RESOLUCION 674
Recurso de reconsideración interpuesto por la República del Ecuador contra la
Resolución 642 de la Secretaría General
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El artículo 30, literal a), y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los
Artículos 4 y 23 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
los artículos 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, y las Resoluciones 604 y 642 de la
Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante fax DININ 550 MICIP, de fecha 13 de noviembre de 2002, recibido
el 14 de noviembre de 2002, el Gobierno de la República del Ecuador interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución 642 de la Secretaría General,
que contiene el Dictamen 07-2002, por el cual se constata que la República del
Ecuador, al no haber levantado la restricción al comercio intrasubregional,
representada por la exigencia de licencias previas para la importación de
determinados productos de la cadena de las oleaginosas, según lo declarado por
la Resolución 604 de la Secretaría General, ha incurrido en incumplimiento de
obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina y en particular del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, del
Artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de la
propia Resolución 604;
Que
la Resolución 642 fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
829 de 5 de septiembre de 2002;
Que
el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General establece que en el caso de recursos interpuestos contra
actos que hubieran sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, el recurso de reconsideración sólo podrá ser interpuesto dentro de
los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación. Asimismo, prevé
que transcurrido este plazo sin que sea recurrido, el acto quedará firme;
Que
el recurso de la República del Ecuador fue interpuesto con posterioridad al
vencimiento del plazo previsto en el artículo 44 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa
que contra la presente Resolución no puede interponerse un nuevo recurso de
reconsideración, dejándose a salvo el derecho de las partes a recurrir ante el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
RESUELVE:
Artículo
1.- Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración
interpuesto por la República del Ecuador contra la Resolución 642.
Artículo 2.- Comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de noviembre del año
dos mil dos.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General