LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo VII del Acuerdo de
Cartagena, el artículo 38 de la
Decisión 471 y las Resoluciones
403 y 493;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 403 se
estableció un Grupo Ad Hoc de la
Cadena de Cereales Forrajeros -
Alimentos Balanceados -
Avicultura, con el objeto de que
recomiende una estrategia en esta
cadena dirigida a la
consolidación del mercado
ampliado y al mejoramiento de la
competitividad en la Comunidad
Andina;
Que
mediante la Resolución 493 se
amplió el período de trabajo del
Grupo Ad Hoc de la Cadena de
Cereales Forrajeros - Alimentos
Balanceados - Avicultura de la
Comunidad Andina hasta el 31 de
diciembre de 2001;
Que
el Comité Andino Agropecuario en
su IX Reunión, realizada los
días 6 y 7 de setiembre de 2001,
acordó otorgarle una alta
prioridad al trabajo de los Grupos
Ad Hoc, y señaló la importancia
de mostrar resultados concretos en
el trabajo de los Grupos;
Que
el Grupo Ad Hoc de Cereales
Forrajeros - Alimentos Balanceados
- Avicultura en su Cuarta
Reunión, realizada los días 12 y
13 de noviembre de 2001, acordó
solicitar a la Secretaría General
ampliar su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2002;
Que
en función de los avances
registrados por el Grupo, se
justifica ampliar su período de
vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Ampliar el período de
trabajo del Grupo Ad Hoc de la
Cadena de Cereales Forrajeros -
Alimentos Balanceados - Avicultura
de la Comunidad Andina hasta el 31
de diciembre de 2002.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución,
la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los
catorce días del mes de febrero
del año dos mil dos.
SEBASTIAN
ALEGRETT
Secretario General