RESOLUCION 649
Por la cual se deniega la inscripción en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 0015 del Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria (SESA)
LA SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación
y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión que
aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Resolución 623 de la
Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que el 15 de julio de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca de Ecuador notificó a la Secretaría General la
Resolución 0015 del 3 de junio de 2002, emitida por el Servicio Ecuatoriano de
Sanidad Agropecuaria (SESA), para que de conformidad con el artículo 35 de la
Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el
Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, de acuerdo
con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión
515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0963-2002 de 23 de
julio de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en
conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución;
Que la referida
norma deja sin efecto la Resolución 0004 del SESA de 23 de enero de 2002 y
autoriza la importación de ganado porcino, sus productos, subproductos y
derivados de esta especie, procedentes de explotaciones que hayan sido
calificadas por el SESA y certificadas por el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA) del Perú, para exportación, bajo el cumplimiento de requisitos
sanitarios;
Que la
Resolución notificada adicionalmente establece que las explotaciones, para ser
calificadas para la exportación, deberán demostrar con el respaldo oficial su
estado sanitario como libres del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino
(PRRS VIVUS), Brucelosis (Brucella suis), Enfermedad de Aujeszky (Herpes
virus);
Que la
Resolución notificada establece “mantener las medidas de vigilancia
epidemiológica en las provincias fronterizas con el Perú, sobre todo en cuanto
se relaciona al control de movilización de animales, productos y subproductos
de origen porcino, y la aplicación de las regulaciones sanitarias vigentes”;
Que, mediante
comunicación 06811 de 31 de julio de 2002, recibida en la Secretaría General
el 09 de agosto de 2002, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) hizo llegar
sus observaciones a la Resolución 0015 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria, precisando que en su artículo 3 la citada Resolución establece
que las explotaciones de porcinos, para ser calificadas para exportación,
deberán demostrar su estado sanitario como libre de Síndrome Reproductivo y
Respiratorio Porcino (PRRS), Brucelosis (Brucella suis) y Enfermedad de Aujeszky,
mientras que la Resolución 623 de la Secretaría General de la Comunidad Andina
determina esa condición solamente para los porcinos para matanza en el caso de
la Brucelosis (Brucella suis) y la Enfermedad de Aujeszky, no requiriéndolo
para el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS), por lo que el ICA
considera que la Resolución 0015 del SESA excede lo requerido por la
legislación comunitaria vigente;
Que de igual
forma el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, mediante fax Nº
91-2002-MITINCI/VMCE/DNINCI de 22 de agosto de 2002, recibido en esta
Secretaría General el 23 de agosto de 2002, manifestó su disconformidad con los
artículos 2 y 3 de la Resolución 0015 del SESA, por cuanto estos artículos
estarían transgrediendo la Resolución 623 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina;
Que, en efecto,
la Resolución 623 de la Secretaría General aplicable a los porcinos para
matanza exige que éstos procedan de explotaciones libres de Brucelosis (Brucella
suis) y Enfermedad de Aujeszky, no requiriéndolo para el caso del Síndrome
Reproductivo y Respiratorio Porcino y en los de otro uso como los de engorde o
ceba, exposición o ferias o para reproducción, establece la realización de
pruebas diagnósticas en el caso de la Brucelosis (Brucella suis) y Enfermedad
de Aujeszky y para el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino que, en los
noventa días previos a la fecha de embarque del animal o los animales, la finca
o establecimiento de origen no ha tenido ocurrencias clínicas de la enfermedad
y no hayan estados expuestos a casos de ella;
Que el artículo
35 de la Decisión 515 establece que la
Secretaría General, luego de haber puesto en conocimiento de los demás Países
Miembros la solicitud de inscripción en el Registro Subregional de
Normas Sanitarias y Fitosanitarias, y una vez vencido el plazo para recibir observaciones e información que se considere
pertinente, deberá emitir una Resolución correspondiente, aprobando o denegando
el registro. El mismo artículo dispone que en el análisis que haga la
Secretaría General, además de los criterios establecidos en la Sección A del
Capítulo III de la indicada Decisión, tendrá en cuenta las observaciones e
informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma
nacional a registrarse con la normativa andina con los estándares subregionales
o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y
científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el
comercio; y,
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa
que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de
los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en
vigencia;
RESUELVE:
Artículo Único.-
Denegar la inscripción de la Resolución 0015 del Servicio Ecuatoriano de
Sanidad Agropecuaria (SESA), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del
mes de setiembre del año dos mil dos.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario
General