RESOLUCION 679
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2002, correspondientes a la Circular Nº 186 del 4 de diciembre de 2002

 

      LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

      VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General;

 

      CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

      Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

 

      Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

 

      Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

 

RESUELVE:

 

      Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2002:

 

NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

960

(Novecientos sesenta)

0207.14.00

Trozos de pollo

583

(Quinientos ochenta y tres)

0402.21.19

Leche entera

1 414

(Un mil cuatrocientos catorce)

1001.10.90

Trigo

200

(Doscientos)

1003.00.90

Cebada

154

(Ciento cincuenta y cuatro)

1005.90.11

Maíz amarillo

134

(Ciento treinta y cuatro)

1005.90.12

Maíz blanco

166

(Ciento sesenta y seis)

1006.30.00

Arroz blanco

225

(Doscientos veinticinco)

1201.00.90

Soya en grano

249

(Doscientos cuarenta y nueve)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

577

(Quinientos setenta y siete)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

486

(Cuatrocientos ochenta y seis)

1701.11.90

Azúcar crudo

191

(Ciento noventa y uno)

1701.99.00

Azúcar blanco

250

(Doscientos cincuenta)


      Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treintiuno de diciembre del año dos mil dos.

 

      Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

      Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos.

 

 

 

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General