RESOLUCION 623
Actualización de la Norma Sanitaria Andina para el Comercio Intra-subregional
de los Porcinos y sus Productos
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 100 literal “f” del Acuerdo de
Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión y la Resolución 509 de la
Secretaría General; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios que se aplican al
comercio intrasubregional de los porcinos y sus productos establecidos por la
Resolución 509 de la Secretaría General, en conformidad con los cambios
sanitarios ocurridos en la Subregión Andina;
Que el Comité
Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su
Trigésima Quinta Reunión, recomendó a la Secretaría General la adopción de
nuevos requisitos para el comercio intrasubregional de los animales vivos de
dicha especie y sus productos;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Adoptar los requisitos zoosanitarios para el comercio intrasubregional de los porcinos
y sus productos y su Anexo, que se adjuntan a la presente Resolución, en
sustitución de los que fueron adoptados por Resolución 509 de la Secretaría
General.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días
del mes de mayo del año dos mil dos.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
REQUISITOS ZOOSANITARIOS
PARA EL COMERCIO
INTRASUBREGIONAL DE PORCINOS Y SUS PRODUCTOS
Código
01.03A PORCINOS PARA
MATANZA
01.03B PORCINOS PARA
ENGORDE O CEBA
01.03C PORCINOS PARA
EXPOSICION O FERIAS
01.03D PORCINOS PARA
REPRODUCCION
02.03A CANALES Y MEDIAS
CANALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS
02.03B CARNE EN CORTES DE
LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, INCLUSO JAMONES Y PALETAS
02.03C CARNE DESHUESADA DE
LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA
02.06E DESPOJOS COMESTIBLES
DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS
Código
01.03A PORCINOS PARA
MATANZA
El animal o los animales
estarán amparados por un Certificado Zoosanitario para Exportación, firmado por
un Médico Veterinario del Servicio Oficial de Sanidad Animal del País Miembro
Exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Que:
1. El animal o los
animales han nacido y han sido criados en los Países Miembros de la Comunidad
Andina. En caso de ser animales importados de terceros países, que éstos tengan
una permanencia no menor de seis (6) meses en el País Miembro Exportador.
2. El
animal o animales proceden de una finca o fincas o establecimientos que han
sido autorizados por el País Miembro Exportador y avaladas por el País Miembro
Importador para exportar porcinos y suministrar porcinos para la obtención de
carne y subproductos destinados a la exportación, que están sujetos al cumplimiento
de los requisitos de bioseguridad que se especifican en Anexo.
3. El País Miembro
Exportador en sus programas de erradicación de la fiebre aftosa está utilizando
vacuna antiaftosa para los mismos tipos de virus presentes en el País Miembro
Importador.
4. En los noventa
(90) días previos a la fecha de embarque del animal o de los animales, la finca
o establecimiento de origen, y las fincas y establecimientos colindantes en un
radio no menor a diez (10) kilómetros, no han tenido ni han estado expuestos a
la FIEBRE AFTOSA ni a la PESTE PORCINA CLÁSICA, lapso en el cual los animales
sujetos a la exportación estarán aislados por 60 días bajo supervisión del
Servicio Oficial o de un médico veterinario acreditado.
5. El animal o los
animales proceden de una finca o establecimiento que participa en el Programa
Oficial de Control de la Peste Porcina Clásica, y han recibido entre los
noventa (90) y quince (15) días previos a la fecha de embarque, la vacuna
contra la PESTE PORCINA CLASICA (Cepa china) de acuerdo con los requerimientos
del País Miembro Importador.
6. Los animales
proceden de explotaciones libres de Brucelosis, enfermedad de Aujeszky y en las
que no se presentó ningún caso de Gastroenteritis Transmisible durante los 40
días anteriores al del embarque, en el que no manifestaron ningún síntoma
clínico de estas enfermedades y no han sido eliminados en el marco de Programas
de Erradicación de enfermedades.
7. El animal o los
animales han sido inspeccionados al momento de su embarque en la finca o establecimiento
de origen por un Médico Veterinario Oficial o acreditado y en el punto de
salida del país por un Médico Veterinario del Servicio Oficial de Sanidad
Animal del país de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD
TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.
8. El vehículo de
transporte ha sido lavado, desinsectado y desinfectado antes del embarque del
animal o de los animales, utilizándose productos eficaces y autorizados por el
país de origen, al menos contra los virus de la FIEBRE AFTOSA y la PESTE
PORCINA CLÁSICA.
9. El animal o los
animales se transportan en vehículos precintados al momento del embarque.
Código
01.03B PORCINOS PARA
ENGORDE O CEBA
01.03C PORCINOS PARA
EXPOSICION O FERIAS
01.03D PORCINOS PARA
REPRODUCCION
El animal o los animales
estarán amparados por un Certificado Zoosanitario para Exportación, firmado por
un Médico Veterinario del Servicio Oficial de Sanidad Animal del País Miembro
Exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Que:
1. El animal o los
animales han nacido o han sido criados en los Países Miembros de la Comunidad
Andina. En caso de ser animales importados de terceros países, que éstos tengan
una permanencia no menor de seis meses en el País Miembro Exportador.
2. El animal o
animales proceden de una finca o fincas o establecimientos que han sido
autorizados por el País Miembro Exportador y avaladas por el País Miembro
Importador para exportar porcinos y suministrar porcinos para la obtención de
carne y subproductos destinados a la exportación, que están sujetos al
cumplimiento de los requisitos de bioseguridad que se especifican en Anexo.
3. El País Miembro
Exportador en sus programas de erradicación de la fiebre aftosa está utilizando
vacuna antiaftosa para los mismos tipos de virus presentes en el País Miembro
Importador.
4. En los noventa
(90) días previos a la fecha de embarque del animal o de los animales, la finca
o establecimiento de origen y las fincas y establecimientos colindantes, en un
radio no menor a 10 km, no han tenido ni han estado expuestos a la FIEBRE
AFTOSA ni a la PESTE PORCINA CLÁSICA.
5. En los noventa
(90) días previos a la fecha de embarque del animal o de los animales, la finca
o establecimiento de origen no ha tenido ocurrencias clínicas de la enfermedad
ni ha estado expuesta a casos de: ENFERMEDAD DE AUJESZKY/SEUDORABIA,
ESTOMATITIS VESICULAR, GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE, BRUCELOSIS, SINDROME
REPRODUCTIVO RESPIRATORIO PORCINO/SINDROME DISGENESICO RESPIRATORIO,
TUBERCULOSIS, ENCEFALOMIOCARDITIS y EPIDERMITIS EXUDATIVA.
6. El animal o los
animales proceden de una finca o establecimiento que participa en el Programa
Oficial de Control de Peste Porcina Clásica, y han recibido entre los noventa
(90) y quince (15) días previos a la fecha de embarque, la vacuna contra la
PESTE PORCINA CLASICA (Cepa china) de acuerdo con los requerimientos del País
Miembro Importador.
7. En los treinta
(30) días previos a la fecha de embarque del animal o de los animales, éstos
han permanecido aislados de otros animales no sujetos a las pruebas para
exportación en la finca o establecimiento de origen o en una estación cuarentenaria,
bajo supervisión oficial.
8. El animal o los
animales han resultado negativos a las pruebas diagnósticas para las siguientes
enfermedades.
a) BRUCELOSIS
Rosa de Bengala
o ELISA o Fijación de Complemento.
b) ENFERMEDAD
DE AUJESZKY
Dos pruebas serológicas
(Seroneutralización o ELISA) para la detección de anticuerpos contra el virus
de la enfermedad, realizadas con un intervalo de por lo menos treinta (30) días
entre cada prueba y la segunda durante los quince (15) días anteriores al
embarque.
c) GASTROENTERITIS
TRANSMISIBLE
Seroneutralización
en Cultivo Celular.
d) SINDROME
REPRODUCTIVO RESPIRATORIO PORCINO/SINDROME DISGENESICO RESPIRATORIO
ELISA.
e) ENCEFALOMIOCARDITIS
Seroneutralización
o inhibición de la hemoaglutinación, solamente para países afectados.
f) EPIDERMITIS
EXUDATIVA
Se exigirán las
pruebas de aislamiento bacteriano o biopsia de piel cuando se presenten casos
clínicos de la enfermedad.
9. En los catorce
(14) días previos a la fecha de embarque del animal o de los animales, éstos no
han recibido ninguna vacuna.
10. Han recibido dos
(2) tratamientos contra PARASITOS EXTERNOS, con intervalos de catorce (14)
días, realizando el segundo cuarenta y ocho (48) horas antes del embarque con
productos autorizados por el País Miembro Exportador (se deberá especificar el
nombre del producto, el laboratorio productor y la fecha de su aplicación).
11. Han recibido un
tratamiento contra PARASITOS INTERNOS quince (15) días antes de la fecha de
embarque con productos autorizados por el País Miembro exportador (se deberá
especificar el nombre del producto, el laboratorio productor y la fecha de su
aplicación).
12. El vehículo de
transporte ha sido lavado, desinsectado y desinfectado antes del embarque del
animal o de los animales, utilizándose productos eficaces y autorizados por el
país de origen. En el caso de la desinfección al menos contra los virus de la
FIEBRE AFTOSA y la PESTE PORCINA CLASICA.
13. El animal o los
animales han sido inspeccionados al momento de su embarque en la finca o
establecimiento de origen por un Médico Veterinario Oficial o acreditado y en
el punto de salida del país por un Médico Veterinario del Servicio Oficial de
Sanidad Animal del país de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD
TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.
Código
02.03A CANALES Y MEDIAS
CANALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS
02.03B CARNE EN CORTES DE
LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, INCLUSO JAMONES Y PALETAS
02.03C CARNE DESHUESADA DE
LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA
02.06E DESPOJOS COMESTIBLES
DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS
Las canales, medias canales,
carnes o despojos comestibles, estarán amparados por un Certificado Zoosanitario
para Exportación, firmado por un Médico Veterinario del Servicio Oficial de
Sanidad Animal del País Miembro Exportador, en el que se haga constar el
cumplimiento de los siguientes requisitos.
Que:
1. El País Miembro
Exportador en sus programas de erradicación de la fiebre aftosa está utilizando
vacuna antiaftosa para los mismos tipos de virus presentes en el País Miembro
Importador.
2. Las canales,
medias canales, carnes o despojos comestibles proceden de animales que han
nacido o han sido criados y cebados en los Países Miembros. En caso de ser de
animales importados de terceros países, éstos han tenido una permanencia no
menor de seis (6) meses en el País Miembro Exportador.
3. El animal o los
animales de los que se obtuvieron las canales, medias canales, carnes o
despojos comestibles proceden de fincas o establecimientos, en los que en ellos
y en un radio no menor a diez (10) km, no ha ocurrido ni han estado expuestos a
la FIEBRE AFTOSA ni a la PESTE PORCINA CLÁSICA, en los noventa (90) días
previos a la fecha de embarque, lapso en el cual los animales sujetos a la
exportación estarán aislados por 60 días bajo supervisión del Servicio Oficial
o de un Médico Veterinario acreditado.
4. La finca o
establecimiento de donde proceden el animal o los animales de donde se
obtuvieron las carnes, canales, medias canales o despojos comestibles participa
en el Programa Oficial de Control de Peste Porcina Clásica.
5. El matadero donde
ha sido procesado el animal o los animales, cuenta con autorización oficial
para operar en la exportación de las carnes emitida por el País Miembro
Exportador y reconocida dicha autorización por el País Miembro Importador, con
base en las normas establecidas en el Codex Alimentarius FAO/OMS, y presentaron
resultados favorables en la inspección antemortem y postmortem, a cargo de un
Médico Veterinario del Servicio Oficial de Inspección Sanitaria Competente o acreditado.
6. Las canales,
medias canales, carnes o despojos se encuentran marcados o identificados
individualmente con un sello del Servicio Oficial de Inspección Sanitaria, para
facilitar la inspección oficial e identificar el matadero de origen.
7. Las canales,
medias canales, carnes o despojos comestibles cuentan con certificado oficial
de la Autoridad Competente del País Miembro Exportador, como aptos para el
consumo humano.
8. Las canales,
medias canales, carnes o despojos comestibles se transportan en vehículos tipo termorrefrigerador,
que garantizan la temperatura de refrigeración o de congelación según sea el
caso, los cuales han sido precintados.
9. El vehículo de
transporte ha sido lavado, desinsectado y desinfectado antes del embarque, utilizándose
productos autorizados por el País Miembro de origen.
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ANEXO
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS GRANJAS PARA
EXPORTACION
I. BIOSEGURIDAD
1. Ingreso
de personal (duchas, cambio de ropa del personal).
2. Ingreso
de vehículos (desinfección a través de poceta o arco de desinfección).
3. Ingreso
de nuevos animales a la granja (a través de corral de cuarentena, lugar de
aislamiento dentro de la granja).
4. Sistema
adecuado de disposición de los animales muertos.
5. Control
de plagas (moscas, roedores).
II. REGISTRO DE ANIMALES
1. Inventario
de animales.
2. Registros
de morbilidad y mortalidad.
III. DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS Y USO DE
DESPERDICIOS
1. Adecuada
disposición de aguas servidas.
2. De
utilizar desperdicios alimenticios, éstos se hayan sometido previamente a un
tratamiento térmico que alcance los 100 grados centígrados por un mínimo de 30
minutos, en un lugar cercado fuera del recinto donde se encuentran los cerdos y
el procesamiento de cocción sea sometido a control.
IV. CALENDARIO SANITARIO
1. Vacunaciones.
2. Tratamientos.
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