RESOLUCION 679
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda
quincena de diciembre de 2002, correspondientes a la Circular Nº 186 del 4 de
diciembre de 2002
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la
Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y
para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los
cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371,
la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que,
en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del
ordenamiento jurídico andino; y,
Que
de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están
obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento
de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y
se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea
contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2002:
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NANDINA
|
PRODUCTO MARCADOR
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PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
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0203.29.00
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Carne
de cerdo
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960
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(Novecientos
sesenta)
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0207.14.00
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Trozos de pollo
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583
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(Quinientos ochenta y tres)
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0402.21.19
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Leche entera
|
1
414
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(Un mil cuatrocientos catorce)
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1001.10.90
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Trigo
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200
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(Doscientos)
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1003.00.90
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Cebada
|
154
|
(Ciento cincuenta y cuatro)
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1005.90.11
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Maíz amarillo
|
134
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(Ciento treinta y cuatro)
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1005.90.12
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Maíz blanco
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166
|
(Ciento sesenta y seis)
|
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1006.30.00
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Arroz blanco
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225
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(Doscientos veinticinco)
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1201.00.90
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Soya en grano
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249
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(Doscientos cuarenta y nueve)
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1507.10.00
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Aceite crudo de soya
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577
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(Quinientos setenta y siete)
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1511.10.00
|
Aceite crudo de palma
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486
|
(Cuatrocientos ochenta y seis)
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1701.11.90
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Azúcar crudo
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191
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(Ciento noventa y uno)
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1701.99.00
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Azúcar blanco
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250
|
(Doscientos cincuenta)
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Artículo 2.- Los Precios
de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las
importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y
el treintiuno de diciembre del año dos mil dos.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos
variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios
de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas
Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría
General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11,
12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.-
En cumplimiento del artículo
17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos
mil dos.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General