RESOLUCION 625
Solicitud del Gobierno de Venezuela para prorrogar la Resolución 603 sobre diferimiento del Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgica por razones de emergencia nacional

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los Artículos 94, 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 465 de la Comisión y las Resoluciones 60, 214, 492 y 603 de la Secretaría General;

 

       CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogable, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General;

 

       Que la Resolución 60 establece que, a solicitud del País Miembro interesado, la Secretaría General podrá prorrogar un diferimiento arancelario concedido, hasta por tres meses adicionales, si a su juicio persisten los motivos que dieron origen al diferimiento inicial. En caso de prórroga, la solicitud deberá presentarse con por lo menos 8 días de anticipación al vencimiento del diferimiento inicialmente conferido, acompañada de evidencias que acrediten la persistencia de la causa. La Secretaría General comunicará este hecho a los demás Países Miembros y se pronunciará antes del vencimiento del plazo original. No procede la prórroga tácita;

 

       Que la Secretaría General, mediante la Resolución 603 del 7 de marzo de 2002, autorizó al Gobierno de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común por un período de tres meses, por razones de emergencia nacional, para diversos productos pertenecientes a la cadena siderúrgica en los términos y condiciones establecidos en la citada Resolución;

 

       Que la vigencia de la Resolución 603 empezó el 11 de marzo de 2002 y concluirá el 11 de junio del mismo año;

 

       Que el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerio de la Producción y el Comercio del 22 de mayo de 2002, solicitó autorización para prorrogar por tres meses adicionales la vigencia de la Resolución 603 por cuanto, según el citado gobierno, en la actualidad persisten las condiciones que generaron la situación de emergencia nacional y particularmente las dificultades del mercado mundial del acero;

 

       Que, como evidencia de la crisis mundial en la producción y comercialización del acero, el Gobierno de Venezuela informó que las medidas impuestas por Estados Unidos han provocado reacciones inmediatas en otros mercados importantes del acero, como el europeo y el asiático. Como ejemplo de lo anterior, el gobierno solicitante mencionó las medidas implementadas o anunciadas en la Unión Europea, Irán, Rusia, Hungría y Ucrania, consistentes en sobretasas arancelarias o en restricciones cuantitativas;

 

       Que, como elemento adicional de análisis para el presente caso, la Secretaría General consideró que el Tribunal Canadiense de Comercio Exterior inició el 25 de marzo de 2002 una investigación por salvaguardia, cuyo pronunciamiento está programado para julio del presente año. Por su parte, México ha incrementado por segunda vez los aranceles de productos de la cadena siderúrgica hasta un nivel del 35 por ciento, hasta marzo del año 2003. Adicionalmente, en el mes de abril del presente año, el Gobierno de Brasil anunció futuras medidas de protección a la industria siderúrgica local;

 

       Que, por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General encuentra que aún persiste la situación de emergencia nacional que motivó la expedición de la Resolución 603. De hecho, permanecen en vigencia y en algunos casos se han agravado las medidas adoptadas en los principales mercados del acero, que traerían como consecuencia la desviación del comercio de los productos de la cadena en desmedro de otros productores;

 

       Que la Secretaría General encuentra que la solicitud de Venezuela cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 8 de la Resolución 60;

 

       Que, por todo lo anterior, se considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por Venezuela de prorrogar por tres meses adicionales la vigencia de la Resolución 603 sobre diferimiento del Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgica por razones de emergencia nacional, para abarcar los mismos productos y los mismos niveles arancelarios establecidos en la citada Resolución;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad por ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la Resolución 603 hasta por tres meses adicionales para abarcar los mismos productos y los mismos niveles arancelarios establecidos en la citada Resolución.

 

       Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos.

 

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General