RESOLUCION 597
Ampliación del plazo del Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura de la Comunidad Andina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471 y las Resoluciones 403 y 493;

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 403 se estableció un Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura, con el objeto de que recomiende una estrategia en esta cadena dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejoramiento de la competitividad en la Comunidad Andina;

Que mediante la Resolución 493 se amplió el período de trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura de la Comunidad Andina hasta el 31 de diciembre de 2001;

Que el Comité Andino Agropecuario en su IX Reunión, realizada los días 6 y 7 de setiembre de 2001, acordó otorgarle una alta prioridad al trabajo de los Grupos Ad Hoc, y señaló la importancia de mostrar resultados concretos en el trabajo de los Grupos;

Que el Grupo Ad Hoc de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura en su Cuarta Reunión, realizada los días 12 y 13 de noviembre de 2001, acordó solicitar a la Secretaría General ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002;

Que en función de los avances registrados por el Grupo, se justifica ampliar su período de vigencia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el período de trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura de la Comunidad Andina hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General