RESOLUCION 635
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de agosto de 2002, correspondientes a la Circular N° 177 del 16 de
julio de 2002
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la
Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las
Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y
para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los
artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe
comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del
Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es
necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación
oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos
precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios
oficiales;
Que, en
virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del
ordenamiento jurídico andino; y,
Que de
acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a
adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas
que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se
comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria
a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas
de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2002:
|
NANDINA
|
PRODUCTO MARCADOR
|
PRECIO DE
REFERENCIA (USD/t)
|
|
0203.29.00
|
Carne de cerdo
|
1 640
|
(Un mil
seiscientos cuarenta)
|
|
0207.14.00
|
Trozos de pollo
|
587
|
(Quinientos
ochenta y siete)
|
|
0402.21.19
|
Leche entera
|
1 631
|
(Un mil
seiscientos treinta y uno)
|
|
1001.10.90
|
Trigo
|
168
|
(Ciento sesenta y
ocho)
|
|
1003.00.90
|
Cebada
|
130
|
(Ciento treinta)
|
|
1005.90.11
|
Maíz amarillo
|
118
|
(Ciento dieciocho)
|
|
1005.90.12
|
Maíz blanco
|
147
|
(Ciento cuarenta y
siete)
|
|
1006.30.00
|
Arroz blanco
|
246
|
(Doscientos
cuarenta y seis)
|
|
1201.00.90
|
Soya en grano
|
252
|
(Doscientos
cincuenta y dos)
|
|
1507.10.00
|
Aceite crudo de
soya
|
444
|
(Cuatrocientos
cuarenta y cuatro)
|
|
1511.10.00
|
Aceite crudo de
palma
|
434
|
(Cuatrocientos
treinta y cuatro)
|
|
1701.11.90
|
Azúcar crudo
|
151
|
(Ciento cincuenta
y uno)
|
|
1701.99.00
|
Azúcar blanco
|
250
|
(Doscientos
cincuenta
|
)
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a
las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero
y el quince de agosto del año dos mil dos.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas
arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el
artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los
cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los
Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
dieciséis días del mes de julio del año dos mil dos.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario
General