LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo VII del Acuerdo de
Cartagena, el artículo 38 de la
Decisión 471 y las Resoluciones
376 y 494;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 376 se
estableció un Grupo Ad Hoc de la
Cadena del Azúcar, con el objeto
de que recomiende una estrategia
en esta cadena dirigida a la
consolidación del mercado
ampliado y al mejoramiento de la
competitividad en la Comunidad
Andina;
Que
mediante la Resolución 494 se
amplió el período de trabajo del
Grupo Ad Hoc de la Cadena del
Azúcar de la Comunidad Andina
hasta el 31 de diciembre de 2001;
Que
el Comité Andino Agropecuario en
su IX Reunión, realizada los
días 6 y 7 de setiembre de 2001,
acordó otorgarle una alta
prioridad al trabajo de los Grupos
Ad Hoc, y señaló la importancia
de mostrar resultados concretos en
el trabajo de los Grupos;
Que
el Grupo Ad Hoc del Azúcar en su
Quinta Reunión, realizada el 9 de
octubre de 2001, acordó solicitar
a la Secretaría General ampliar
su vigencia mientras se ponga en
marcha la Unión Aduanera en la
Comunidad Andina y se negocia en
ALCA;
Que
en función de los avances
registrados por el Grupo, se
justifica ampliar su período de
vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Ampliar el período de
trabajo del Grupo Ad Hoc de la
Cadena del Azúcar de la Comunidad
Andina hasta el 31 de diciembre de
2002.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución,
la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los
catorce días del mes de febrero
del año dos mil dos.
SEBASTIAN
ALEGRETT
Secretario
General