RESOLUCION
659
Precios de
Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios para la segunda
quincena de octubre de 2002,
correspondientes a la Circular N°
182 del 2 de octubre de 2002
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina, la Decisión
371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de
Precios y las Resoluciones 580,
606 y 627 de la Secretaría
General;
CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento de lo establecido en
el artículo 22 de la Decisión
371, y para efectos de la aplicación
de las Tablas Aduaneras publicadas
en las Resoluciones 580, 606 y 627
o de efectuar los cálculos
establecidos en los artículos 11,
12, 13 y 14 de la Decisión 371,
la Secretaría General debe
comunicar quincenalmente a los Países
Miembros los Precios de Referencia
del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que es necesario facilitar
a las autoridades aduaneras
nacionales la aplicación oportuna
de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter
dichos precios a ratificación
mediante disposiciones internas y
publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo
1 del Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, las Resoluciones
de la Secretaría General hacen
parte del ordenamiento jurídico
andino; y,
Que de acuerdo al Artículo
4 del Tratado citado, los Países
Miembros están obligados a
adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el
cumplimiento de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico
de la Comunidad Andina, y se
comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna
que sea contraria a dichas normas
o que de algún modo obstaculice
su aplicación;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema
Andino de Franjas de Precios
correspondientes a la segunda
quincena de octubre de 2002:
NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA
(USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
887
(Ochocientos ochenta y
siete)
0207.14.00
Trozos de pollo
616
(Seiscientos dieciséis)
0402.21.19
Leche entera
1
561
(Un mil quinientos sesenta
y uno)
1001.10.90
Trigo
213
(Doscientos trece)
1003.00.90
Cebada
157
(Ciento cincuenta y siete)
1005.90.11
Maíz amarillo
133
(Ciento treinta y tres)
1005.90.12
Maíz blanco
157
(Ciento cincuenta y siete)
1006.30.00
Arroz blanco
226
(Doscientos veintiséis)
1201.00.90
Soya en grano
243
(Doscientos cuarenta y
tres)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
501
(Quinientos uno)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
431
(Cuatrocientos treinta y
uno)
1701.11.90
Azúcar crudo
178
(Ciento setenta y ocho)
1701.99.00
Azúcar blanco
231
(Doscientos treinta y uno)
Artículo
2.-
Los Precios de Referencia
indicados en el artículo
anterior, se aplicarán a las
importaciones que arriben a
puertos de la Comunidad Andina
entre el dieciséis y el treinta y
uno de octubre del año dos mil
dos.
Artículo
3.- Para la determinación de
los derechos variables adicionales
o las rebajas arancelarias que
correspondan a los Precios de
Referencia indicados en el artículo
1, se podrán utilizar las Tablas
Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 580, 606 y 627 de la
Secretaría General, o se efectuarán
los cálculos que se establecen en
los artículos 11, 12, 13 y 14 de
la Decisión 371.
Artículo
4.- En cumplimiento del artículo
17 de la Decisión 425, comuníquese
a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los dos días del mes de
octubre del año dos mil dos.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General