RESOLUCION 631
Solicitud del Gobierno de Colombia para prorrogar la Resolución 611 sobre diferimiento
del Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgica por razones de
emergencia nacional
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
Los Artículos 94, 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 465 de
la Comisión y las Resoluciones 60, 214, 492, 611 y 625 de la Secretaría
General;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que
los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común por
un período máximo de tres meses, prorrogables, para atender situaciones de
emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General;
Que la
Resolución 60 establece que, a solicitud del País Miembro interesado, la
Secretaría General podrá prorrogar la autorización para el diferimiento hasta
por tres meses adicionales, si a su juicio persistiesen los motivos que dieron
origen al diferimiento inicial. En caso de prórroga, la solicitud deberá
presentarse con por lo menos 8 días de anticipación al vencimiento del diferimiento
inicialmente conferido. La misma se acompañará de evidencias que acrediten la
persistencia de la causa. La Secretaría General comunicará este hecho a los
demás Países Miembros y se pronunciará antes del vencimiento del plazo
original. No procede la prórroga tácita;
Que la
Secretaría General, mediante su Resolución 611 del 5 de abril de 2002, autorizó
al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común por un período de
tres meses, por razones de emergencia nacional, para diversos productos
pertenecientes a la cadena siderúrgica en los términos y condiciones
establecidos en la citada Resolución;
Que la
citada Resolución entró en vigencia el 8 de abril de 2002 y vence el 8 de julio
del mismo año;
Que el
Gobierno de Colombia, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior del 24
de junio de 2002, solicitó autorización para prorrogar por tres meses adicionales
la vigencia de la Resolución 611, por cuanto según el citado gobierno las
condiciones que generaron la situación de emergencia nacional persisten en la
actualidad, lo cual se evidenciaría incluso al interior de la Comunidad Andina,
al haberse analizado durante la 82ª sesión ordinaria de la Comisión, la
posibilidad de autorizar a la República Bolivariana de Venezuela para diferir
el Arancel Externo Común para las subpartidas de la cadena siderúrgica por el
término de un año;
Que el
Gobierno de Colombia, dentro del análisis fáctico allegado, indica que las
medidas tomadas por el Gobierno de Estados Unidos para restringir la
importación de productos relacionados con el sector siderúrgico han derivado en
la adopción de medidas similares en países como Canadá, México, Brasil y
Venezuela;
Que,
según el artículo 8 de la Resolución 60, a solicitud del País Miembro
interesado, la Secretaría General podrá prorrogar la autorización para el diferimiento
del Arancel Externo Común hasta por tres meses adicionales, si a su juicio
persisten los motivos que dieron origen al diferimiento inicial;
Que la
Secretaría General encuentra que la solicitud de Colombia cumple con los
requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 8 de la Resolución 60;
Que, por
lo tanto, compete a la Secretaría General confirmar la persistencia de los
motivos que dieron origen a la autorización para el diferimiento otorgada
mediante la Resolución 611. Dentro de este orden de ideas, vale mencionar que a
través de la Resolución 625 se autorizó prorrogar por tres meses adicionales la
vigencia de la autorización al Gobierno de Venezuela para diferir el Arancel
Externo Común para productos de la cadena siderúrgica. Los motivos que dieron
origen a tal autorización fueron equivalentes a aquellos que para este caso
invoca Colombia, es decir, una crisis global en la industria del acero, lo cual
a su vez ha llevado a la adopción de medidas restrictivas en muchos países
productores de acero;
Que, por
lo anteriormente expuesto, la Secretaría General encuentra que aún persiste la
situación de emergencia nacional que motivó la expedición de la Resolución 611.
De hecho, permanecen en vigencia y en algunos casos se han agravado las medidas
restrictivas adoptadas en los principales mercados del acero, que traerían como
consecuencia la desviación del comercio de los productos de la cadena en
desmedro de otros productores;
Que, por
todo lo anterior, se considera procedente atender favorablemente la solicitud
presentada por Colombia de prorrogar por tres meses adicionales la vigencia de
la Resolución 611 sobre diferimiento del Arancel Externo Común de productos de
la cadena siderúrgica por razones de emergencia nacional para los mismos
productos y los mismos niveles arancelarios establecidos en la citada
Resolución; y,
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se informa
que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de
los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, así como acción de nulidad por ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en
vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Prorrogar la vigencia de la Resolución 611 hasta por tres meses adicionales
para los mismos productos y los mismos niveles arancelarios establecidos en la
citada Resolución.
Artículo
2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, al primer
día del mes de julio del año dos mil dos.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General