LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo VII del
Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471 y la Resolución 554 de
la Secretaría General; y
CONSIDERANDO: Que mediante la
Resolución 554 se estableció un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café con el
objeto de que formule recomendaciones para el mejoramiento de la competitividad
de esa Cadena en la Comunidad Andina;
Que, según lo dispuso la Resolución 554 en su artículo 3, el Grupo Ad Hoc de la
Cadena del Café presentó sus recomendaciones a la Secretaría General y cesó en
sus funciones el 30 de junio del presente año;
Que, con base en las recomendaciones presentadas por el Grupo Ad Hoc y las
gestiones realizadas por la Secretaría General, se han conseguido recursos de
cooperación para financiar la formulación de un Proyecto de “Mejoramiento de la
Competitividad en la Cadena del Café de la Comunidad Andina”;
Que, en la formulación del Proyecto en referencia, se ha previsto la
presentación de avances y resultados a representantes de los sectores público y
privado de la cadena del café de los Países Miembros de la Comunidad Andina, a
través de Reuniones Subregionales;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Ampliar el mandato de
trabajo para el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Comunidad Andina hasta
el 30 de junio de 2003, con el propósito de que éste emita opinión sobre las
propuestas que se formulen en el marco del Proyecto: “Mejoramiento de la
Competitividad en la Cadena del Café de la Comunidad Andina”.
Artículo 2.-
Las reuniones del
Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café a los efectos previstos en la presente
Resolución podrán llevarse a cabo con la presencia de los integrantes del Grupo
Ad Hoc que asistan a la Reunión.
Artículo 3.-
Comuníquese a los
Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de
su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General