RESOLUCION 675
Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, por razones de insuficiencia de oferta

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 4 de la Decisión 370 y la Resolución 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación 417 DININ, del 18 de septiembre de 2002, recibida por esta Secretaría General el 20 del mismo mes y año, el Gobierno de Ecuador solicitó el diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de cero por ciento (0%) del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, para un cupo de 6.500 toneladas métricas, previsto para ser importado entre el período octubre 2002 a mayo 2003, por causa de la difícil situación de la oferta exportable comunitaria en este rubro;

 

       Que el Gobierno de Ecuador fundamentó su solicitud en el hecho que la producción nacional ecuatoriana de algodón abastecería apenas el 10 por ciento de la demanda del sector textil y la oferta exportable subregional sería insuficiente para abastecer la demanda restante;

 

       Que esta Secretaría General constató que la solicitud del Gobierno de Ecuador cumplió con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 5 de la Resolución 501 de la Junta, por lo que la admitió a trámite;

 

       Que, en fecha 25 de octubre del presente año, mediante fax circular SG/X/4.1.6/ 1372/2002, la Secretaría General informó a los demás Países Miembros sobre la solicitud, dándoles un plazo de 10 días hábiles para hacer comentarios o aportar información al respecto, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 501 de la Junta;

 

       Que el Gobierno del Perú, mediante nota 297-2002/MINCETUR/VMCE/DNINCI del 8 de noviembre, manifestó que considera que los diferimientos del AEC generan distorsiones en la competencia subregional y afectan la competitividad de los sectores productivos correspondientes;

 

       Que, hasta la fecha, ninguno de los otros Países Miembros ha hecho llegar a esta Secretaría General comentarios acerca de la situación planteada;

 

       Que, de acuerdo a los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 501 de la Junta, los cuales establecen los criterios para determinar cuándo la oferta subregional de algún producto es insuficiente, esta Secretaría General verificó las cifras aportadas por el Gobierno de Ecuador y las recopiladas para los demás Países Miembros para el período 1999–2001, las cuales indican la situación de insuficiencia que presenta la oferta subregional de “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, para abastecer la demanda del País Miembro solicitante;


       Que, en años anteriores, Ecuador ya ha tenido problemas de abastecimiento subregional, y que la Secretaría General concedió la más reciente autorización a dicho país para diferir a 0 por ciento el AEC del algodón sin cardar ni peinar, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00 para la compra de 6.000 toneladas métricas, mediante la Resolución 296 del 1 de octubre de 1999;

 

       Que el Gobierno de Ecuador manifiesta que, de autorizarse el diferimiento solicitado, éste contribuiría a paliar la crítica situación del sector textil, puesto que le permitiría acceder a materia prima a menor costo, ya que el pago del AEC correspondiente a este producto está generando sobrecostos que perturbarían a la industria textil del Ecuador;

 

       Que, de acuerdo con el análisis efectuado por esta Secretaría General, se observa que:

 

a)    La producción nacional ecuatoriana de algodón apenas abastece el 10 por ciento de la demanda del sector textil en ese país;

 

b)    Debido al déficit de la producción nacional ecuatoriana, se ha registrado un incremento sostenido de las importaciones de algodón de terceros países;

 

c)    El comportamiento de la producción ecuatoriana de algodón no tiende a mejorar las posibilidades de abastecimiento local; y,

 

d)    No hay posibilidades claras de abastecimiento subregional en el corto plazo;

 

       Que de la información que posee la Secretaría General y de la información incluida en las sucesivas solicitudes de diferimiento del Arancel Externo Común del algodón de la subpartida 5201.00.00, se desprende que la insuficiencia de oferta que viene afectando a la Subregión no se ajusta a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 501, en el sentido de no ser de carácter transitorio;

 

       Que, por lo indicado en el párrafo anterior, y según lo dispone el artículo 11 de la Resolución 501, corresponde someter el caso al Comité Andino de Coordinación Arancelaria para que en su próxima reunión analice el tema y presente sus recomendaciones a la Comisión de la Comunidad Andina;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Denegar la solicitud del Gobierno de Ecuador de diferir el Arancel Externo Común del “algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, en virtud de no haberse comprobado que la insuficiencia de oferta subregional sea transitoria.

 

       Artículo 2.- Comunicar este caso al Comité Andino de Coordinación Arancelaria para su análisis y posteriores recomendaciones a la Comisión de la Comunidad Andina.


       Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros de la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dos.

 

 

 

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Director General
Encargado de la Secretaría General