RESOLUCION 598
Ampliación del plazo del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471 y las Resoluciones 376 y 494;

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 376 se estableció un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar, con el objeto de que recomiende una estrategia en esta cadena dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejoramiento de la competitividad en la Comunidad Andina;

Que mediante la Resolución 494 se amplió el período de trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina hasta el 31 de diciembre de 2001;

Que el Comité Andino Agropecuario en su IX Reunión, realizada los días 6 y 7 de setiembre de 2001, acordó otorgarle una alta prioridad al trabajo de los Grupos Ad Hoc, y señaló la importancia de mostrar resultados concretos en el trabajo de los Grupos;

Que el Grupo Ad Hoc del Azúcar en su Quinta Reunión, realizada el 9 de octubre de 2001, acordó solicitar a la Secretaría General ampliar su vigencia mientras se ponga en marcha la Unión Aduanera en la Comunidad Andina y se negocia en ALCA;

Que en función de los avances registrados por el Grupo, se justifica ampliar su período de vigencia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el período de trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General