LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432,
433, 453, 465, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 507, 512, 518 y 520 de la Comisión
de la Comunidad Andina; y las Resoluciones 580 y 620 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el
método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del
Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que,
de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la
Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos
precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras
correspondientes;
Que
la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19
y 21 de la citada Decisión;
RESUELVE:
Artículo
1.-
Fijar en los siguientes
niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión
371, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo
de 2004, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás
parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución:
|
Producto Marcador
|
Piso CIF (USD/t)
|
Techo CIF (USD/t)
|
|
Aceite
crudo de palma
|
406
|
585
|
|
Aceite
crudo de soya
|
406
|
552
|
|
Arroz
blanco
|
253
|
319
|
|
Azúcar
blanco
|
274
|
313
|
|
Azúcar
crudo
|
207
|
254
|
|
Carne
de cerdo
|
1
292
|
1
584
|
|
Cebada
|
132
|
141
|
|
Leche
entera
|
2
001
|
2
219
|
|
Maíz
amarillo
|
120
|
132
|
|
Maíz
blanco
|
124
|
145
|
|
Soya
en grano
|
219
|
254
|
|
Trigo
|
147
|
164
|
|
Trozos
de pollo
|
1
344
|
1
493
|
Artículo
2.-
Establecer las tablas
aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se
adjuntan como Anexo II a la presente Resolución.
Artículo
3.-
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría
General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos
mil dos.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General
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