RESOLUCION 687
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda
quincena de enero de 2003, correspondientes a la Circular N° 188 del 6 de enero
de 2003
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la
Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las
Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y
para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los
artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe
comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del
Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que
es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación
oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos
precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios
oficiales;
Que,
en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del
ordenamiento jurídico andino; y,
Que
de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están
obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida
alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su
aplicación;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas
de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2003:
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NANDINA
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PRODUCTO MARCADOR
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PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
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0203.29.00
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Carne de cerdo
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943
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(Novecientos cuarenta y tres)
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0207.14.00
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Trozos de pollo
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572
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(Quinientos setenta y dos)
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0402.21.19
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Leche entera
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1 427
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(Un mil cuatrocientos veintisiete)
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1001.10.90
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Trigo
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187
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(Ciento ochenta y siete)
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1003.00.90
|
Cebada
|
154
|
(Ciento cincuenta y cuatro)
|
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1005.90.11
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Maíz amarillo
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130
|
(Ciento treinta)
|
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1005.90.12
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Maíz blanco
|
172
|
(Ciento setenta y dos)
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1006.30.00
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Arroz blanco
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226
|
(Doscientos veintiséis)
|
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1201.00.90
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Soya en grano
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246
|
(Doscientos cuarenta y seis)
|
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1507.10.00
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Aceite crudo de soya
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561
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(Quinientos sesenta y uno)
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1511.10.00
|
Aceite crudo de palma
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513
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(Quinientos trece)
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1701.11.90
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Azúcar crudo
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191
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(Ciento noventa y uno)
|
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1701.99.00
|
Azúcar blanco
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252
|
(Doscientos cincuenta y dos)
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo
anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la
Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del año dos mil
tres.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas
arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el
artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los
cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los
Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres.
JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE
Director General
Encargado de la Secretaría General