RESOLUCION 625
Solicitud del Gobierno de Venezuela para prorrogar la Resolución 603 sobre diferimiento
del Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgica por razones de
emergencia nacional
LA SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los
Artículos 94, 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 465 de la
Comisión y las Resoluciones 60, 214, 492 y 603 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el artículo
5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que los Países
Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período
máximo de tres meses, prorrogable, para atender situaciones de emergencia
nacional calificadas previamente por la Secretaría General;
Que la
Resolución 60 establece que, a solicitud del País Miembro interesado, la
Secretaría General podrá prorrogar un diferimiento arancelario concedido, hasta
por tres meses adicionales, si a su juicio persisten los motivos que dieron
origen al diferimiento inicial. En caso de prórroga, la solicitud deberá
presentarse con por lo menos 8 días de anticipación al vencimiento del diferimiento
inicialmente conferido, acompañada de evidencias que acrediten la persistencia
de la causa. La Secretaría General comunicará este hecho a los demás Países
Miembros y se pronunciará antes del vencimiento del plazo original. No procede
la prórroga tácita;
Que la
Secretaría General, mediante la Resolución 603 del 7 de marzo de 2002, autorizó
al Gobierno de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común por un período de
tres meses, por razones de emergencia nacional, para diversos productos
pertenecientes a la cadena siderúrgica en los términos y condiciones
establecidos en la citada Resolución;
Que la
vigencia de la Resolución 603 empezó el 11 de marzo de 2002 y concluirá el 11
de junio del mismo año;
Que el
Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerio de la Producción y el
Comercio del 22 de mayo de 2002, solicitó autorización para prorrogar por tres
meses adicionales la vigencia de la Resolución 603 por cuanto, según el citado
gobierno, en la actualidad persisten las condiciones que generaron la situación
de emergencia nacional y particularmente las dificultades del mercado mundial
del acero;
Que, como evidencia
de la crisis mundial en la producción y comercialización del acero, el Gobierno
de Venezuela informó que las medidas impuestas por Estados Unidos han provocado
reacciones inmediatas en otros mercados importantes del acero, como el europeo
y el asiático. Como ejemplo de lo anterior, el gobierno solicitante mencionó
las medidas implementadas o anunciadas en la Unión Europea, Irán, Rusia,
Hungría y Ucrania, consistentes en sobretasas arancelarias o en restricciones
cuantitativas;
Que, como
elemento adicional de análisis para el presente caso, la Secretaría General
consideró que el Tribunal Canadiense de Comercio Exterior inició el 25 de marzo
de 2002 una investigación por salvaguardia, cuyo pronunciamiento está
programado para julio del presente año. Por su parte, México ha incrementado
por segunda vez los aranceles de productos de la cadena siderúrgica hasta un
nivel del 35 por ciento, hasta marzo del año 2003. Adicionalmente, en el mes de
abril del presente año, el Gobierno de Brasil anunció futuras medidas de
protección a la industria siderúrgica local;
Que, por lo
anteriormente expuesto, la Secretaría General encuentra que aún persiste la
situación de emergencia nacional que motivó la expedición de la Resolución 603.
De hecho, permanecen en vigencia y en algunos casos se han agravado las medidas
adoptadas en los principales mercados del acero, que traerían como consecuencia
la desviación del comercio de los productos de la cadena en desmedro de otros
productores;
Que la
Secretaría General encuentra que la solicitud de Venezuela cumple con los
requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 8 de la Resolución 60;
Que, por todo lo anterior, se considera
procedente atender favorablemente la solicitud presentada por Venezuela de
prorrogar por tres meses adicionales la vigencia de la Resolución 603 sobre diferimiento
del Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgica por razones de
emergencia nacional, para abarcar los mismos productos y los mismos niveles
arancelarios establecidos en la citada Resolución;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se informa que contra la
presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así
como acción de nulidad por ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Prorrogar la vigencia de la Resolución 603 hasta por tres meses adicionales
para abarcar los mismos productos y los mismos niveles arancelarios
establecidos en la citada Resolución.
Artículo 2.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los
Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete
días del mes de junio del año dos mil dos.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario
General