RESOLUCION 599
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2002, correspondientes a la Circular N° 167 del 18 de febrero de 2002

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461, 500 y 586 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461, 500 y 586 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2002:

NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 245

(Un mil doscientos cuarenta y cinco)

0207.14.00

Trozos de pollo

713

(Setecientos trece)

0402.21.19

Leche entera

2 130

(Dos mil ciento treinta)

1001.10.90

Trigo

148

(Ciento cuarenta y ocho)

1003.00.90

Cebada

133

(Ciento treinta y tres)

1005.90.11

Maíz amarillo

114

(Ciento catorce)

1005.90.12

Maíz blanco

126

(Ciento veintiséis)

1006.30.00

Arroz blanco

237

(Doscientos treinta y siete)

1201.00.90

Soya en grano

195

(Ciento noventa y cinco)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

382

(Trescientos ochenta y dos)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

370

(Trescientos setenta)

1701.11.90

Azúcar crudo

164

(Ciento sesenta y cuatro)

1701.99.00

Azúcar blanco

266

(Doscientos sesenta y seis)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil dos.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461, 500 y 586 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General