RESOLUCION  659
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2002, correspondientes a la Circular N° 182 del 2 de octubre de 2002

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General;

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

       Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

 

       Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

 

       Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2002:

 

NANDINA          PRODUCTO MARCADOR                PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

 

0203.29.00    Carne de cerdo                          887     (Ochocientos ochenta y siete)

0207.14.00    Trozos de pollo                          616     (Seiscientos dieciséis)

0402.21.19    Leche entera                           1 561     (Un mil quinientos sesenta y uno)

1001.10.90    Trigo                                         213     (Doscientos trece)

1003.00.90    Cebada                                     157     (Ciento cincuenta y siete)

1005.90.11    Maíz amarillo                             133     (Ciento treinta y tres)

1005.90.12    Maíz blanco                               157     (Ciento cincuenta y siete)

1006.30.00    Arroz blanco                              226     (Doscientos veintiséis)

1201.00.90    Soya en grano                           243     (Doscientos cuarenta y tres)

1507.10.00    Aceite crudo de soya                 501     (Quinientos uno)

1511.10.00    Aceite crudo de palma               431     (Cuatrocientos treinta y uno)

1701.11.90    Azúcar crudo                            178     (Ciento setenta y ocho)

1701.99.00    Azúcar blanco                           231     (Doscientos treinta y uno)


       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de octubre del año dos mil dos.

 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos.

 

   

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

Secretario General