RESOLUCION 683
Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 2003 - marzo de 2004

 

      LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

      VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 453, 465, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 507, 512, 518 y 520 de la Comisión de la Comunidad Andina; y las Resoluciones 580 y 620 de la Secretaría General;

 

      CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

      Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;

 

      Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución:

 

Producto Marcador

Piso CIF (USD/t)

Techo CIF (USD/t)

Aceite crudo de palma

406

585

Aceite crudo de soya

406

552

Arroz blanco

253

319

Azúcar blanco

274

313

Azúcar crudo

207

254

Carne de cerdo

1 292

1 584

Cebada

132

141

Leche entera

2 001

2 219

Maíz amarillo

120

132

Maíz blanco

124

145

Soya en grano

219

254

Trigo

147

164

Trozos de pollo

1 344

1 493

       Artículo 2.- Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución.

 

       Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

      Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.

 

 

 

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General


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