RESOLUCION
658
Por la cual
se autoriza la inscripción de la
Resolución Nº 01120 del
Instituto Colombiano Agropecuario
en el Registro Subregional de
Normas Sanitarias y Fitosanitarias
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo V que regula el
Programa de Liberación y el Artículo
100 del Acuerdo de Cartagena; la
Decisión 515 de la Comisión de
la Comunidad Andina que aprueba el
Sistema Andino de Sanidad
Agropecuaria; y, las Resoluciones
240 y 435 de la Secretaría
General; y,
CONSIDERANDO:
Que el 20 de junio de 2002 el
Ministerio de Comercio Exterior de
Colombia notificó a la Secretaría
General, mediante comunicación Nº
2-2002-023265 del MINCOMEX, la
Resolución Nº 01120 emitida por
el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), para que de
conformidad con el artículo 35 de
la Decisión 515 se procediera al
trámite correspondiente para su
inscripción en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias;
Que,
de acuerdo con el procedimiento
establecido en los artículos 34,
35 y 36 de la Decisión 515, la
Secretaría General, mediante
comunicación SG/X/4.5.1/0871-2002
de 4 de julio de 2002, dio inicio
al trámite de registro
subregional poniendo en
conocimiento de los Países
Miembros la Resolución del ICA;
Que
la Resolución Nº 01120 del ICA
establece la obligatoriedad de
obtener el documento fitosanitario
y zoosanitario de importación
previamente al embarque de
animales, vegetales y sus
productos;
Que,
mediante comunicación Nº
00672-SESA de 17 de julio de 2002,
el Gobierno de Ecuador informó a
la Secretaría General su
conformidad con la Resolución Nº 01120
del ICA, por cuanto la misma
establece criterios y
procedimientos que están
conformes con la Normativa
Comunitaria;
Que
el Gobierno de Perú, mediante
comunicación Nº
48-2002-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de
08 de agosto de 2002, hizo llegar
a la Secretaría General la opinión
del Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria, el cual solicita se
le absuelvan algunas inquietudes
derivadas de la interpretación
que hace de la Resolución Nº 01120
del ICA, las cuales fueron puestas
en conocimiento del Instituto
Colombiano Agropecuario mediante
comunicación SG/F/4.5.1/1421-02
de 20 de agosto de 2002;
Que
las inquietudes formuladas por Perú
se refieren a situaciones que no
están directamente vinculadas con
el contenido de la norma
colombiana sino a aspectos que
obedecen más a precisar, entre
otros, si todos los productos
derivados de vegetales y animales
requieren solicitar el Documento
Fito y Zoosanitario; si del artículo
2 de la Resolución se entiende
que el único requisito para
ingresar estos productos a
Colombia sería el que cuente con
el Certificado Fitosanitario; y,
si en los puntos de ingreso no se
solicitarán requisitos, toma de
muestras, inspecciones físicas.
Igualmente menciona que no se
incluyen los casos de
reexportaciones y finalmente que
la norma debe ir acompañada del
procedimiento administrativo
respectivo;
Que
la Secretaría General de la
Comunidad Andina considera que las
inquietudes señaladas por el
SENASA de Perú no desvirtúan el
contenido, concepto y alcances de
la norma colombiana, la cual
establece la obligatoriedad de
obtener el permiso o documento
fito y zoosanitario para importación
previo al embarque;
Que,
en consecuencia, aquellos
productos que no requieran del
documento fito o zoosanitario para
su internación, no estarán
obligados a solicitarlo. La lista
de dichos productos puede ser
presentada por el ICA al margen de
que se inscriba la norma en el
registro subregional. Respecto a
que si el único requisito es
presentar el certificado
fitosanitario, la Resolución Nº
01120 del ICA en sus considerandos
señala claramente que en el
documento fitosanitario y
zoosanitario se especificarán los
requisitos que deben cumplir las
mercancías para su internación;
Que
la Secretaría General de la
Comunidad Andina considera que la
Resolución Nº 01120 del
Instituto Colombiano Agropecuario
no es contraria a la Normativa
Comunitaria, ya que se ajusta a
los criterios y procedimientos
establecidos en los Reglamentos
Andinos relativos a los Permisos o
Documentos Fitosanitarios y
Zoosanitarios adoptados mediante
las Resoluciones 240 y 435 de la
Secretaría General,
respectivamente;
Que,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 17 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos
de la
Secretaría General,
se informa que contra la presente
Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días
siguientes a su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina
dentro de los dos (2) años
siguientes a la fecha de su
entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar la inscripción de la
Resolución Nº 01120 del
Instituto Colombiano Agropecuario
(ICA) del 23 de mayo de 2002 en el
Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias a que
se refiere la Decisión 515.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, al
primer día del mes de octubre del
año dos mil dos.
GUILLERMO
FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General