladas para
la República de Colombia y de 950 toneladas para la República de Perú,
equivalente al promedio de los tres últimos años. Si los volúmenes importados
superaran lo señalado en este párrafo, el Gobierno de Ecuador podrá aplicar un
gravamen arancelario que no exceda el nivel del menor arancel aplicado a
proveedores de terceros países.
La
autorización para la aplicación de la medida de salvaguardia será hasta por
doce meses contados a partir de la vigencia de esta Resolución.
Artículo
2.- Denegar la aplicación de medidas correctivas solicitadas por el
Gobierno de Ecuador a las importaciones de cerámica plana clasificadas en las subpartidas
arancelarias NANDINA 6907.10.00, 6907.90.00 y 6908.10.00, provenientes de
Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo
3.- Instruir al Gobierno de Ecuador a devolver las garantías que hubieran
sido impuestas como medidas provisionales a que se refiere la Resolución 158
del COMEXI a las importaciones de productos de las subpartidas arancelarias
NANDINA 6907.10.00, 6907.90.00 y 6908.10.00, provenientes de Países Miembros de
la Comunidad Andina.
Artículo
4.- Instruir al Gobierno de Ecuador a devolver la diferencia (6 por ciento)
entre los derechos cobrados como medida provisional y el aplicado a terceros
países, durante la vigencia de la medida provisional, a las importaciones de
cerámica plana clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINA 6908.90.00
provenientes de Perú.
Artículo
5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días
del mes de enero del año dos mil tres.
JOSÉ
ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Director
General
Encargado de la Secretaría General